Resñea Sociedad de responsabilidad limitada
asdfgtzEnsayo18 de Mayo de 2017
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CIVIL 3 Parcial 2°
VI. EFICACIA DE LOS CONTRATOS
Actor jurídico que reúne elementos de existencia y de validez. Surte efectos de derecho, ya sea de creación, modificación o extinción de derechos u oblig. O una situación jurídica gral. O permanente.
¿Quiénes intervienen? (en actos jurídicos)
·autor: quien por sí mismo, obrando por su propio interés o por medio de su representante, realizan un acto jurídico unilateral.
·partes: quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho, o resultan válidamente representado en él.
·tercero: toda persona que no intervino con su voluntad jurídica para asumir para sí, derechos u obligaciones en la celebración de un acto jurídico.
-Son autor o partes:
1.- quien lo celebro por si mismo
2.- el que fue representado válidamente
3.- quien recibe todo el patrimonio o una fracción proporcional de los bienes de quien fue parte (sucesor universal)
-Son terceros:
1.- quienes no celebraron el acto por sí mismos, ni resultaron válidamente representados en el
2.- el representante
3.- quien solo recibe uno varios bienes o derechos específicamente determinados del que fue parte (sucesor particular)
Efectos entre las partes
- Pacta sunt servandae:
Efecto que genera la celebración de un acto jurídico, que las partes deban cumplir con las obligaciones derivadas del mismo; no solo a lo pactado de manera expresa, sino también a las consecuencias conformes a la buena fe, el uso y la ley.
1. Contrato conforme a la buena fe
Conducta del hombre en la vida jurídica que se ajusta a los principios generales que inspiran el derecho,
2. Contrato conforme al uso
Practica reiterada entre dos personas, que cuando así lo determina la ley, adquiere fuerza obligatoria.
3. Conforme a la ley
En todo lo que sea omisa la voluntad de las partes, se deben cumplir el acuerdo a lo que señala la ley.
Los contratos se redactan a través de CLAUSULAS (actualización de las normas establecidas en un código), las cuales pueden ser de tres tipos:
- Clausulas esenciales: dan su calificación judicial al contrato que se celebra y sin ellas no puede existir; pueden o no consignarse expresamente en el contrato.
- Clausulas naturales: sin ser esenciales a la vida de un contrato, derivan del régimen complementario de este, aun y cuando no se haya dicho nada al respecto, pero por acuerdo de las partes se pueden excluir (ejemplo: saneamiento por evicción o vicios ocultos)
- Clausulas accidentales: existen solamente cuando las partes las incluyen en el contrato.
- Res inter alios acta
·Los actos jurídicos solo producen efectos para el autor o las partes, no para terceros.
Excepciones a este principio.
1.- cesión de derechos
2.- transmisión de propiedad de un inmueble arrendado
3.- el fiado que debe indemnizar al fiador aun y cuando no es parte en la fianza
4.- la substitución patronal
5.- cuando el mandatario actúa en nombre propio y la ley lo obliga frente a la persona con quien contrato, como si no fuera un tercero.
- Teoría de la imprevisión
-Se basa en la problemática que puede surgir si las condiciones sociales y jurídicas que existen cuando se celebró un contrato de tracto sucesivo o de prestaciones diferidas, cambia de manera que el cumplimiento resulte extra ordinariamente oneroso para una de las partes.
El problema se resuelve:
1.- Robus sic stantibus: un contrato debe ser cumplido, siempre y cuando las situaciones jurídicas y económicas en que se originó permanezcan estables.
2.- Pacta sun servandae: un contrato debe mantener las prestaciones a que las partes se obligaron, aunque cambien las circunstancias imperantes al momento de celebrase el contrato
Según el C.C. de Aguascalientes.
1.- permite rescisión del contrato
2.- no aplica a contratos aleatorios
3.- se requiere que cambie radicalmente las condiciones, se afecte la intención real y generen desproporción
4.- no comprende cambios económicos o sociales ni cambios de estatus de los contratantes
5.- Se requiere alteraciones imprevisibles por hechos generales.
Efectos en relación a terceros
(Res Inter alios acta establece que no se puede comprometer a terceros en el acto, sin embargo, actualmente el legislador lo permite con la “estipulación a favor de terceros)
- Promesa de Parte Fort
·Consiste en el compromiso que asume una de las partes en un contrato, de obtener el consentimiento de un tercero para la concertación por este de un acto jurídico o el cumplimiento de una prestación
·Se puede imponer al promitente una pena si fracasa
·Si no establece pena, será responsable de los daños y perjuicios que le acusen.
VII. INEFICACION DE LOS CONTRATOS
-Ineficacia y nulidad-
·Ineficacia (genero): falta de producción de efectos jurídicos de un contrato u acto jurídico,
·Nulidad (tipo): hay ausencia o formación defectuosa de alguno de los requisitos establecidos en la ley para que el acto permanezca en la ley y sea plenamente eficaz.
- Ineficacia de origen: Se presentan cuando el acto se ha realizado de manera imperfecta en unos de sus elementos orgánicos.
Características: 1. Malformación en elementos de existencia; 2. Tanto no sea destruido, funciona; 3. Cuando se destruye no todo desaparece.
- Nulidad Absoluta →
-normas de orden publico
-la puede invocar cualquier persona con interés
-no se puede convalidar (darle valor al contrato perfeccionando la voluntad y los elementos)
-requiere que un juez la declare
-declarada se retrotraen los efectos en la medida posible
+Nulidad relativa:
-contra de derechos privados
-solo puede invocar el directamente afectado
-se puede convalidar por confirmación o prescripción (privar de efectos un acto o caducidad de una oblig.)
-requiere que un juez la declare
-declarada se retrotraen a los efectos en la medida posible.
- Nulidad parcial → Solo afecta una parte que no es esencial del contrato. (Nul. Absoluta - Nul Relativa)
Principios:
1.- si una clausula es nula, se tiene por no puesta
2.- si la nulidad de una de las partes afecta al contrato, se da la nulidad del todo.
3.- la nulidad de una parte del contrato trae como consecuencia la reducción o ajuste del contrato.
4.- las partes pueden pactar que el contrato solo surta efectos en forma íntegra.
- Inexistencia → Cuando falta un elemento esencial y por lo mismo es imposible concebir su existencia jurídica.
Reglas de nulidad:
1.- Si se cumple con la obligación de manera voluntaria y tacita, se extingue la acción de nulidad
2.- La confirmación se retrotrae al día de la celebración del acto nulo, sin perjudicar a 3ros
3.- Anulando las partes se restituirá lo recibido
4.- Un acto viciado solo en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden subsistir separadas, siempre y cuando no se haya celebrado buscando que íntegramente subsistiera.
5.- Un acto bilateral de obligaciones reciprocas, consistentes ambas de dinero o cosas que producen frutos, no se restituirán intereses o frutos sino desde la demanda de nulidad, los recibos hasta ese momento se compensaran.
- Ineficacias supervivientes: Se presentan con posterioridad a la formación del contrato o acto jurídico
·CAUSAS:
De culpa de una de las partes
La voluntad de las partes
La falta de cumplimiento de una formalidad legal
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