Estabilidad Laboral En Venezuela
DannyRafael1 de Diciembre de 2011
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Estabilidad Laboral En Venezuela
ESTABILIDAD LABORAL
Concepto
Al hablar de estabilidad laboral se debe necesariamente precisar su significado para evitar confusiones conceptuales, toda vez que la estabilidad absoluta no es equivalente a inamovilidad. La estabilidad laboral, es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo: su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.
Clases:
Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo.
Relativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente, rescindir, sin
justa causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley. efectuado el despido, el trabajador puede solicitar la calificación del mismo ante el órgano jurisdiccional y éste. Si no existe una causa que lo justifique, emitirá una orden de reenganche que el empleador está autorizado para incumplir mediante el pago de una suma de dinero. Además, si cancela la indemnización en la oportunidad del despido, por considerarlo de antemano injustificado, puede evadir el procedimiento de calificación.
Fuero Sindical (inamovilidad)
Consiste en un privilegio mediante el cual sus titulares no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Su objeto a diferencia del de la estabilidad, el cual es garantizar al trabajador individualmente considerado, su derecho al empleo, es reza el texto constitucional, permitir al colectivo de asalariados constituir libremente las organizaciones sindicales (derecho de sindicación) que estimen convenientes para la mejor defensa y derecho de sus intereses. El fuero puede ser permanente o temporal, según privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su temporalidad, más sin embargo, el profesor Fernando Parra Aranguren, afirma que es permanente porque se beneficia inmutablemente a los cargos que según la Ley, el Estatuto del sindicato determine. Se podría calificar de temporal, en relación, no con el órgano privilegiado, sino con su titular. (Art. 95 de la CRBV).
Supuestos de Inamovilidad
El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce a los trabajadores el derecho a constituir organizaciones sindicales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses, las cuales no estarán sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa el de afiliarse o no a tales organizaciones, el de estar protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
La Ley Orgánica del Trabajo, regula inamovilidad de promotores y cargos directivos de sindicatos de trabajadores (Artículos 357, 418, 450, 451 y 467). La novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 44, establece La inamovilidad de los delegados de prevención, en cuanto se consideran voceros de los trabajadores. La legislación patria, consagra otros supuestos de inamovilidad: La que rige durante los períodos de elecciones sindicales, la consagrada a los trabajadores durante el proceso de elección de los delegados de prevención. Durante la tramitación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art.: 458, en concordancia con el 485), cuando la conciliación ha sido imposible; y durante la huelga, aplicable a las huelgas de solidaridad (Artículos 502 y 503) con las limitaciones propias de este derecho accesorio) LOT, Artículos 496, 497, 499, 500 y 504). En la negociación colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo; ampara a los presentantes de un proyecto de convención colectiva, a partir del día y hora que sea presentado, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días prorrogables, en casos excepcionales hasta por noventa (90) días más (Artículo 520) y la propia de los trabajadores en una Reunión Normativa Laboral, a partir de la solicitud (Artículo 533, en concordancia con el 529). Estabilidad Absoluta de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración.
Con la promulgación de la publicación en Gaceta Oficial No. 37.482, de fecha 11 de julio de 2002. de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inicia la aplicación de este estatuto funcionarial, que regirá las relaciones de empleo público, entre los funcionarios y las administraciones nacionales, estadales y municipales, superando la disimilitud de regímenes que regían a la función pública a diversos niveles, nacional, estadal y municipal, estableciendo una uniformidad del régimen aplicable, que bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, sólo se aplicaba a la función pública a nivel nacional. El derecho Funcionarial (parte del Derecho Administrativo) prevé también la estabilidad absoluta. La Ley del Estatuto de la Función Pública, no establece previsión alguna referida al despido, es la destitución del funcionario la que opera como una verdadera sanción, los funcionarios de carrera, gozan de una verdadera estabilidad absoluta y no podrán ser despedidos, ya que esa figuran existe en el marco de la legislación funcionarial, en todo caso, sólo procedería la destitución del funcionario público que estuviere incurso en una causa legal, y conforme a ello debe seguirse la correspondiente averiguación administrativa efectuada por la respectiva oficina de personal; sin darle mecanismos alternativos a la Administración de sustitución de esa obligación.
Procedimientos administrativos laborales
2. Conformación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Trabajo: Todo comportamiento humano encaminado a producir algo.
Características del trabajo: Libre por cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este artículo que era un deber trabajar, una obligación, y que el requisito para trabajar o para producir algo había que estar apto (vale decir preparado, tener el conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este artículo está relacionado con el Art. 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del año 1999.
"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".
Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo.
Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.
Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
"El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".
Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.
Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos
Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajodel hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridadsocial de conformidad con la ley.
Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.
Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61 decía:
Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.
Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.
No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.
Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes
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