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La dignificación fiscal de la familia


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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La dignificación fiscal de la familia

La realización de una reforma tributaria integral debe tomar como norte de su realización la dignificación de la familia nicaragüense, entendida como el núcleo fundamental de nuestra sociedad.

El cambio de reglas en el pago de nuestros tributos no es un fin en sí mismo, sino que debe orientarse a crear un sistema que permita el aporte de los ciudadanos a los gastos del Estado de manera tal que ese sacrificio dinerario no suponga una afrenta a la economía familiar.

En este sentido, una serie de propuestas de cambio en el Impuesto sobre la Renta puede dar cabida a esta intención. Veamos:

Elevación del mínimo vital de existencia, o techo del IR. Como hemos señalado anteriormente, este concepto implica la cantidad de riqueza que el ciudadano requiere crear para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. En este caso, hemos propuesto que se tome como punto de definición la canasta básica, puesto que es un criterio que, aunque discutible, es por t do, de aceptación general y referida a una lógica de sistema que pretende asegurar la cobertura de insumos calóricos para la familia.

Creación de una sola tabla progresiva que grave la renta global de los contribuyentes. No es posible distinguir dos tablas para el cálculo del IR de las personas físicas sobre la base de su diferenciación como personas naturales o asalariadas porque ello rompe con la lógica de la tributación: el término que se debe utilizar para diferenciar el pago de impuestos es el nivel de riqueza, no calidades personales como las anteriormente aludidas, tal como actualmente se regula en el artículo 21 de la Ley de Equidad Fiscal. Esto lo manifiesta nuestra Constitución en su artículo 114, al señalar que el sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas; es decir, la capacidad contributiva. De ello se sigue que este impuesto debe gravar globalmente todos los ingresos percibidos durante el año fiscal, sin distinguir de forma cedular entre tipos de ingresos, tal y como la ley ahora lo hace al permitir la tributación diferenciada por salarios, utilidades o dividendos.

Permitir la deducción por gastos de sustento del contribuyente y de su familia. El artículo 17 numeral 4 de la Ley de Equidad Fiscal expresamente prohíbe la deducción por cargas familiares, entre las que se incluyen gastos de educación, salud, maternidad, clínicos y otros. Esto atenta directamente con la protección fiscal que se debe dispensar a la familia y que nuestra Constitución pregona en un Capítulo completo dedicado a los Derechos de las Familias, a partir del artículo 70.

Realizar diferenciaciones por cargas familiares o números de hijos. No es lo mismo el gasto realizado por una familia con un hijo, que otra con tres o seis. En este sentido, el sistema tributario debe permitir

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