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La Separación De Cuerpos En República Dominicana.


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  2.549 Visitas

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Concepto de separación de cuerpos.

La Separación de Cuerpos vinculada al ámbito conyugal, propone una distanciación física de la pareja por un periodo determinado, bien sea por decisión personal o judicial.

Para algunos autores hablar de separación de cuerpos es asociada a una decisión judicial. Como por ejemplo Jean Carbonier, expresa: que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. 1 La Separación de Cuerpos se puede interpretar como la Forma por la cual se suspende entre los cónyuges la obligación de hacer vida en común. En consecuencia, los cónyuges no se deberán entre si las obligaciones de compartir el lecho y habitación; además, finaliza el régimen de sociedad de gananciales precisamente por obra de la separación de cuerpos. Es necesario distinguir que en la Republica Dominicana, la Separación de Cuerpos esta mas vinculada con las relaciones maritales o concubinato, esto así aquí, pues ese tipo de relación de parejas regularmente se ha sustentado en acuerdos privados (sin intervención judicial) y bajo la informalidad de los contratos verbales.

Para las parejas concubinas entrar en separación plena, se materializa cuando uno de los dos abandona el hogar, esto es así, porque no hay vinculo jurídicos que los ate. Es bueno indicar de paso, que el concubinato dominicano se caracteriza por ser cada cual propietario de los bienes que adquiere, y administra con un criterio colectivo pero de propiedad personal (Aunque ya muchas parejas concubinas celebran convenciones asumiendo responsabilidades colectivas y solidarias).

Diferencias entre la Separación de Cuerpos y el Divorcio.

Mientras que la Separación de Cuerpos divide a las parejas de la acción de cohabitar juntos, aunque continúen en el mismo techo, el Divorcio, además de esta condición, implica disolución de los efectos jurídicos del matrimonio, disolviendo con ello también la administración de los bienes comunes, culminando en una partición. En otras palabras el divorcio promueve una Separación de Cuerpos de hecho y de derechos, culminando en la Separación en Bienes (si los hay).

Con lo indicado en el párrafo anterior, se deduce que la fundamentación legal de la separación de cuerpos en la Republica Dominicana se vincula estrechamente con la separación de bienes. La separación de Bienes está contemplada en el artículo 1441 del Código Civil Dominicano, el cual reza que Diferencias entre la Separación de Cuerpos y el Divorcio.

Mientras que la Separación de Cuerpos divide a las parejas de la acción de cohabitar juntos, aunque continúen en el mismo techo, el Divorcio, además de esta condición, implica disolución de los efectos jurídicos del matrimonio, disolviendo con ello también la administración de los bienes comunes,

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