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La Evolución del IVA en Colombia


Enviado por   •  26 de Febrero de 2021  •  Trabajos  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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La Evolución del IVA en Colombia

Trabajo de Gestión Tributaria

Presentador Por: Brenda Real

Presentado A: Pedro Arrieta

Corporación Universitaria Latinoamericana- CUL

Administración Financiera- 5to Semestre

Sede- B/quilla, miércoles 15 de septiembre de 2020


INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo se realiza con la intención de dar un breve recorrido por la historia de nuestro país en la estructuración del tributo de valor agregado a las ventas (IVA). el cual ha sido un tema de discusión; polémica; modificación y de mucha aplicación para todos los modelos de gobierno que han llegado a nuestra nación y quienes han utilizado este tributo como fuente de financiación para el desarrollo de sus diferentes ideales de economía.

por lo tanto, es de considerar que en este trabajo se busca ayudar al lector a apreciar de manera breve y clara todos los cambios que sufrió este impuesto en nuestro país desde su llegada hasta la época actual; ayudando a entender como influyo cada gobierno para que este impuesto a las ventas fuera estructurado; modificado y aplicado a la sociedad bajo leyes que la respaldan y que hacen legitimo la necesidad de su aplicación a la economía de nuestro país. No obstante todas estas modificaciones que sufrió este tributo a lo largo de la historia de nuestro país ha ido siempre acompañado  siempre de la desaprobación de las clases menos favorecidas quienes han tenido que asumir parte de esta obligación de tributar sin importar a que nivel social pertenezcan; volviéndose una carga pesada para esas clases menos favorecidas que buscan satisfacer sus necesidades antes que las necesidades voraces de los gobiernos por obtener dinero rápido a través del impuesto de valor agregado a través de los años. (República, 2016)

MARCO TEÓRICO

Historia del IVA en Colombia

El IVA es uno de los impuestos indirectos que más le aporta recursos monetarios a cualquiera de los países que lo tenga integrado en su sistema tributario. El impuesto al valor agregado sobre las ventas recae inmediatamente de que una venta legal y soportada se conciba. Se le llama generado al darse causación at una enajenación. Es el que el proveedor le cobra al cliente una vez que se haya calculado sobre la base gravable con su respectiva tarifa. Este lo acumula y en su período de declaración, este mismo lo devuelve a la Dian y en el caso del descontable que es en la otra cara de la moneda en la cual eres comprador, simplemente lo pagas y una vez que declares lo descuentas de tu generado. Entonces una vez que discrimines los saldos y retenciones tendrás el valor a pagar, el cual es el que llega a manos del estado por medio de la DIAN. (Moncayo, 2016)

Ya sabiendo de qué se trata el impuesto, cómo se aplica y cuál es su funcionalidad, podemos remontarnos a la historia en la cual el mismo se fue consolidando.

La creación de este tributo da inicio en el año 1963 bajo el mandato de Alfonso López Pumarejo, el cual lo crea con el decreto especial 3288 en el que lo clasifica primeramente como tributo monofásico. Lo que quiere decir que recaía únicamente en procesos de producción y en algunas fases de su misma distribución.

Para aquel entonces, el decreto rigió en aplicación exclusiva de las actividades manufactureras y de importación. Lo cual produjo inclusión de una tarifa general para productores e importadores. En aras de iniciación con ese tributo el porcentaje era un tanto arriba de la media en factores de generación económica. Lo que de cierta forma produjo descontentos, pero a la vez un ímpetu más grande en el desarrollo o creación de empresariado. Deduciendo que todos apegados a un nuevo modelo o sistema, las cosas se hacían en serio.

Tarde que temprano Colombia se acoplaría a modelos tributarios internacionales y por ende se tenía que dar cuenta que la implantación de este tributo era prospera para la misma gestión del gobierno actual y sus venideros. Tanto así que, al poco tiempo, la administración tributaria decide volverlo plurifásico. Es decir, recaía en todas las partes de procesos de manufacturación y fabricación hasta llegar al consumidor final. Su motivo esencial era proteger la economía de las crisis y a palanquearla produciendo a largo plazo una cierta solidez. Quiere decir que sus peldaños en escala eran más vigorosos y de una forma progresiva alimentaba más el cuerpo financiero del estado. Luego de que el mandato del presidente Alfonso López Pumarejo se terminara, la administración siguiente (Belisario Betancourt), se da cuenta del impulso económico estatal que generaba la tarifa general del IVA que dejó el antiguo presidente y este decide aumentarla en contribuyentes. Es decir, que por medio del decreto 3541 de 1983 se ampliaba la extensión socioeconómica. Lo que hacía referencia a que más sectores empresariales iban a participar en esta generación tributaria. Por dicho motivo, se reforman nuevas tarifas en las que postula y determina diferenciales del 20 y 35%. Además de eso la tarifa general subió un 2%. Luego se ampliaron las bases gravables y con ello las conceptualizaciones generadoras del tributo. Entre los más relevantes por sus aportes según los estudios mercadotécnicos del momento fueron hallados: restaurantes, hoteles y telefonía.

