La definición de una estrategia para el logro de residuos en Nombre de los residentes locales "Santa Rosa" Lecheria llegada de diego bautista Urbaneja del municipio de Аnzoátegui, en el año 2012-2014
GUEDEZHC.1Tesina7 de Mayo de 2014
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Resumen
ASESORÍA JURÍDICA EN EL TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA A 22 FAMILIAS DE LA COMUNIDAD SANTA ROSA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
La presente investigación tiene como finalidad asesorar jurídicamente a veintidós (22) familias, para obtener el “título suficiente supletorio de propiedad”, comúnmente denominado “titulo supletorio” de la comunidad “Santa Rosa”, del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoategui, en el año 2012-2014, elaborado por los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela del Programa de Formación de Estudios Jurídicos del Noveno (9no) semestre de la UBTJR “Universidad Bolivariana de los Trabajadores Jesús Rivero ” y los miembros del Consejo Comunal de la Comunidad de “Santa Rosa” . Según los objetivos propuestos la metodología empleada se corresponde a una Investigación Acción Participación, ya que se procede a recoger los datos directamente de la realidad. La población está constituida por 777 habitantes que corresponde a un total de 155 familias, de las cuales se seleccionaron una muestra de 22 familias afectadas. El instrumento aplicado fue un cuestionario en escala de Likert. El análisis de los resultados, se hizo a través de la descripción porcentual reflejada en cuadros y gráficas tipo pastel. Los resultados obtenidos permitieron la formulación de conclusiones entre las cuales se destaca promover diferentes estrategias para asesorar jurídicamente a las 22 familias afectadas para darle formalidad legal a sus viviendas obteniendo sus respectivos títulos.
Palabras Claves: Titulo supletorio, propiedad, metodología, análisis, propuesta, porcentaje, investigación, participación, acción.
Introducción
En busca de ese Estado ideal de justicia social, el Comandante eterno Hugo Chávez Frías, le dio las herramienta necesaria al pueblo para que avance en ese objetivo, tratando de darle el justo valor a la tierra, base esencial para fomentar el Proyecto Bolivariano, así llega la Reforma Constitucional donde se dedica a la creación del soporte que tiene el ciudadano en aspirar a tener una propiedad, y ser dueño de la misma.
El Estado Venezolano tiene como prioridad garantizarle a toda persona una vivienda digna y le brinda el derecho a poseerla, para que de esa forma se desarrolle la familia como Núcleo fundamental de la sociedad, esto está establecido en el Art. 82 de los Derechos Sociales y de las familias contemplado en nuestra Carta Magna.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su tit lar la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en la simple declaración de testigo, ante un juez del municipio, seguidas de un auto o decisión correlativa de este, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera, obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Como afirma el Dr. Armiño Borjas en sus “comentarios al código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se le haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justo y autentico para legitimizar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros.
Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un titulo sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no contribuyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo los derechos de terceros. Articulo 937 del código de procedimiento civil.
En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iruis tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en concordancia con lo estipulado en los Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, se realizo un diagnostico de investigación acción y participación, para conocer la realidad de la comunidad de Santa Rosa, parroquia Lecheria, del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y para recolectar la información se aplicó un instrumento tipo cuestionario, tomando una muestra representativa, de igual forma nos apoyamos en la observación como técnica de investigación.
La presente investigación se dirige a proponer estrategias para lograr los Titulo supletorios, de los habitantes de la comunidad “Santa Rosa”, de la parroquia Lecheria, del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoategui, en el año 2012-2014
Este estudio está estructurado en capítulos, los cuales van en el siguiente orden:
Capítulo I; se hace el planteamiento del problema señalando las necesidades de proponer estrategias, se plantean los objetivos que se persiguen con la investigación, así mismo se presenta la justificación.
Capítulo II; contiene el marco teórico, antecedentes de la investigación, bases teóricas que la fundamentan y bases legales.
Capítulo III; en este se describe la metodología utilizada, refiriendo el tipo diseño de la investigación, población, muestra, instrumento de recolección de datos.
Capítulo IV; se presenta el análisis e interpretación de los resultados; conclusiones del diagnostico.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Propiedad y la Tenencia privada de las tierras en Venezuela se han formado a partir de un proceso histórico que se ha caracterizado por el predominio de la precariedad en la titulación. La propiedad privada básicamente se ha constituido a partir de las tierras públicas bajo dos modalidades. La primera de ellas es el traspaso legal. Bajo esta modalidad figura la merced, que prevaleció en la época de la Colonia y que básicamente consistía en dádivas de la Corona Española. Luego, desde la independencia y hasta 1957, predominó la enajenación de baldíos y su posterior adjudicación; y a partir de 1958, rige lo que aún está vigente en la Ley de Reforma Agraria de 1960, que ha permitido la transferencia de tierras públicas a manos privadas, por medio de un título supletorio que otorga la propiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la tierra.
De la misma manera, la segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras públicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos, que muy frecuentemente han encontrado a posteriori la forma de ser regularizados legalmente por sus ocupantes, quienes han llegado a obtener el derecho a la tenencia de la tierra ocupada.
Por consiguiente, en Venezuela existe una gran cantidad de tierras que no tiene una titulación válida legalmente. Para que la propiedad privada sobre un terreno pueda ser reconocida legalmente, debe cumplir con lo contemplado en el Artículo 58 del reglamento de la Ley de la Reforma Agraria vigente desde 1979. Según esa disposición, las Oficinas de Catastro están obligadas a constatar el origen de toda la cadena de títulos de propiedad sobre un terreno, remontándose por lo menos hasta el año 1848, cuando fue promulgada la Ley de Tierras Baldías que rigió durante la post-independencia. Articulo 58 Ley de Reforma Agraria.
En concordancia, legalmente la obligación recae sobre las Oficinas de Catastro, los funcionarios basan sus investigaciones en la documentación que el propietario del terreno pueda aportar, pues la poca información que reposa en las propias Oficinas Subalternas de Catastro y en los Archivos Históricos de la Nación, en muchos casos es insuficiente para cumplir con lo dispuesto por la Ley.
Por otra parte, antes de 1971 cuando un dictamen de la Corte Suprema de Justicia corrigió la situación, los títulos supletorios eran emitidos por los tribunales del Estado sin ningún tipo de control. Eso contribuyó a que los grupos sociales que controlaban el poder y en particular, el acceso a las instancias administrativas encargadas de la titulación, le sacaran ventaja a su posición para aumentar su propio patrimonio o el de personas muy allegadas.
A tal sentido, resulta significativo que las del Instituto Agrario Nacional representa más de un tercio de la superficie del total de las explotaciones agrícolas existentes en Venezuela. Como fueron adjudicadas por titularidad, estas tierras no pueden ser vendidas o hipotecadas sin la aprobación del directorio del Instituto Agrario Nacional. Pero, hasta el presente, ha prevalecido la política de mantenerlas bajo control del Instituto Agrario Nacional, organismo que ha reconocido solamente las bienhechurías sin permitir enajenaciones o hipotecas que afecten los terrenos.
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