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La Estabilidad Laboral En Venezuela


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  511 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

LA ESTABILIDAD LABORAL

Br. Yuliendi Del Moral

C.I. 19.828.060

Barquisimeto, Mayo 2013

INTRODUCCION

La relación laboral es el primer paso que nos lleva a concluir que debe existir una estabilidad laboral, puesto que es necesario que exista una relación entre un trabajador y su empleador, es decir, que se este prestando un servicio a cambio de un salario, de allí surge la necesidad de proteger el empleo del trabajador y la permanencia de este en ese puesto. La legislación venezolana creo una garantía con motivo a que les fuesen respetado el derecho al trabajo a toda persona, tal garantía es la Estabilidad Laboral, la cual vela porque ese derecho se cumpla y que se mantenga, hasta que no exista una causa o motivo justificado que conlleve a que el trabajador sea removido de su lugar de trabajo; para ello, estableció en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, una serie de causas, por medio de las cuales se le permitirá al patrono realizar un despido, trayendo como consecuencia, que si el trabajador no ha incurrido en esas causales, el empleador no podrá ejecutar el despido y deberá reenganchar al trabajador e indemnizarlo por los días que no pudo laboral.

La doctrina venezolana distingue entre dos clases de estabilidad laboral, la absoluta, que es aquella donde se interponen las causales que la ley establece como condición de despido, es decir, que prohíbe todo despido injustificado y; la relativa, que busca que el despido no se ejecute, pero que sin embargo no puede prohibirle al patrono la ejecución de un despido, de manera que este podrá realizarlo, pero deberá pagar las prestaciones sociales correspondientes a el trabajador.

A continuación se presentan detalladamente lo referente a la estabilidad laboral y las leyes que la respaldan.

La Estabilidad Laboral

La estabilidad laboral puede ser definida, como un derecho otorgado a todo sujeto, trabajador, de que se le respete y permita la permanencia en el lugar de trabajo, mientras no se encuentren contra éste, faltas que afecten su estabilidad en establecimiento. Con la estabilidad se busca garantizar una permanente relación de trabajo, donde solo se rompa por la propia voluntad del trabajador o bien, por excepción, por el empleador o patrono cuando tenga elementos de justificación que le permitan romper con la relación laboral.

Esta garantía se presenta en oportunidad a proteger, no solo el derecho al trabajo, consagrado en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sino que también, busca proteger a la familia, es decir, a la sociedad, ya que gracias al trabajo, se obtienen los recursos monetarios, que sirven de sustento familiar; la estabilidad, protege los ingresos económicos del trabajador, protegiendo a su vez, los intereses de la familia de ese trabajador, puesto que tal salario conlleva a cubrir y satisfacer las necesidades del núcleo familiar; es por ello que nuestra Carta Magna, garantiza y protege a la Estabilidad Laboral, en su articulo 93, expresando claramente la prohibición a despidos injustificado y arbitrarios que afecten a los trabajadores.

“la ley garantizara la estabilidad en el trabajo y

dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

Los despidos contrarios a esta constitución son nulos.”

De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras establece en el artículo 85 la definición de la estabilidad y la protección que se le da por parte de nuestra Constitución:

La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Así mismo esta ley consagra la Garantía de estabilidad en su Artículo 86:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.

Según lo anteriormente expuesto se deduce que no se pondrá término a la relación de trabajo entre un trabajador y su empleador, a menos que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta, o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa; solo son despidos justificados los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, en el capitulo “V” referente a la Terminación de la relación de Trabajo, donde establece que la relación de trabajo solo puede terminar por despido justificado, entendiéndose este, cuando el trabajador a incurrido en alguna causa prevista por la Ley en su articulo 79; retiro, que es cuando el trabajador por su propia voluntad lo decide; voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

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