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La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales


Enviado por   •  6 de Febrero de 2021  •  Ensayos  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES

 

CARRERA PSICOLOGIA 

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ACTIVIDAD SEMANA 5

Principios de aplicación de los derechos.

OBJETIVO:

Demostrar comprensión de los conceptos mediante el establecimiento de una relación con la finalidad de incorporar sus ideas. 

 

ESTUDIANTE: María Andrea Medina Zambrano  

     

Principios de aplicación de los derechos

Introducción 

La Carta Magna reconoce desde el año 2008 una serie de principios de aplicación de los derechos reconocidos en la misma,  estos preceptos constitucionales establecen como se deben ejercer los  derechos, para evitar errores interpretativos.Para una decuada comprensión y aplicación de estos principios constitucionales, es necesario revisar   cada  uno  de  los  principios, que pueden ser considerados como mecanismos para garantizar su adecuado ejercicio.

De acuerdo al articulo 10 de la Carta Magna establace los destinatarios de estos derechos, es decir aquellos que estan habilitados para ejercerlos, determina que son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza.

 

Desarrollo

Los principios que rigen la aplicación de  los derechos constitucionales se encuentran determinados en el articulo 11.

[pic 3][pic 4][pic 5]El numeral 1 del citado articulo, establece la exigibilidad de estos derechos:“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes.”

La igualdad y no discriminación se encuentra definido en el numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

El numeral 3 especifica la aplicabilidad directa de os derechos constitucionales: “… serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

La irrestricción del contenido de los derechos se establece en el numeral 4, el cual indica que: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”  

El principio pro homine se encuentra reconocido en el artículo 5, indica que:

“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”

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De acuerdo al numeral 6 los principios y derechos están caracterizados por ser: “… inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”

El numeral 7 reconoce como fuente de los derechos a aquellos “…derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. “

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