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Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Al darse la aprobación por parte de la comunidad internacional surgió la carta de las Naciones Unidas en 1945 cual aprobó el intento de realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Fue diciembre de 1948 que la asamblea general de las Naciones Unidas acepto la declaración universal de derechos humanos, en su artículo primero establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y la convención para prevenir y sancionar el genocidio el cual es declaro como un crimen internacional. Después el 20 de noviembre de 1963 la asamblea general decreto la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en su prólogo reconoce que su artículo primero busca que la discriminación entre seres humanos por raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación hacia los principios de la carta de las Naciones Unidas, y una violación hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales que se promulgan en la declaración universal de derechos humanos e interfiriendo para la conciliación de las relaciones amistosas y pacificas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y seguridad entre los pueblos, así como también reafirma el principio de la carta de las Naciones Unidas y la declaración universal de derechos humanos y la importancia para tener una buena relación internacional. Se da origen el 21 de diciembre de 1963 la aceptación de la asamblea general para la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial entro en vigor el 4 de enero de 1969 y en agosto de 2008 con ello se dio la ratificación de 173 países para dicho convenio el cual su fin primordial era poder hacer que todas las personas denotaran que, no importando el hecho de ser altos, bajos o si la tez es blanca o morena evitar que este sea unos de los factores el cual forma parte de la discriminación que es la que afecta a las personas, en cuanto a sus derechos según el artículo cuarto de la constitución política de la república de Guatemala el cual dice libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libre e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Y en el artículo tres de los pactos de derechos económicos, sociales y culturales y el de derechos civiles y políticos el cual dice: que reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres ante el disfrute de todos los derechos humanos y ordena a todos los estados que hagan de ese principio una realidad. Así como también se ve reflejado en los dos pactos internaciones de derechos humanos los cuales son el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y el pacto internacional de derechos civiles y políticos este último implementado con un protocolo facultativo que permite la recepción de denuncias individuales en casos de violaciones a tales derechos. Estos pactos y protocolo facultativo fueron abiertos para firma, de ratificación y adhesión en esa misma fecha. Otro factor de apoyo para dicho convenio es la carta de las Naciones Unidas la cual se basa en los principios que nos integran como personas dentro de la sociedad, llevando a cabo el derecho de igualdad entre las personas deben ser tratados por igual y no debe haber diferencia alguna entre sus semejantes, y de una ley la cual los ampare y resguarde contra la discriminación y la provocación de incitación para que se dé la discriminación.

Es alarmante como hoy en día aún existe la necesidad de tocar el tema de discriminación racial en la sociedad y solo haciendo énfasis dentro de la sociedad si no también algunos países existen aún el factor que afecta a todos los seres humanos y a la misma sociedad; pero el fin de todos los tratados, convenios y convenciones y los mismos estados partes que brinda su apoyo saben que a pesar de abrirnos los ojos a todas las personas esto aún continua siendo un dilema para muchas personas por diversas circunstancias.

La declaración universal de derechos humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que todos tenemos derechos y a poder expresarnos de manera libre. En cuanto que en el artículo primero nos hace saber que la discriminación racial denota diferentes aspectos tales como la exclusión restricción o preferencia basada en el color o raza étnica, así como su lenguaje y origen esto nos deja ver que debemos reaccionar o juzgar a una persona solo por su color tez o por su dialecto u origen lo más importante es poder reconocer a esta persona como tal y descubrir que es lo que opina y de qué forma esta persona no dará a conocer ciertos criterios por ello siempre se debe de tomar el tiempo de conocer más a las personas y no solo como es físicamente si no por dentro nunca se debe juzgar a alguien sin conocer sus cualidades por ello este convenio en su primer artículo nos dice lo siguiente en la presente convención la expresión “discriminación racial” denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o el cualquier otra esfera de vida pública. Esta convención no se aplicará a estados a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un estado parte en la presente convención entre ciudadanos y no ciudadanos. Ninguna de las cláusulas de la presente convención podrá interpretarse en un sentido que afecta en modo alguno las disposiciones legales de los estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía, o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos de las libertades fundamentales no se consideran como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzar los objetivos para los cuales se tomaron. Esto nos deja recapacitar que siempre hay que dejar que la persona pueda expresarse libremente sin temor alguno y nos demuestre hasta donde estábamos equivocados por actuar como se actuó. En su artículo quinto de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial no muestra que todos los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y a todos los demás órganos que administran justicia;

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