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Norma Oficial De México

MaridolPatino24 de Septiembre de 2014

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SSA2-1993, PARA EL FOMENTO DE LA SALUD DEL ESCOLAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RAFAEL CAMACHO SOLIS, Director General de Fomento de la Salud, por acuerdo del Comité Consultivo

Nacional de Normalización de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo expuesto por los

artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracc. II, 27 fracc. I, 64, 65, 66, 73, 110, 111,

112, 113, 115 fracc. II, 133 fraccs. IV, 134, 150, 159 fracc. II, 160, 163 fracc. IV, 179, 185 fracc. II y III, 188 fracc. II

191 fracc. II, de la Ley General de Salud; 38 fracc. II, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31,

123, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención

Médica; 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SSA2-1993, PARA EL FOMENTO DE LA SALUD DEL ESCOLAR.

SCHOOLCHILD

INDICE

0 Introducción

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Definiciones y terminología

3 Especificaciones

3.1 Disposiciones generales

3.2 Acciones básicas

3.3 Acciones de apoyo

3.4 Acciones de participación social

4 Referencias

5 Bibliografía

6 Concordancia con normas internacionales

7 Observancia de la Norma

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

Asociación Nacional de Padres de Familia

Asociación Nacional de Escuelas Particulares

Consejo Nacional Contra las Adicciones

Dirección de Coordinación Nacional

Subdirección de Coordinación Sectorial

Departamento del Distrito Federal

Dirección General de Servicios de Salud

Instituto Mexicano del Seguro Social

Subdirección General Médica

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado

Subdirección General Médica

Petróleos Mexicanos

Subgerencia de Prevención Médica

Secretaría de Educación Pública

Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar

Secretaría de la Defensa Nacional

Dirección General de Sanidad

Secretaría de Salud

Dirección General de Atención Materno Infantil

Dirección General de Medicina Preventiva

Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud

Dirección General de Fomento de la Salud

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Dirección de Promoción y Desarrollo Social

NOM-009-SSA2-1993 NORMA OFICIAL MEXICANA PARA EL FOMENTO DE LA SALUD DEL ESCOLAR.

0 Introducción

La población de México se encuentra constituida en un alto porcentaje por población menor de 15 años. Dentro de

este grupo, más de 20 millones de niños se ubican en el nivel de educación básica.Aun cuando no hay datos precisos sobre el impacto de diferentes afecciones en el escolar, ciertos problemas de

salud son causa de ausentismo y de deserción; otros, aunque no obstaculizan la asistencia a clases, disminuyen su

rendimiento, afectan su aprendizaje y constituyen un problema para alumnos, maestros, padres de familia y para el

país en general.

La edad escolar es una de las más importantes en la evolución del hombre. En ella se alcanza la maduración de

muchas funciones y se inicia el proceso que le permite integrarse a la sociedad; por lo mismo, proteger la salud del

escolar es fundamental.

El Programa Nacional de Salud 1990-1994 incluye la promoción y cuidado de la salud del escolar, dentro de los

programas para lograr el acceso universal a los servicios con equidad y calidad, a través de la participación de todas

las instituciones de salud públicas y privadas y del trabajo compartido con otros sectores, para alcanzar más y

mejores resultados.

La Norma trata de contribuir a dar respuesta a la problemática de salud del escolar, dentro de la orientación de la

atención primaria a la salud y del derecho constitucional de la protección a la salud, así como del compromiso de

México de atender prioritariamente a la niñez.

Por todo lo anterior, el contenido de esta Norma enfatiza la importancia de la orientación adecuada, la detección

temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y

favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de población.

1 Objetivo y Campo de Aplicación

1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer actividades, criterios y estrategias de operación del personal de salud

para el fomento de la salud del escolar.

1.2 Esta Norma es aplicable en todos los establecimientos de los sectores público, social y privado de atención a

la salud, que desarrollen y ejecuten acciones para el fomento de la salud de los educandos del nivel de Educación

Básica del Sistema Educativo Nacional.

2 Definiciones y Terminología

Para efectos de esta Norma se entiende por:

2.1 Adicción: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco

u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un

impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos

psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

2.2 Atencion al daño: Conjunto de acciones que realiza el personal de salud, tendientes a limitar el daño y

restaurar la salud.

2.3 Comunidad escolar: Grupo humano reunido con el propósito de fomentar formalmente la educación entre sus

miembros.

2.4 Consejo Escolar de Participación Social: Figura colegiada del Sistema Educativo Nacional, integrada con

padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical,

directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo

de la propia escuela.

2.5 Consejo Municipal de Participación Social: Figura colegiada del Sistema Educativo Nacional, en el que se

encuentran representadas las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones,

maestros distinguidos y directores de escuelas, representante de la organización sindical de los maestros, así como

representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

2.6 Consejo Estatal de Participación Social: Organo de consulta, orientación y apoyo del Sistema Educativo

Nacional, en el que se encuentran representados los padres de familia y representantes de sus asociaciones,

maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades

educativas, estatales y municipales, así como de sectores sociales especialmente interesados en la educación.

2.7 Consejo Nacional de Participación Social: Instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información

del Sistema Educativo Nacional, en la que se encuentran representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente

interesados en la educación.

2.8 Cultura de la salud: Conjunto de concepciones, ideologías y conocimientos que los grupos humanos tienen

acerca de la salud y lo manifiestan a través de símbolos, ritos, prácticas y conductas sociales, para elevar su calidad

de vida.

2.9 Deteccion Precoz del Daño: Proceso que consiste en efectuar revisiones periódicas con fines de detección

oportuna de enfermedades.

2.10 Educacion para la salud: Proceso organizado y sistemático con el cual se busca orientar a las personas a

reforzar, modificar o sustituir conductas por aquéllas que son saludables en lo individual, lo familiar y lo colectivo y en

su relación con el medio ambiente.

2.11 Estilos de vida: Manera general de vivir, basada en la interacción entre las condiciones de vida en su sentido

más amplio y las pautas individuales de conducta determinadas por factores socioculturales y características

personales.

2.12 Fomento de la salud: Proceso que promueve la autorresponsabilidad social en el cuidado de la salud y del

ambiente, mediante políticas sanas, reorientación de los servicios de salud y de los estilos de vida, con la plena

participación de la población, sus instituciones y autoridades.

2.13 Grupo escolar: De acuerdo a las disposiciones educativas, se refiere a tres subgrupos, que son: los

preescolares, cuyas edades van de 4 a 5 años, escolares de primaria, de 6 a 14 años y escolares de secundaria, de

12 a 15 años.

2.14 Participación social: Proceso mediante el cual se relacionan y organizan entre sí individuos, grupos,

instituciones y autoridades, para identificar problemas de salud, elaborar programas de trabajo y coordinarse para su

ejecución, gestión de recursos y control y seguimiento de las acciones.

2.15 Personal

...

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