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Persona, Dignidad Y Derechos Humanos

lushecats29 de Enero de 2014

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LA PERSONA HUMANA

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Las primeras definiciones sobre lo que se entiende por persona filosóficamente hablando, datan del Medioevo, especialmente de los filósofos de tendencia cristiana. Uno de los conceptos más difundidos es el de Boecio, quién señala que la persona humana es "substancia indivisa de naturaleza racional". Las dos notas clave de la noción de persona en esta línea de pensamiento, al que se adscribieron Santo Tomás y Occam, son: individuación (unidad del yo personal) y relacionalidad.

En la época moderna se comenzaron a introducir en la noción de persona elementos psicológicos y éticos. Así, Kant señala la libertad e independencia de la persona frente al mecanicismo natural como uno de los rasgos de la personalidad. La persona es capaz de darse leyes prácticas propias a través de su razón. Se da las leyes a sí mismo, pero no de forma arbitraria, sino de manera que los hombres sean siempre "fin en sí mismos"; es un rasgo esencial de la persona: no puede ser sustituida por otra. El hombre es lo único que en el mundo es fin en sí mismo y puede ser fundamento de leyes. Su dignidad merece respeto. Su racionalidad y su voluntad autónoma lo fundamentan. El hombre tiende hacia lo "sensible", pero la razón es capaz de elevarlo.

En la modernidad, el término persona indica al sujeto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las experiencias cotidianas o "en la existencia que se ha encontrado en sí misma, por la libertad". Hegel es quién sintetiza la concepción de persona humana dentro de la filosofía contemporánea al señalar "sed persona y respeta a los otros como personas", y plantea a la vez la idea de igualdad de todos los seres humanos, fundamento primero de los derechos humanos, puesto que estos parten de la necesidad de considerar a todos como seres iguales. Esta afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente es casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico, los fundamentos de los derechos humanos, no en la positividad legal, sino en las necesidades personales de cada sujeto como un ser moral, racional, valorativo y creador

Para fines de la formulación de la persona cono sujeto de derechos en la sociedad actual, y asumiendo los aportes de la filosofía, podemos definir a la persona humana como un ente racional, dotado de razón, lenguaje, arraigado en la moral y en las relaciones sociopolíticas.

"En los derechos humanos, el concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derechos morales y políticos con gran vocación de positividad jurídica. No otra cosa cabe deducir cuando los contenidos esenciales de los derechos humanos han sido erigidos en normas legales: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la justicia o la paz." Así, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto jurídico que de ella se tiene (no puede ser al contrario), el cual no abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así sujeta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma de ser humano.

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PERSONA HUMANA Y NECESIDAD DE LOS DERECHOS HUIMANOS

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Hubo antaño un mundo sin reconocimiento de los derechos huma¬nos. En él las personas no valían igual: había aris¬tócratas y plebeyos, y una profunda grieta los separaba: habitaban en lugares distintos, no se casaban entre ellos, los aristócratas vivían del Estado, mientras los plebeyos los mantenían y pagaban ellos solos los impuestos. Este mun¬do existió hasta hace poco más de doscientos años en Europa.

Hubo también seres humanos de raza ne¬gra que fueron considerados esclavos, una suer¬te de cosas con vida humana. En el Perú, de acuerdo con las leyes, esta situación se prolon¬gó hasta 1854. En los Estados Unidos de Norteamérica, los humanos de raza negra no podían sentarse a lado de los de raza blanca ni acudir a los mismos lugares públicos que estos hasta la década del sesenta, y en Sudáfrica, has¬ta poco antes de que acabara el siglo XX.

La mujer no tuvo derechos políticos en el Perú, porque se la consideraba inhábil para vo¬tar en elecciones nacionales, hasta el año 1956. Además, de acuerdo con las leyes, al menos hasta 1980 la mujer vivía sometida al marido: este decidía por sí solo cosas muy importantes para la familia, como el lugar en que vivirían, el dinero que gastarían, si la mujer podía o no trabajar fuera de casa, y así sucesivamente.

Fueron estas y muchas otras las circunstan¬cias en que los seres humanos carecieron, pre¬cisamente, de derechos humanos, porque así lo mandaban las leyes, en contra de lo que la naturaleza dicta. Y es que todos los seres hu¬manos son distintos en muchos aspectos pe¬ro iguales en lo esencial: su común pertenencia a la humanidad. Como se puede ver, no hay que ir muy lejos en la historia para encontrar un mun¬do sin derechos humanos. Muchas de las per¬sonas que se nos cruzan por la calle, o que viven con nosotros dentro de casa, fueron tratadas por las leyes como desiguales en algún momento de sus vidas.

Hemos insistido en las diferencias en el tratamiento de las personas por la ley, porque, en verdad, los derechos humanos son estableci¬dos a partir del Derecho para ser aplicados en todas y cada una de las circunstancias de la vida. Como humanos, vivimos en una constan¬te tensión entre lo que nos hace iguales y lo que nos hace distintos. Cada uno de noso¬tros es único y distinto a los demás en muchas cosas, desde nuestros rasgos faciales y nues¬tra figura humana hasta nuestros pensa¬mientos y convicciones más profundas. En realidad, cada uno de nosotros debe ser él mis¬mo y distinto de los otros si quiere realizarse plenamente como persona.

Pero, al mismo tiempo, todos tenemos en común nuestra constitución humana: el cuer¬po que nos pertenece, nuestras emociones, nuestra inteligencia, nuestros valores, nuestra creatividad y nuestras creencias divinas y hu¬manas. En todo esto los seres humanos somos iguales. Precisamente, la individualidad de ca¬da uno, y su realización, consisten en partir de estas características comunes para cons¬truir nuestra propia realización personal, inimi¬table y única.

Poco a poco, el ser humano fue dándose cuenta de que, para alcanzar una vida mejor en sociedad y una mayor realización personal, era indispensable reconocer ciertos derechos aplicables a todos por igual: esos derechos que permiten ejercitar nuestras potencialidades para mejor realizarnos y ser cada vez más humanos.

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LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Deriva del latín dignitas, del adjetivo dignus, cuya forma arcaica nos revela su origen del verbo decet: decente. Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: "...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa...".

La dignidad humana es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura humana posee características que la elevan por encima de los otros seres. El respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social.

En pocas palabras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás. Es una estima que se tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto para con los demás seres de su misma especie.

La naturaleza de la dignidad humana consiste en conseguir el fin último del hombre; en buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr el bien de la persona misma y el bien de las demás personas.

Esto implica que quienes violentan los derechos de las demás personas, no solamente atentan contra la dignidad de estas personas, sino contra su propia dignidad.

“La dignidad humana del hombre, o sea su grandeza esencial, deriva de que existe para sí, así como de su aptitud para realizar los valores. El derecho es la condición para que pueda realizarlos libremente.”

La dignidad humana está relacionada con la calidad y condición de ser humano de toda persona, la misma que le otorga ciertas características diferentes de todos los demás seres existente sobre la Tierra, y merecedor por lo tanto de un respeto, trato y del reconocimiento de un conjunto de derechos que no nacen de las leyes, sino que son inherentes a su condición misma de ser humano, a su naturaleza. Veamos lo que nos dice el filósofo I. Kant al respecto: "...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...". La persona humana constituye un fin en sí mismo, por su propia condición, y por lo tanto no pueden ser reducidos a la condición de medios, ello constituye el verdadero sentido y significado de lo que se entiende por dignidad humana. Es a partir de

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