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La adopción no es un tratamiento más contra la infertilidad


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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"La adopción no es un tratamiento más contra la infertilidad…”

He decidido empezar mi ensayo con el lema de una asociación de padres adoptivos que ayudan a otros en el proceso de la adopción, y es que estoy de acuerdo con ellos, en que en la Adopción, el principal motivo no es satisfacer en los padres el deseo de serlo, sino proteger los intereses del niño, en su necesidad de recibir afecto, su derecho a la seguridad y al cuidado continuo, esto de acuerdo con la Ley Para La Protección De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes que dice así:

Artículo 3.- “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”.

Y es que ahora en la Adopción, son éstos los intereses que se protegen, y digo ahora, ya que haciendo historia en el tema, sus orígenes en la India, Grecia y Roma, la adopción era una práctica con fines totalmente contrarios a los que hoy conocemos, un claro ejemplo Roma, que a pesar de cientos de años de diferencia de una época a otra, nos ha dejado similitudes en cuanto a los requisitos, como la diferencia de edad que debe existir entre el adoptado y el adoptante, es casi igual a la que se guarda en nuestro derecho, 18 años en Roma y 17 en Baja California de acuerdo a su código civil:

Artículo 387 y 388.- “...aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad (25 años), pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años…”

Otra similitud, podría ser, lo tipos de adopción que existían en Roma, la adoptio y la adoptio minus plena, que ahora serían la adopción plena y adopción simple respectivamente, de acuerdo al código civil de baja california

Artículo 391.- “… La adopción simple podrá convertirse en plena siempre que…”

Ésta es una más de muchas similitudes que aún se conservan en nuestro derecho, pero como habíamos dicho, la Adopción aunque se sigan rigiendo por estos reglamentos, el significado de Adopción a dado un giro de “360 grados”, y es que en Roma, el mayor beneficiado era el adoptante, ya que incluir a alguien más a su familia, aumentaba su grandeza tanto económica, política, y religiosamente, siendo pocos o casi nulos los beneficios del adoptado.

Se comprende así, ya que el paterfamilias, como se le conocía a la máxima autoridad de una familia Romana, disponía de sus hijos ampliamente, beneficiándose desde su trabajo, bienes y hasta el poder desistir de la Adopción,

destituyéndolo en cualquier momento de su “protección”, inclusive, si hubiese cometido alguna falta que fuere grave, éste imponía el castigo, el cual podría llegar hasta la muerte.

Poco a poco el régimen de adopción fue cambiando para bien, digamos que se fue sensibilizando, ya que se entendió que la vida, era mucho más importante que un autoridad paternal, por lo que se le fue quitando la autoridad al paterfamilias en cuanto a decidir sobre la vida de sus hijos, interviniendo la autoridad para poner el castigo de acuerdo a la falta cometida por el hijo; después, tampoco podría dejarlo a su suerte, abandonándolo, inclusive, recibía un castigo el paterfamilias que lo llegara a hacer.

Unos de los cambios benéficos más importantes en la adopción en Roma, se dio en la época de Constantino en el año 315 d.C. que mediante al cristianismo se crearon lugares de refugio para protección de los niños desamparados.

Como vemos, son grandes los cambios que ha sufrido la Adopción, sin embargo, creo que aun no podemos decir que ha llegado a su máxima plenitud en cuanto a los beneficios de los niños o menores de dieciocho años, sino que aún se pueden hacer mejoras para lograr un mayor beneficio.

¿Por qué no seguir evolucionando en ese aspecto?, si han pasado siglos, por qué aun conservamos similitudes que no son benéficas para el adoptado, una de ellas es la que ya hemos mencionado, que son los tipos de Adopción, la Plena y Simple ¿Por qué seguir con esta distinción?, ¿Apoco un padre puede serlo por uno, dos, tres días o hasta un año y después dejar de serlo?, si en verdad se protege en la adopción al niño, ¿Cómo pueden jugar con los sentimientos de ellos?

Son varias incógnitas que la Adopción Simple deja abiertas, y es que en este tipo de Adopción, me hace ver al niño como un “conejillo de indias”, sí, como un experimento, si funciona bien, sino, simplemente se desiste de ella, desligándome de cualquier vínculo jurídico, sentimental, emocional, etc., y ¿El niño qué?, dónde quedan los derechos del niño, aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en su principio dos que dice:

“…El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros

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