La Sociedad Federal
LuciaLopezmed10 de Noviembre de 2011
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1.- La Sociedad Federal Y El Individuo
El renacimiento del saber clásico, el derecho consuetudinario de europa occidental
El "individuo" pintaba muy poco en la sociedad feudal.
La sociedad feudal era por excelencia una sociedad estamental y jerarquizada, en la que el individuo no contaba "per se", sino únicamente en función del estamento, y dentro de éste de la función o profesión y dentro de ello, de la familia a la que pertenecía por nacimiento. Por eso era tan difícil, sino imposible, salir del propio estrato social para ascender al superior.
La sociedad feudal estaba integrada, en cuanto a "funciones" se refiere por tres grupos sociales prácticamente estancos: en el punto más alto de la pirámide social está el rey y su familia más directa; en el siguiente por debajo de él, el clero y la nobleza, estos tres son las llamadas clases privilegiadas. En último lugar, y formando la base de la pirámide social, se encuentran las clases no privilegiadas, formadas a su vez por, digamos, tres escalones: en el superior de ellos figura la burguesía (comerciantes, médicos, abogados, esto es, lo que nosotros entendemos como "profesiones liberales"), por debajo de ésta las clases populares urbanas (artesanos, sirvientes...) en último lugar figura la gran masa de la población dedicada principalmente a la agricultura: en una palabra, es la que da de comer a todas las demás.
El Renacimiento del Saber Clásico
Renacimiento es el nombre dado a un amplio movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental en los siglos XV y XVI. Sus principales exponentes se hallan en el campo de las artes, aunque también se produjo una renovación en las ciencias, tanto naturales como humanas.
El Derecho Consuetudinario de Europa Occidental
El Derecho Consuetudinario de Europa Occidental es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de una sociedad internacional está en relación directa con los rasgos básicos de esta sociedad. Si la hemos caracterizado como una integrada por sujetos independientes e insolidarios, aunque forzados a una convivencia, la costumbre en sus peculiaridades y origen, refleja bien esos caracteres. La regla consuetudinaria surge del consentimiento de los sujetos directamente obligados por ella. Es decir, para sus redactores, la costumbre no era tanto fuente, esto es, agente creador de la regla, sino más bien expresión del necesario consentimiento.
Las mismas características de esta sociedad hacen que la costumbre, sea fuente autónoma, sin sujeción a las fuentes escritas. En el sistema jurídico internacional no se impone la regla escrita a la no escrita, como ocurre en el Derecho estatal (art. 1,3 CC).
Coincide, la norma interna consuetudinaria con la internacional, en el carácter relativamente pacífico en su proceso de formación. Por supuesto se da que la regla consuetudinaria internacional no deja de ser, al igual que la interna, expresión de un compromiso entre intereses contrarios, pero en una y otra la articulación de los consensos y disensos, de los que surgen las reglas consuetudinarias, se realiza de modo menos perceptible, más discreto a como se opera la confrontación de esos mismos intereses en la elaboración de la regla convencional o de la norma legal. Su carácter flexible y evolutivo la hace especialmente apta para acomodarse a las mutaciones estructurales que la sociedad internacional realiza.
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