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La evolución de la educación chilena desde el derecho constitucional a la práctica, ad-portas de un nuevo cambio ¿Es suficiente?


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  44 Visitas

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Ensayo

La evolución de la educación chilena desde el derecho constitucional a la práctica, ad-portas de un nuevo cambio ¿Es suficiente?

Nombres:

Francisco Alarcón

Clase:

Desarrollo Integral Humano

Profesor:

Enzo Corona Parra

Fecha:

28/05/2022

La evolución de la educación chilena desde el derecho constitucional a la práctica, ad-portas de un nuevo cambio ¿Es suficiente?

La historia ha experimentado cambios sociales respecto a los avances de la educación occidental, desde Grecia y Roma hasta la latinoamericana. Estos cambios son de carácter cíclico y de continua evolución, de acuerdo con las necesidades sociales evidentes en cada época; es por esto que el nuevo cambio constitucional supone un gran avance en materia de derechos humanos, en lo concerniente a la calidad de la educación y, a su vez, un reto en la implementación y cambio de paradigma respecto a la constitución actual.

De este modo, el acceso desigual a la educación- pese a que se establezca como derecho la igualdad- condicionan la riqueza de la discusión social para establecer nuevas propuestas, tanto de coherencia como de financiamiento. Además, la falta de aceptación pública, respecto a cómo mejorar el sistema educacional, hace que la visualización de dichas problemáticas sea inviable y los medios de comunicación, a veces sensacionalistas, no ayudan con la entrega de la información adecuada a la población.

En relación con lo anteriormente expuesto, la educación debe ser digna, libre, multidimensional y con formación para crear un ciudadano con principios, valores, conocimientos y libre(s) de cualquier tipo de discriminación. Así, desde el punto de vista de los Derechos Humanos, la educación se estipula desde una perspectiva inclusiva, considerando las libertades individuales y el respeto hacia los demás.

La Declaración Universal de Derechos Humanos entrega fielmente estas virtudes a través de sus artículos, donde explicita:

“Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.(2015, p.54)

Luego de una profunda crisis política que culminó con una guerra civil en 1831-1833, se llevó a cabo en nuestro país un proceso constitucional que resultó en la Constitución Política de la República de Chile de 1833, siendo la época marcada como el proceso de organización de la república. Entre sus artículos, uno de los factores más importantes es la posición dominante del Estado en relación con el desarrollo de la educación pública, e incluso la creación de la supervisión educativa, lo que ha dado lugar al principio del “estado docente”. Según esta Constitución de la República de Chile (1833), en el capítulo XI establece que”…ART. 153. La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan jeneral [sic] de educación nacional; y el Ministro del despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”. Desde aquí en adelante, el sistema educativo se dividió en dos partes bien diferenciadas: por un lado, la educación primaria, de carácter esencial y, por otro, la educación secundaria y terciaria, de carácter selectiva y orientada a las élites. Este último punto se ha convertido en un mecanismo importante para el avance social de los grupos emergentes de clase media a lo largo del tiempo, mientras que el primero se ha mantenido popular a lo largo del siglo y está dirigido a la educación primaria.

Esta constitución perduró por más de 90 años, hasta una nueva revolución social, denominado como un periodo de profundización y crisis de la democracia, donde, tanto las necesidades básicas ligeramente estaban satisfechas como también se estaba experimentando una de las crisis económicas más grandes de la época; el hacinamiento, la falta de trabajo y el escaso acceso a la vivienda imposibilitaba el desarrollo social en la búsqueda de oportunidades para salir de la pobreza.  A raíz de esto, se establece un nuevo cambio constitucional para poder buscar solución a las problemáticas de la época, dando pie, entonces, a la expansión de la educación pública. Según la Constitución de la República de Chile (1925) sugiere que en su Capítulo 111 sobre Garantías Constitucionales ”… Artículo 7: La libertad de enseñanza donde la educación pública es una atención preferente del Estado y La educación primaria es obligatoria…”.

Cabe así preguntarse que, aunque se nos garantice  ¿Cómo hacerla eficaz?  Se contaba con la libertad de enseñanza, pero no había avance educativo, clases centradas en contenidos, formato de evaluación cuantitativa ¿Era suficiente? Al parecer, no. Chile, desde la creación de la Constitución del 25, se legitimó el derecho a la educación en todos sus niveles sin exigencias especiales más que contar con las aptitudes y capacidades personales para acceder y mantenerse en ella, donde el estado cumple su función pública.

Así, entre 1925 y 1973, se produce un proceso de funcionamiento estatal evidenciando un nuevo cambio social, político y económico, lo que culmina en un golpe de estado y posterior dictadura militar, cuya constitución del año 1980 generó diversos detractores debido a su ilegitimidad en las votaciones de plebiscito de salida, a razón de la escasa presencia de lugares de votación. Dicha constitución, establece la educación como derecho en su Capítulo III, en relación de los derechos y deberes constitucionales (1980)”…Artículo 10°. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

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