ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA
MIELFREDOLINARES11 de Noviembre de 2011
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ESTABILIDAD LABORAL
1. Concepto de estabilidad:
De acuerdo a Fernanado Villazmil es el derecho a permanecer en el empleo mientras no incurra en algunas falta u omision que justifique legalmente su despido y hasta tanto se haga beneficiario de la jubilación, sobrevenga la muerte o quede incapacitado para el trabajo.
Según Morao Rosas la estabilidad es un derecho que le concede la ley al trabajador por tiempo indeterminado para continuar en sus labores cuando exista la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relacion de trabajor, la estabilidad tiene garantia constitucional según la Constitucion:
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
2. Clases:
A. Absoluta:
Imposibilidad juridica de despido salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omision prevista en la ley con justa causa de despido y dicha falta haya sido calificada por algun organo o funcionario del estado. El carácter abstracto radica en la necesidad jurida de calificación de la falta imputada al trabajador previa a la ejecución material del despido.
2.1. Casos de estabilidad absoluta:
La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. El Inspector notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los trabajadores de constituir el sindicato.
La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con el artículo 636 de esta Ley, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad. Esta durará desde la notificación hasta diez (10) días continuos después de la fecha en que se haga o se niegue el registro del sindicato. La solicitud formal de registro del sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá que hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses.
Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozarán también de inamovilidad a partir de la fecha en que notifiquen al Inspector su adhesión.
Hasta entonces en nuestro país existían dos (2) tipos de estabilidad laboral, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la estabilidad absoluta o propiamente dicha que se equipara a la inamovilidad.
B. Estabilidad Relativa:
La estabilidad relativa estaba dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer en cinta, los promoventes de una organización sindical, los trabajadores en conflicto colectivo entre otros.
La estabilidad relativa se diferencia de la absoluta en que la obligación del patrono de reenganchar es “FACULTATIVA” pues en el momento del cumplimiento del reenganche puede el patrono liberarse pagando la indemnización prevista en el articulo 125 LOT.
El Derecho del trabajo es el más social de todos los derechos, en vista de que este es una rama autónoma que va a regir y a garantizar los derechos más relevantes del hombre, que van más allá de las relaciones pecuniarias o de los intereses entre las partes o terceros. Entre estos derechos podemos mencionar el derecho al empleo, el derecho al salario justo, el derecho a las 8 horas de trabajo a la estabilidad, libertad sindical entre otros que se encuentran consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El recurso de amparo viene a constituir el medio de rescate de algunos de estos derechos, que se hayan visto violados con la finalidad de proteger los intereses del trabajador
El amparo laboral es entonces la protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral. Es de gran importancia el amparo laboral por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturaleza y su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.
La importancia de este trabajo radica en que como futuros defensores de los derechos de las personas debemos conocer los mecanismos existentes para la defensa de los mismos y en este caso en materia laboral.
Para la realización de este trabajo fue necesaria la recopilación de material e información sobre el amparo y el amparo en el derecho laboral, dicha información fue recopilada en el presente trabajo y ordenada en títulos y subtítulos debidamente identificados.
Bases Normativas
Las Bases Normativas, son las normas y leyes que sustentan la investigación
En cuestión, para ello cabe señalar que las mismas son reglas para la conducta aceptada y esperada, es decir son las regulaciones que organizan la vida de un país.
Por lo que, para una mejor compresión de la presente investigación, se hace necesario ahondar más en las normas que rigen como lo es la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se señalan la Ley orgánica del Trabajo que son el objeto principal del estudio.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Preámbulo.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:
Capítulo V. De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
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