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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

danitzaspmApuntes22 de Diciembre de 2020

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Integrantes:

Rosa Sepúlveda

Danitza Parada

Mónica Yévenes

Docente:

Fernando Varas

Sección: B


        

Índice 

ESCRITURA        3

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA        3

EXTRACTO        6

PASOS A SEGUIR PARA QUE LA SOCIEDAD SE INSERTE EN EL MUNDO DEL DERECHO        7

1.        ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONTITUCIÓN DE SOCIEDAD        7

2.        LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA        7

3.        PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA EN EL DIARIO OFICIAL        7

4.        INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO        8

5.  INICICACION DE ACTIVIDA        8

CONTRATOS DE LOS DIFERENTES TRABAJADORES        9

LIQUIDACIONES        20


ESCRITURA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

  

En Purén, 29 de noviembre de 2020  

Comparecen don/ña AQUILES BERNARDO BAEZA URRITIA, de nacionalidad Chilena, de profesión Arquitecto, estado civil casado con separación de bienes, domiciliado/a en Avenida Camino al cielo pasaje las nubes, número 4, de la ciudad de Talca, cédula nacional de identidad número 13.678.456-2,  y don/ña ARMANDO JOSÉ CASAS MORTERO, de nacionalidad chilena , de profesión constructor civil , estado civil soltero, domiciliado/a en Villa Los Ingenieros, pasaje el calculista, número 2, de la ciudad de Talca, cédula nacional de identidad número 14.897.234-4, todos mayores de edad, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: 

PRIMERO:  Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley número 3.918 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo además, presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato. 

SEGUNDO:  El objeto de la sociedad es la constitución, edificación, urbanización, rehabilitación, planeación, programación, proyección conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y /o privado, y en general la realización de toda clase de trámites relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y accesorias, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él. 

 

TERCERO:  La razón social será «Asociados a la obra Limitada». Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de «AAO Ltda». 

CUARTO:  La administración y el uso de la razón social corresponderán al socio don/ña ARMANDO JOSÉ CASAS MORTERO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar  en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques,  girar, aceptar, reaceptar , endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía;  dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. 

QUINTO:  El capital social será la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), que se aporta en la siguiente forma: 

a) don/ña Aquiles Bernardo Baeza Urrutia suscribe el 33,3% del capital social,  el 100% en efectivo, pagado con la suma de $20.000.000- (veinte millones de pesos) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. 
b) don/ña Armando José Casas Mortero suscribe el 66,6 % del capital social,  el 100% en efectivo, pagado con la suma de $40.000.000- (cuarenta millones de pesos) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. 
 

SEXTO: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante notificación por escrito donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. 

SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: 
un 33,3 % para el socio don/ña AQUILES BERNARDO BAEZA URRITIA , y un 66,6 % para el socio don/ña Armando José Casas Mortero. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias. 

OCTAVO: Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que ellos estimen conveniente en relación a las circunstancias y de común acuerdo.  

NOVENO: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. 

DÉCIMO: La sociedad practicará balance general e inventario los días 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo este último el balance oficial. 

UNDÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día 30 de noviembre de este año y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.  

DECIMOSEGUNDO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula 4ª. Se convino expresamente que la designación de don/ña ARMANDO JOSÉ CASAS MORTERO como socio administrador, no constituye cláusula esencial de la sociedad, por lo que en caso de fallecimiento se aplican las normas precedentemente. 

DECIMOTERCERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación cumplimiento o incumplimiento, o de disolución anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra sus resoluciones recurso alguno. Este árbitro será nombrado por las partes de común acuerdo; y si así no lo hiciesen, lo nombrara el Juez letrado en lo Civil competente. Este árbitro nombrado ya sea o por las partes o por el Juez Letrado en subsidio, tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto. 

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