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La Sociedad de Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad de los socios limita el pago de sus aportaciones, quedando a salvo su patrimonio personal; las aportaciones de los socios se denominan partes sociales; las partes sociales no están representadas por título de crédito, solamente por documentos mercantiles que acreditan la aportación de cada socio; las partes sociales solo se pueden trasmitir conforme a la ley.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social, ira seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o de su abreviatura S. De R.L.

Los socios tendrán como principal característica que responderán única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones por las obligaciones sociales. La legislación mercantil que regula sociedades, determina en su Artículo 61 que ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. De donde inferimos por razones obvias que el mínimo de socios son dos, teniendo un máximo de cincuenta socios. Y cabe mencionar que para la admisión de nuevos socios bastara el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social (sociedad capitalista).

El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada será con un mínimo de tres mil pesos, el cual se dividirá en partes sociales que serán de valor y categorías desiguales, que serán de mil pesos o de un múltiplo de esa cantidad. Este capital social al constituirse la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. De acuerdo a las reglas generales para todas las sociedades mercantiles, la sociedad de responsabilidad limitada puede aumentar o disminuir su capital social ajustándose al procedimiento establecido por el Artí culo 9 de la Ley.

Los socios pueden pactar en el contrato social, la obligación de realizar aportaciones suplementarias que pueden consistir en dinero o bienes, quedando prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

El capital social se divide en partes sociales que pueden ser de valor y categorías desiguales, además las partes sociales no pueden representarse por medio de títulos de crédito, sino por medio de documentos mercantiles que acreditan la aportación y calidad de socio aparte de servir como documento probatorio. La Ley exige que las partes sociales estén totalmente suscritas y exhibidas por lo menor el cincuenta por ciento del capital de cada parte social. Las partes sociales tienen las siguientes características: no pueden estar representadas por títulos de crédito; deben tener un valor de mil pesos o múltiplo; pueden existir de diversas categorías y valores desiguales; cada socio solo puede tener una parte social, salvo que sean de categorías diferentes; indivisibles en principio y por regla general, no se permite su amortización; se registran en un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno con indicación del monto de aportación.

La Ley establece formas de transmitirse las partes sociales, una de ellas es por la vía contractual de cesión de derechos y la otra por sucesión hereditaria, ya sea legítima o testamentaria. Para la cesión de partes sociales bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social. Cuando la cesión de una parte social se autorice a favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho de tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, el derecho de tanto es el derecho de preferencia que tiene un socio para adquirir la parte social que se pretende vender a un extraño.

La transmisión de una parte social por herencia, no requerirá del consentimiento de los socios, salvó que el contrato social prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que se liquide a los herederos del socio difunto la parte social, en caso de que la sociedad

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