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Iuspositivismo Desde Su Concepción Formalista – Jurídica

merishkasmTutorial17 de Septiembre de 2013

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IUSPOSITIVISMO DESDE SU CONCEPCIÓN FORMALISTA – JURÍDICA.

CAPÍTULO 1.

IUPOSITIVISMO (POSITIVISMO).

1.1. GENERALIDADES.

El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y Derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El derecho positivo desempeña para Suarez “Un papel especifico y propio, que no puede reducirse solo a la misión de reflejar los principios de la ley natural. Cierto que no puede apartarse de ellos y que recibe de la misma la razón de su fin y existencia; pero aporta algo nuevo en varios sentidos, no contenido en la pura ley natural “.

De acuerdo con el autor podemos ver que el positivismo va más allá, de todo aquello lo que encierra la ley natural, es decir, su campo de estudio e interpretación del derecho.

Podemos ver que el positivismo opuso la pretensión de que todo el conocimiento humano debería ser resultado de la aplicación de métodos empíricos y que se debería liberar de cualquier interpretación de tipo metafísico.

En todo caso, la ciencia debe partir de hechos empíricos susceptibles de ser captados mediante los sentidos.

Según la concepción positivista, la filosofía debe tener por objeto investigar las relaciones entre las ciencias particulares y sus métodos, para establecer las leyes respectivas.

Por otro lado, la filosofía positiva postula que el carácter científico de una disciplina se debe justificar con base en la verificación del fenómeno y no más con apego a los postulados abstractos de la razón.

Finalmente, podemos decir que la característica básica del “positivismo jurídico” consiste en que sus defensores conciben el derecho como un conjunto de normas puestas por seres humanos, y en que señalan como tarea, a la ciencia del mismo, estudiar y, a la práctica, aplicar e imponer el derecho así concebido.

El positivismo jurídico se opone, por una parte, a las teorías que afirman que el derecho está constituido por normas creadas por seres no humanos y, por otra parte, a las doctrinas para las cuales el derecho está integrado por normas que existen independientemente del hecho de que alguien las formule, por ser inherentes a la razón, a la naturaleza del hombre, a la de la sociedad o a la de las cosas.

Si una norma adquiere existencia cuando es “puesta” mediante un acto de voluntad, tal norma entra a formar parte del sistema jurídico o “vale” dentro del mismo.

1.2. CLASES DE IUSPOSITIVISMO.

* Iuspositivismo Ideológico.

"El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido.

Como ideología, el positivismo jurídico representa la creencia de ciertos valores y, sobre la base de esta creencia, confiere al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, prescindiendo de toda consideración acerca su correspondencia con el derecho ideal.

Esta atribución de un valor positivo al derecho existente se realiza de dos tipos de argumentación:

1. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de una voluntad dominante, es justo; o sea, el criterio para juzgar la justicia o injusticia de las leyes coincide perfectamente con el que se adopta para juzgar su validez o invalidez.

2. El derecho, como conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza en una determinada sociedad, sirve como una misma existencia, independientemente del valor moral de sus reglas, para la obtención de ciertos fines deseables, tales como el orden, la paz, la certeza y la justicia legal.

De lo anterior podemos comprender que se nos menciona la obediencia de las normas jurídicas que es un deber moral, esto es, la obligación por respetar a las leyes, pero también se hace mención a otro tipo de obligación la cual es externa que se da por temor a la sanción.

El fin del positivismo jurídico como ideología es: describir, interpretar, comprender una realidad, no recomendar esta o aquella solución como mejor que otra.

La teoría positivista es el reflejo, en la conciencia de los juristas, de la formación del Estado moderno; la ideología positivista está vinculada, por el contrario, a la exaltación del Estado y presupone, por consiguiente, una filosofía de la historia y una serie de postulados éticos más o menos explícitos.

También se maneja que el derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Una variante del iuspositivismo ideológico es el formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho.

Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.

* Iuspositivismo Teórico o Realismo Jurídico.

Es la creencia de que el Derecho es el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los jueces dicen que es. Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la sociedad, faltará ver cuál es la última palabra de los jueces quienes el Estado designó para interpretar y aclarar la ley respecto de la legalidad de nuestros actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho.

Es una concepción particular del derecho que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercitar la coacción: el Estado.

Dicho autor nos hace referencia con esta definición a la teoría estatal de derecho, es decir, al poder de producción jurídico por parte del Estado.

A la concepción estatal del derecho, están vinculadas algunas teorías que son consideradas como características del Positivismo Jurídico:

1. Teoría de la Coactividad, la cual entiende por derecho un sistema de normas que se aplican por la fuerza.

2. Teoría Imperativa, nos establece que las normas jurídicas son mandatos (mandatos autónomos o heterónomos, personales o impersonales, categóricos o hipotéticos, éticos o técnicos, abstractos o concretos, generales o individuales).

3. La Supremacía de la Ley sobre otras fuentes y la reducción del derecho consuetudinario.

4. La consideración del complejo de las normas como sistema al que se le atribuye el carácter de plenitud o de ausencia de lagunas y subordinadamente.

5. Con respecto al método de la ciencia jurídica y de la interpretación, la consideración de la actividad del jurista o del juez como actividad esencialmente lógica, en particular, la consideración de la ciencia jurídica como mera hermenéutica o dogmatica.

De dichas características podemos mencionar que son consecuencias que identifican una determinada época y en este caso coincide con la producción jurídica de los órganos estatales y las reglas que produce dicho Estado.

También podemos resaltar la definición del derecho que está relacionada con la primera característica, la definición de la norma jurídica con la segunda característica, relacionando la tercera podemos asociarla con las fuentes del derecho, la cuarta al orden jurídico y la quinta al método de la ciencia jurídica y su interpretación.

* Iuspositivismo Metodológico o Conceptual.

Iniciado por Carlos Santiago Nino en su Introducción al Análisis del Derecho, es la creencia de que el Derecho debe separarse de la moral sólo para distinguir conceptos y evitar confusiones o ambigüedades.

Todo derecho positivo es verdadero Derecho, pero puede haber Derechos injustos y el deber de obedecer al Derecho injusto no es necesariamente un deber moral.

* Iupositivismos Legalistas Formalistas.

Como ya se había mencionado es una variante del Iuspositivismo Ideológico.

El formalismo jurídico es aquel que no se traduce en conceptos matrices para un derecho dado, sino que se muestra indiferente por el contenido de las normas, tuvo su inicio en la operatividad pactista de Hobbes puesto que según él representa a todos y siendo así no se puede hablar de justicia ni de injusticia, ya que no caben respecto de uno mismo.

1.3. CARACTERÍSTICAS.

Para entender el iuspositivismo, es preciso ver sus características principales, las cuales son:

a) El derecho se concibe como un medio especifico de control social.

b) El derecho como orden de conducta humana es un producto cultural que cabe concebir como creación humana para un fin determinado, a saber: para hacer posible la coexistencia pacífica de los seres humanos en sociedad.

c) Considera que los contenidos del derecho son evolutivos y cambiantes, de acuerdo con las específicas relaciones sociopolíticas de cada sociedad determinada.

d) Estima que laceración normativa corresponde al poder soberano y de ninguna forma a algún autor supra humano.

1.4. DISTINCIÓN ENTRE IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO.

Para Norberto Bobbio “el Iusnaturalismo” es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho

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