Para 1992 el presidente Gaviria bajo la ley sexta dispone de un nuevo aumento a la tarifa general. Un 2% más. Llegando a 14%. Lo que hacía un real complot. En el sentido de economía seguían aumentando los índices de recaudación, pero para el empresario cada vez más tornaba la dificultad en sus creaciones de valor. Efecto que por la administración utilizada siempre en países de tercer mundo terminaría por engordar más a la inflación.

Más tarde llegaba Samper y sus aumentos tributarios no fueron la excepción. Este mismo le subió 2 décimas más a la tarifa general quedando así en un 16% pero luego más tarde Pastrana le bajaría 1 décima que no duraría mucho por los mismos efectos de la mala administración tributaria. Lo único que se disparaba en esos contextos era la inflación…

Para inicios de los 2000 se dejaría una tarifa general la cual prevaleció durante 16 años al mismo 16%. Adicional a eso las tarifas diferenciales bajo la ley 788 del 2002 se consagraron así: 7%, 10%, 20% y 2%; se disminuyó la lista de bienes excluidos; se trasladaron algunos bienes exentos al régimen de exclusión, se abolió el IVA implícito para las importaciones de bienes excluidos y se permitió el descuento del IVA pagado por maquinaria industrial.

 En el 2010 nace una promulgación dentro de una reforma tributaria, la cual incluía a uno de los sectores que más ingresos estaba generando y menos tributos estaba pagando. Los juegos de azar, chance y loterías. El cual era aplicable automático en los ganadores de premios en loterías, chances y etc. Con ello igual se generarían facturas con IVA en algunos casos de ese sector. La tarifa esa la misma general del entonces (16%). (Diurna, 2017)


En el 2014 nace el decreto 2623, el cual dividió a los responsables de IVA en grupos, bien sea de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades económicas, para el primer año de inicio de labores es obligatorio presentar bimensualmente la declaración, para el segundo año se tomará el periodo a declarar de acuerdo con los ingresos del año anterior.

A continuación, este fue el cambio más significativo y reciente en materia de IVA. La 1819/2016 (Reforma de diciembre). La cual eleva la tarifa general del 16% al 19%. Los alimentos básicos de la canasta familiar que quedaron exentos del impuesto fueron: la leche, los huevos, el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras, la educación, los servicios médicos y medicamentos y el transporte público.

Con dicha reforma tributaria quedando el IVA 3 décimas más alto, este mismo se posesionaba como el 3er IVA más alto de Latinoamérica y uno de los que inexplicablemente rotaban con relación a la cantidad de otros impuestos y retenciones en una economía tan comercial como la colombiana. Las tarifas diferenciales estarían en 0% obviamente para productos exentos, 5% tarifa de algunos productos de la canasta familiar y de servicios y en algunas ocasiones una tarifa que actuaría como especial. La general anterior del 16%. (Patria, 2018)

CONCLUSIÓN

Para resumir cálculos de aumento en coherencia con la progresión económica para la cual estos son creados, el IVA colombiano tasado como uno de los más altos injustificables con su variación en aportes reductores de la inflación, deduce inexplicablemente que lo acompañen impuestos gemelos con diferentes tarifas como el Impo consumo y retenciones al mismo IVA. Se puede hacer una comparación relativa con todos los cambios de recaudación, pero el dinero que le entra al estado por el mismo impuesto y sus derivados no es el más acorde con la devolución de este a la sociedad. (Institucional, 2020)


Referencias Bibliográficas

Diurna, A. (07 de 01 de 2017). Acta Diurna. Obtenido de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.actadiurna.co/single-post/2017/01/07/La-historia-del-IVA-en-Colombia%3F_amp_&ved=2ahUKEwi-k_PPy8jrAhUl1lkKHRudCOoQFjAGegQICRAB&usg=AOvVaw22kyqgiS5XYb--LPxF-mRO&cf=1

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