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La extradición en el Ecuador

joselo1111Ensayo25 de Enero de 2016

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO PORTOVIEJO

CIENCIA PENAL

TEMAS:

®La extradición

®La extradición en el Ecuador

INTEGRANTES:

  • ANTÓN PINARGOTE KEYLA
  • MERA RIVADENEIRA HELEN
  • MOREIRA MOREIRA NEXAR
  • VÉLEZ NAVIA JOSELO
  • VELEZ VELEZ ALEXI

INTRODUCCION

A continuación se presenta una investigación detallada y clara con respecto a la extradición, siendo esta una institución del Derecho Internacional Penal y que consiste en la entrega de un individuo o delincuente por parte de un Estado a otro siempre y cuando este haya cometido un acto que sea considerado como ilícito o configurado como delito; es importante aclarar que la extradición se lleva a cabo en virtud de tratados bilaterales o multilaterales suscritos por los Estados o de leyes que regulan la extradición.

Es importante mencionar que para que un individuo sea extraditado debe existir de por medio una sentencia condenatoria en contra del procesado y el delito debe estar tipificado en la norma que en este caso sería el tratado o convenio internacional suscrito y ratificado por los Estados partes; podemos discernir que la extradición tiene por finalidad castigar o procesar a las personas que hayan cometido delitos fuera del territorio de donde son origen y así busca hacer una sociedad más justa y equilibrada para que estos delitos no queden en la impunidad.

Cabe recalcar que es necesario que existan las suficientes pruebas de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito y ratificado entre el Estado requirente y el Estado requerido.

Hay que dejar muy en claro que no se debe confundir el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y la extradición se refiere al delincuente común; ya refiriéndonos a la extradición en el Ecuador es cierto que en nuestra legislación  existen tratados y convenios suscritos y ratificados como es el caso del Código Sánchez de Bustamante suscrito y firmado por la mayoría de los países de América. Este Código en su capítulo 4 dice: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales” y por otra parte nuestra Constitución actual que expresa claramente en su Art. 25 “Que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y que su juzgamiento se sujetaría a las leyes del Ecuador”; es decir que tanto la Constitución del 2008 como los Tratados y Convenios Internacionales van en total concordancia por lo tanto no se permitirá la extradición en nuestro país sino que se juzgara y se le aplicara una pena al individuo que haya cometido un delito con nuestras leyes internas.

La doctrina y los diferentes juristas clasifican a la extradición entre ellas tenemos a la extradición activa, extradición pasiva, extradición de tránsito y la reextradicion, a lo largo de nuestra investigación definiremos a cada una de ellas.


DESARROLLO

LA EXTRADICION

“…Consiste en la entrega que hace un Estado, a otro de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena…” (Rifolles, 1963)[1]

Billot define a la extradición como “el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo”.

La opinión general seria que la extradición es una institución de Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de un delincuente a otro Estado interesados, para los efectos de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra el proferida.

El antecedente inmediato del pedido de extradición es la existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia condenatoria impuesta por cometer una infracción sancionada con pena privativa de la libertad.

Por otra parte es necesario que existan las suficientes pruebas de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito y ratificado entre el Estado requirente y el Estado requerido.

En el Código Sánchez de Bustamante, la naturaleza de la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos.

La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el juzgamiento de la persona que busco refugio en su territorio. En este caso los actos de soberanía y jurisdicción son evidentes.

Una vez analizado los diferentes puntos de vista de los diferentes autores en lo concerniente a esta temática se puede resumir que la extradición consiste en la entrega de un delincuente por parte de un Estado a otro; en cuyo territorio se ha refugiado y aquel que es competente para juzgarle o para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta. La extradición se lleva a cabo en virtud de tratados bilaterales o multilaterales suscritos y ratificados por los Estados o de leyes que regulan la extradición. Su naturaleza jurídica es la de un contrato de Derecho internacional en virtud del cual el Estado que entrega al delincuente cede sus derechos soberanos sobre él y el Estado que lo recibe adquiere el derecho de juzgarle o de ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.

La extradición es una forma de cooperación o entreayuda judicial internacional y no una manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado que la concede.

FUNDAMENTOS

La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen sus esfuerzos para luchar contra el delito; ello radica en la defensa interestatal contra la delincuencia en beneficio de los pueblos del mundo.

“Sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el delito. Por la seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para que sea juzgado”.  (Larrea Holguin, 1976)[2]

Es importante mencionar y recalcar que no se debe confundir el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no al delincuente común. Encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar en donde se cometió el acto, es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia y de ser sancionados por sus malas conductas.

De lo mencionado en líneas anteriores podemos resumir:

  • La extradición es reglamentada generalmente por tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por los Estados partes, y solo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales o leyes internas.
  • Los delitos que se cometen deben estar expresamente señalados en el tratado y deben tener una categoría igual o equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega.
  •  La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para estos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad.

LA EXTRADICION EN EL ECUADOR

El tema de la extradición, en el Ecuador también lo tratan la Ley de Extranjería y el Código de Procedimiento Penal. El 18 de agosto del año 2000, en el R.O. 144 se publicó la Ley de Extradición, en la que se manifiesta que la extradición se concederá preferentemente atendiendo al principio de reciprocidad, aún con la posibilidad de que el gobierno del Ecuador exija una garantía de reciprocidad al Estado requirente; en la que no se contemplan muchos aspectos de procedimiento.

Es lamentable señalar que no ha existido, por parte de nuestros representantes diplomáticos, gestiones directas, dinámicas y eficientes ante los respectivos gobiernos para alcanzar la extradición. Señalare brevemente algunos  casos:

  • El Ecuador solicito la extradición de un comerciante de apellido Tambaco al Uruguay, la cual fracaso.
  • En 1969, en el gobierno del Dr. Velasco Ibarra, el Ecuador solicito la extradición de los secuestradores del avión de TAME que se refugiaron en Cuba. Dicha extradición fracaso ya que en el Ecuador en su solicitud expuso el espíritu americanista y Cuba fue expulsada de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1961.
  • El Ecuador solicito a Australia la extradición de una apátrida de apellido Wenthand, quien habría cometido delitos en el país. Dicha solicitud fue negada por Australia y se indicó que Ecuador habría utilizado criterios legales obsoletos. Se le pidió a la cancillería Ecuatoriana que se redactara una nueva solicitud y esto jamás se hizo; en consecuencia; un año después, Wenthand apareció por su propia voluntad en el país.
  • Desde el año de 1987, el Ecuador solicito la extradición del señor Fornell a España, en un procedimiento sumamente tortuoso.

Todos los ecuatorianos esperamos que la Cancillería tome mayor atención y cuidado en las solicitudes de extradición que nuestro país hace y que no ocurra lo que en la historia diplomática del Ecuador se ha dado, es decir, ineficacia en el manejo de este procedimiento.

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