La Personalidad Jurídica Desde La Concepción
CarlitaGrefa23 de Febrero de 2014
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LA PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE LA CONCEPCIÓN
1. OBJETIVOS
1.1. General
Entender la teoría de la personalidad jurídica desde el momento de la concepción a través del tiempo, así como su desarrollo e influencia sobre los ordenamientos jurídicos
1.2. Específicos
Diferenciar las conceptualizaciones de persona a través del tiempo
Conocer diferentes corrientes que acepten la personalidad jurídica desde el momento de la concepción.
Comparar ordenamientos jurídicos que reconozcan a la persona desde su concepción
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Persona
2.1.1. Conceptualización Filosófica
Desde el aspecto filosófico, la vida puede ser estudiada desde el punto de vista de la moral, de la metafísica y de la filosofía natural (MARTÍNEZ, 1984). Sin embargo, nos remitiremos a once concepciones, en orden cronológico propuestas por Cristóbal Holzapfel:
1. “Homo sacer u hombre regido por arquetipos” (HOLZAPFEL, 2013; 1)
2. “Animal racional, que obedece a una concepción antropológica cosmocéntrica” (HOLZAPFEL, 2013; 1)
3. Desde una concepción antropológica teocéntrica, se tiene al Homo viator u hombre hecho a imagen y semejanza de Dios. A esta concepción queda encasillado el hombre medieval, pues para él su tarea era seguir el camino de Dios para llagar a la salvación. (HOLZAPFEL, 2013)
4. Concepción antropocéntrica: El hombre es el centro del universo. Esta teoría empieza con Descartes, se mantiene con Kant, el sostiene que el sujeto regula y modifica al objeto. (HOLZAPFEL, 2013)
5. Sujeto finito. Se inicia con Kant y culmina con Jaspers y Heidegger. Foucault sostiene que al hombre le ha costado entender su finitud, paso inicial que fue dado por Kant, quien reconocía al de la finitud del conocimiento, así como las posibilidades de la razón (HOLZAPFEL, 2013).
6. Sujeto absoluto, concebido en el idealismo alemán. Según Fichte, “se trata de cómo el yo se maximiza hasta tal punto que todo lo otro pasa a ser “no-yo”” (HOLZAPFEL, 2013; 2).
7. Sujeto activo, concepción que pertenece a Fichte y Marx. Según Fichte, la razón teórica se justifica únicamente en la medida en que la razón práctica la hace realidad, es decir, la lleva a la acción. Marx sostiene por su parte que el hombre es concebido como trabajador. (HOLZAPFEL, 2013)
8. Sujeto volitivo. Schopenhaer y posteriormente Nietzsche cuestionan a la razón. Para ellos la voluntad es fundamental, tanto en el ámbito metafísico como antropológico(HOLZAPFEL, 2013). “En Nietzsche la voluntad es entendida específicamente como voluntad de poder, y no sólo el hombre, sino la vida es voluntad de poder” (HOLZAPFEL, 2013; 2).
9. Kierkegaard inicia la concepción del Sujeto singular o sujeto templado individualmente. El sujeto se singulariza, es único e irrepetible (HOLZAPFEL, 2013).
10. El ser humano es una proyección según Jaspers y Heidegger (HOLZAPFEL, 2013).
11. Sujeto frágil. Ricoeur y Vattimo, ven al hombre como un sujeto frágil, es decir, se tiene en cuenta la debilidad del hombre y se entiende que el hombre es un ser moral, incapaz de grandes proyectos políticos o seguir a cabalidad algún credo religioso (HOLZAPFEL, 2013)
El ser humano se ve a sí mismo, y crea su propia definición influenciado por su época. Por ende, se entiende que las concepciones expuestas anteriormente suponen un orden cronológico y genealógico, las cuales nacen por la confrontación, es decir, una nueva concepción del hombre supondría un grado de superación a una anterior. Sin embargo, la concepción del ser humano como sujeto finito se ha mantenido a través de la historia, proceso que se ha dado durante siglos, ganando un sentido cada vez más claro (HOLZAPFEL, 2013).
