La cualificacion del sujeto como elemento necesario para responder con severidad, diverso al sujeto sin cualificacion
JuanSka123Ensayo21 de Octubre de 2018
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LA CUALIFICACIÓN DEL SUEJETO COMO ELEMENTO NECESARIO PARA RESPONDER CON SEVERIDAD, DIVERSO AL SUJETO SIN CUALIFICACIÓN.
Según la Sentencia C-1122 de 2008, el problema abarca en responder: ¿por qué el servidor público responde severamente por un delito, y los que participan en la consumación de este, tienen atenuantes por el hecho de no tener calidades especiales?
Puede resultar obvio, pero allí se plantea que existen sanciones disciplinarias, cabe resaltar sanciones diversas a las penales y con objeto jurídico diverso, para iniciar cabe resaltar que los Servidores públicos son sujetos que ostentan calidades especiales al prestar un servicio al estado, al estar al servicio del estado y conocer su funcionamiento, resulta obvio el deber de protección a los intereses y bien del estado por lo tanto al servidor público por razonas legales se le puede imponer más responsabilidad respecto de algunas conductas a diferencia del particular o sujeto indeterminado, pues cabe resaltar que este vive en la ignorancia y aunque ostenta el deber de colaborar con la justicia ser solidario, no tiene marcado en el ejercicio de sus derecho y obligaciones el deber de proteger con severidad los bienes e intereses del estado, a mi parecer aunque el determinador de una conducta sea un sujeto sin calidades especiales y este con un servidor público, este debe responder, ambos conocen la falta, pero es obvio que lo que resalta con más fuerza es la actuación del servidor público.
Como antes ya he mencionado este tiene el deber de cuidado de los bienes e intereses del estado, en cambio un simple particular no ostenta este deber, se sabe que comete una mala acción, sabe que trae consecuencias, pero no se sería a mi parecer justo que pagase con la misma pena, pues aquel actúa a sabiendas de no tener una posición e garantía frente al estado, en este entendido es muy justificable que el particular al cometer la conducta pero sin tener la cualificación sea un simple
interviniente y tenga atenuantes, los importante del tipo penal en estricto sentido son las cualidades especiales del sujeto, y sus deberes, esto es lo que lo hace especial al tipo, si fuera simple, el tipo seria otro y no tendría que ser necesaria la cualificación, en este contexto resaltare algo mencionado en la sentencia, texto extraído de la Corte Suprema de Justicia en la cual interpreta el artículo 30 de lay 906 de 2004 y dice :
“… quienes tienen a su cargo deberes jurídicos específicos que los vinculan con los tipos especiales, porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a su protección, y quienes no los tienen.” Así, prosigue la Corte Suprema de Justicia, la rebaja punitiva para el extraneus “… se explica y funda en que el particular no infringe ningún deber jurídico especial de aquellos que la necesidad de tutela particular del respectivo bien jurídico demanda para su configuración.” Negrilla fuera del texto.
En este párrafo la corte coadyuva a lo escrito anteriormente, pues en el ejercicio de la función pública sus funcionarios deben crear un estatus de pulcritud, de justicia y de respeto a la administración pública, deber que se ve quebrantado, y que además avergüenza y crea una mala critica a los que tienen el deber del cuidado por lo tanto no debe exigírsele las misma responsabilidades a un sujeto indeterminado que aun determinado pues este primero no tiene compromisos con el estado mientras a los funcionarios públicos, por esta cualificación tienen este deber de cuidado.
Siempre será más exigente el deber a un funcionario público que a un simple particular, en esta idea como lo referiría la sentencia imputarle a un sujeto indeterminado que no obstante las cualidades que exige el tipo sería algo atípico y por lo tanto no cumpliría los elementos del delito, entonces en este entendido él
debe actuar en calidad de interviniente, y tener una atenuación razonable a su pena, esto es justo y es entendible, a su vez la pág. 28 de la sentencia 1122 de 2008 nos refuerza la crítica diciendo : “el servidor público ha defraudado la confianza pública depositada en él, todo lo cual conduce a que sea merecedor de un mayor reproche penal”
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