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Estabilidad Laboral En Venezuela


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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Lo relacionado con la permanencia del trabajador en su centro de trabajo o entidad laboral ha sido y es motivo de interés de los factores que intervienen en la producción de bienes y servicios y en los mercados laborales del mundo. El paro de los trabajadores, bien sea por cesantía debida a distintas causas: recesión económica, despido sin causa, cambios de patrón tecnológico (desempleo tecnológico), sobreoferta de mano de obra, conflictos laborales, o, por otras, genera preocupación social que afecta, por igual, a los trabajadores, a sus familias, a los procesos productivos y al Estado; además, se constituye, en algunos casos de cesantía, en eventos que ponen en actividad a las instituciones de seguridad social, sobre todo, los sistemas y regímenes de protección que amparan, mediante métodos de aseguramiento (seguros de paro forzoso), la pérdida , por lo general, involuntaria, del empleo. Éstas y muchas otras razones de índole política, social, económica y jurídica, han determinado la preocupación por el paro laboral y la intervención del Estado, a los fines de establecer medidas legales que frenen la pérdida del empleo. Entre las medidas más importantes tenemos: Por una parte, el establecimiento de la inamovilidad laboral en algunas circunstancias, por ejemplo, dirigentes sindicales, delegados de seguridad y salud en el trabajo y trabajadores con salarios por debajo de un determinado límite; y, la estabilidad laboral, vinculada estrechamente a la inamovilidad, creada como medida de mayor alcance y significación, orientada a evitar casi totalmente la eventualidad de un despido sin causa que lo justifique; y, por otra parte, la protección social al desempleo, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero sustitutivas, parcial o totalmente, del salario dejado de percibir como consecuencia directa de la pérdida del empleo.

En Venezuela, tenemos todas las medidas señaladas y las encontramos, formalmente, en varios instrumentos jurídicos: Constitución de la República, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decretos del Ejecutivo Nacional.

En los últimos años, pero, también, en el pasado, ante la agudeza que presentan algunos ciclos económicos, se ha hecho necesario que el Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades legales, dicte Decretos que prohíben, por algún tiempo, el despido de ciertas categorías de trabajadores. En la LOTTT, vigente, encontramos varias disposiciones que garantizan la inamovilidad de los trabajadores, tal es el caso del artículo 94, el cual indica, que: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo”. El artículo 531, referido a la infracción de la inamovilidad laboral y la Disposición Transitoria Primera, consagratoria de la inamovilidad de los trabajadores denominados tercerizados.

El legislador laboral habilitado ha consagrado en la LOTTT lo que la doctrina iuslaboralista denomina estabilidad absoluta. Esta institución de profunda razón social y humana, debe su incorporación a nuestro derecho positivo laboral, sin mezquindad de ninguna naturaleza, al pensamiento jurídico del ilustre maestro y amigo, Doctor Antonio Espinoza Prieto. La casi totalidad de la obra jurídica del Doctor Espinoza Prieto, está dedicada a defender, destacar e impulsar la vigencia, importancia y necesidad de la estabilidad laboral.

La LOTTT, la consagra en el artículo 77, clases de despido, cuando indica, que: “Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado”. Y, de manera autónoma, cuando dedica el Capítulo VI, del Título II, artículos 85,86, 87,88,89,90 y 91, a garantizar la estabilidad en el empleo, entendida como un derecho del trabajador a permanecer en el puesto de trabajo; por consiguiente, no una concesión del empleador, y prohibir toda forma de despido injustificado. Quedan amparados por la estabilidad, en todo caso, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y, los trabajadores contratados por tiempo determinado y por obra determinada, hasta la vigencia del contrato o la culminación de la obra. La Ley establece, también, el procedimiento a seguir en materia de estabilidad laboral, un procedimiento sumario, expedito, en el que el trabajador disfruta de mejores y mayores prerrogativas que el patrono, quien puede ser privado, inclusive, de su libertad, si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción respectiva, llega a apreciar y a calificar como desacato, la desobediencia patronal en hacer efectivo el reenganche ordenado judicialmente.

El legislador venezolano, tanto el de ayer como el de hoy, ha previsto otras formas o modalidades de amparo y protección a la cesantía o pérdida involuntaria del empleo, cuando ésta se hace irremediable. Nos referimos, en primer término, a la institución laboral conocida con el nombre de prestaciones sociales. En nuestros días, a juzgar por lo que establece el artículo 141 de la LOTTT, se concibe a las prestaciones sociales como una modalidad de protección de la cesantía. De manera específica, la cesantía, cuando ésta es motivada por el despido sin justa causa, es decir, la pérdida involuntaria del empleo, lo que, al parecer, luce imposible debido a la estabilidad laboral, cuestión que debe ser superada cuanto antes, para no pecar de contar con una legislación contradictoria, está protegida mediante el amparo a la contingencia del paro forzoso (Ley del Seguro Social) y, las contingencias de desempleo y pérdida involuntaria del empleo (Ley del Régimen Prestacional de Empleo).

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