2.1.2. Conceptualización Jurídica (Personalidad jurídica)
Previo a entrar en tema, es importante tener presente ciertos conceptos o definiciones que resultan básicos. Para dicho logro se debe enunciar las siguientes definiciones extraídas del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio.
- Persona:
“Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Capitant hace una definición análoga cuando dice que persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho” (OSSORIO, 1982; 721-722).
- Nasciturus:
“Palabra lat., forma del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer. Representa un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado” (OSSORIO, 1982; 615).
- Concebido:
“El óvulo fecundado de la mujer. El ser humano desde la concepción al aborto, nacimiento o muerte de la embarazada. Al concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que en el Derecho, y para lo favorable, el concebido se tiene por nacido, siempre que nazca con vida, y, además, en algunas legislaciones censuradas, sea viable o lo demuestre con la mínima supervivencia de 24 horas” (OSSORIO, 1982; 187).
- Concepción:
“Acción y efecto de concebir, de quedar preñada, la hembra. Jurídicamente que sirve para determinar la condición de legítimos o de extramatrimoniales de los hijos, y porque, desde el momento de la concepción, el hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio” (OSSORIO, 1982; 188).
- Embrión:
“En la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo” (OSSORIO, 1982; 355).
- Feto:
“Producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto” (OSSORIO, 1982; 413).
- Aborto:
“Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; o la salida del feto es provocada de manera intencional” (OSSORIO, 1982;13).
- Feticidio:
“Muerte violenta de un feto humano, causada por la embarazada o por un tercero. En realidad constituye el aborto punible. De nacer con vida el feto prematuramente por maniobras abortivas y ser matado luego, se está ante un infanticidio, asesinato o parricidio, según los autores y las circunstancias” (OSSORIO, 1982; 412).
En los tiempos que nos tocan vivir se produjeron grandes cambios sociales, políticos, económicos y científicos; los cuales han provocado importantes transformaciones legislativas en el mundo. No ajeno a este proceso se encuentra nuestro país, parte integrante de ese todo. Gran cantidad de temas son y han sido motivo de tensos debates, a nivel no solo nacional, sino también internacional como consecuencia directa de la variedad cuantitativa y cualitativa de intereses en juego. Con frecuencia se plantea la duda sobre la existencia de una normativa que funcione como «sistema» de protección jurídica del por nacer.
El tema de si la existencia de las personas se inicia en el momento de la fecundación o en el del nacimiento es muy discutido en la doctrina, pues mientras algunos autores estiman que la persona (siempre que tenga condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la existencia de la persona se inicia desde que se produce la concepción, criterio que se basa en el hecho de que, desde ese mismo momento, el ser concebido adquiere derechos, especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una protección penal, por cuanto la destrucción del feto configura el delito de aborto.
Según el positivismo jurídico persona y hombre son realidades diferentes que son captadas por conceptos también diversos: la expresión «persona» denota un concepto jurídico construido por el derecho para la obtención de sus propios fines: el concepto de «hombre» alude a una realidad natural, el ser humano. En cambio para el iusnaturalismo jurídico el derecho no es una creación arbitraria del legislador, sino una disciplina instrumental de la conducta al servicio de los fines humanos. El derecho no es el amo del hombre, sino que, a la inversa, está a su servicio, desde que el hombre y sólo el hombre es el protagonista y destinatario del derecho. La personalidad jurídica está vinculada con la existencia. Es indiferente la conciencia o la voluntad de un individuo. Por ello un niño muy pequeño, irracional, y un demente, son también personas. En síntesis se podría decir que todos los hombres conllevan indefectiblemente la calidad de ser personas (BORDA, 1996).
Borda cuando se refiere al concepto de atributos de la personalidad expresa que son aquellos atributos jurídicos que hacen a la persona natural por el solo hecho de existir, y que son inseparables de ella. Cuando analiza su naturaleza jurídica los define como aquellos derechos de la personalidad que son innatos al hombre como tal y de los cuales no puede ser privado, ejemplificando con el derecho a la vida. En lo que se refiere al Derecho a la vida, entiende que es el derecho primario, el que comprende todos los otros, el bien supremo, condición indispensable para que el hombre cumpla su destino. Dentro de los derechos, que tienen como principales características ser innatos, vitalicios, inalienables,
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