La base Сonstitucional para la participación de la población en el sistema socio - económico del país
Tutorial14 de Abril de 2014
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MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO DEL PAÍS.
Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en 1999, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos. Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socio-económica, en los cuales se incluyen las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad (art. 70).
El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas. Inicialmente se concentró la atención en el sector de las cooperativas, dando origen a la creación de miles de iniciativas de este tipo, en la búsqueda del apoyo oficial. Sobre esta experiencia, se estima que hasta mediados de 2005, se habían creado en el país más de 74 mil cooperativas, pasando Venezuela a ocupar el segundo lugar a nivel mundial entre los países con mayor número de casos, después de China. Algunos expertos, afirman que la experiencia no ha sido la más favorable, ya que muchas de estas nuevas organizaciones solo se han formado para recibir los recursos prometidos por el gobierno. Para él, la cooperativa impulsada actualmente, a diferencia de las que sobreviven desde períodos anteriores, se caracteriza por lo siguiente:
No conoce la autogestión ni el autofinanciamiento, sino que son ciento por ciento financiadas por el Estado; las cooperativas se han convertido en un instrumento de distribución del ingreso petrolero por parte del Gobierno. Pero de paso el sistema es tan malo, tan pobre y tan improvisado, que la gran mayoría de los créditos que se entregan a las cooperativas son a fondo perdido porque apenas se entrega el primer lote de dinero, la cooperativa desaparece.
La experiencia del programa de apoyo gubernamental a las cooperativas muestra algunos logros, como el estímulo a la iniciativa productiva de microempresarios y población en situación de desempleo formal, pero debe ser evaluado objetivamente para detectar sus debilidades y diseñar planes de acción que permitan su permanencia sustentable. En todo caso, los puntos a favor y en contra de este programa gubernamental han servido como referencia para la promoción de nuevos programas que impulsan la participación popular en el campo económico, como lo establece el texto constitucional. Es así como durante el año 2005 se comenzaron a impulsar las figuras de la cogestión y las empresas de producción social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcréditos y el apoyo a la pequeña y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los programas oficiales orientados a la consolidación de la economía popular.
Son diversos los temas de discusión que surgena raíz de estas acciones gubernamentales, ya que cada una de ellas tiene implicaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, ambientales, e incluso institucionales. En este escrito se plantearán algunas reflexiones relacionadas especialmente con los mecanismos de cogestión que vienen promoviéndose en el país, analizados desde una perspectiva económica.
Es necesario aclarar el significado del término cogestión, para diferenciarlo de otros esquemas de participación en las decisiones económicas. Al respecto puede citarse a Sabino (1991: 1), quién la define como:
Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa a través de representantes suyos en el directorio y en algunas otras instancias de gestión: gerencias, departamentos, etc. La cogestión puede ser una derivación de la copropiedad de la empresa o puede ser independiente de ésta, como resultado de leyes que la imponen.
En este sentido, se diferencia de la autogestión, ya que esta se refiere a aquellos casos donde los trabajadores toman las decisiones gerenciales en forma independiente, sean o no propietarios de la empresa; por otro lado, las cooperativas se conforman por un grupo de socios que comparten sus servicios y sus ganancias, y que eligen una junta directiva que tome las decisiones generales. Otro término con el que puede confundirse la cogestión es el de copropiedad, donde los trabajadores poseen una porción significativa de las acciones de la empresa, hecho que puede dar cabida a la aplicación de mecanismos cogestionarlos.
Para el caso venezolano, las experiencias de cogestión que se vienen aplicando en el sector empresarial, no parten de la copropiedad de la firma, sino que se basan en la expropiación por parte del Estado de empresas en crisis, declaradas como utilidad pública, y entregadas a los trabajadores para que sean coadministrador por ellos y por los directivos designados por el gobierno. Se han dado otros casos en los cuales los propietarios privados, con la finalidad de acceder a planes de financiamiento del sector público, aceptan la cogestión dentro de sus estructuras directivas, sin compartir la propiedad de la empresa. En todo caso, los mecanismos de cogestión que comienzan a aplicarse en el país no se basan en la copropiedad de empresas, sino en la aplicación voluntaria de los propietarios, sean estos del sector público o del privado.
TIPOS DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL QUE EMPUJAN HACIA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
El criterio es que el trabajo necesario socialmente para la producción de las materias primas reciba una remuneración proporcionada, lo cual comienza a ser realidad al eliminar el trabajo asalariado, aunque se requieran transformaciones en la esfera de la circulación.
Luego, un elemento de valiosa importancia; lo constituye la defensa del medio ambiente por lo que se renuncia a producir con costes medioambientales no reparables a corto plazo y a la producción de artículos nocivos, dañinos y destructivos. En consecuencia se propone una producción mixta, mercantil y de autoconsumo fomentando la producción de valores de uso; muy especialmente en la agricultura.
La Economía Social debe apoyarse en experiencias concretas, donde el capital empiece a quedar bajo la dirección de grupos y colectivos de trabajadores/as; donde el tipo y forma de empresa u organización empresarial; no solo sean de Cooperativas o Pymes sino aquellas cuya propiedad y orientación sea de carácter social
La Economía Social, popular, comunitaria, cooperativa o comunal; puede adoptar varias formas; de cuya investigación se podrán inferir sus principios de actuación.
• Tipos de Producción Campesina Asociativa (TC-A):
Aquí agruparemos todas aquellas experiencias de pequeños propietarios de capital agropecuario que produciendo en autogestión sobre la base exclusiva de su propio trabajo familiar o individual, han llegado a establecer formas de asociación con otros semejantes para compartir medios de producción, crédito, servicio y fuerza de trabajo; con la finalidad de reducir los costos de producción y por tanto el valor de sus mercancías de forma que puedan competir en precios en el mercado abierto.
• Tipos de Producción Campesina Cooperativa (TC-C):
Son todas aquellas experiencias de colectivos y cooperativas de trabajo y capital agropecuario que producen para el mercado sin emplear trabajo asalariado.
• Tipos de Producción Urbana Cooperativa (TU-C):
Son todas aquellas experiencias concretas de tipos de propiedad colectiva y cooperativa de trabajo y de capital industrial, manufacturero o artesanal, urbanos; que producen mercancías finales, mediante el empleo de fuerza de trabajo exclusivamente de los mismos dueños del capital.
• Tipos de Comercialización Urbana Cooperativa (TCU-C):
Son todas aquellas experiencias concretas de propiedad colectiva y/o cooperativas de capital empleado para la comercialización de mercancías producidas por los tipos campesinas (TC-A) y (TC-C), en las ciudades. La cooperativa de comercialización actúa como un agente de los mismos productores asociados o cooperativizados, proveedores de los productos. Estos reciben precios suficientes para recuperar, como mínimo, los costos de producción campesina y así evitar caer en la tendencia a la pobreza.
• Empresas de Producción Social Comunitarias (EPSC):
“Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (Maria Mas H, 2007).
Como se desprende de la anterior definición; las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el contexto del socialismo bolivariano.
• Tipos en transición de economía de mercado a economía social (TEM-TES):
Son todas aquellas experiencias de producción de mercancías con capital propio
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