La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
d1l0nTrabajo12 de Diciembre de 2014
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as las formas de Discriminación Racial.
La Declaración se refiere principalmente a cuatro puntos:
Cualquier doctrina de diferenciacion racial o superioridad es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa; no tiene justificación ni en teoría ni en practica.
La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad racial u odio – violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro la relaciones amigables entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional. La discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son discriminadas, pero también a quien la practica. Uno de los principios fundamentales de las Naciones Unifas es una sociedad mundial libre de segregación racial y discriminación pues son factores que crean odio y división.
Bajo la Convención, los Estados Partes garantizan:
El compromiso de no actuar o practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades publicas e instituciones realicen lo mismo.
No auspciar defender o apoyar discriminación racial por personas u organizaciones.
Revisar las políticas nacionales y locales del gobierno, así como modificar y prohibir leyes y regulaciones que puedan crear o perpetuar discriminación racial;
Prohibir y poner un alto a la discriminación racial de las personas grupos y organizaciones.
Promover organizaciones integracionistas y multiraciales, y Movimientos con otros medios para la eliminación de barreras entre razas, así como también la erradicación de toda actividad que tienda a fortalecer la división racial.
-- Extractos del Comité sobre la eliminación de Discriminación Racial. Hoja de Información # 12. Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Introducción | Resumen | Texto completo
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Resumen no-oficial
Artículo 1
En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 2
Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios
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