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La insuficiencia del ordenamiento normativo en los derechos fundamentales de la mujer


Enviado por   •  3 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  43 Visitas

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La insuficiencia del ordenamiento normativo en los derechos fundamentales de la mujer

Hace muchos años, en el Perú, no se reconocía a la mujer como sujeto de derecho; es decir, no gozaba de DD.FF. como tal. Por ejemplo, no podían votar ni trabajar y su única labor estaba en el hogar, pero con el tiempo esto cambió. En 1955 se le concedió por primera vez el derecho al voto durante el gobierno de Manuel A. Odría y más adelante pudieron gozar de otros derechos esenciales. No obstante, esto no fue sencillo debido a las diferentes posturas que se generaron, por un lado se oponían a ello y por el otro estaban de acuerdo con que obtengan derechos. Consideramos que la existencia de los derechos fundamentales de la mujer deben estar explícita y de forma literal en la Constitución Peruana. En los siguientes párrafos, se presentará implicancias que vulneran el derecho a la vida y el derecho a la no discriminación en el ambito laboral.

En primer lugar, nos centraremos en el impacto que trae la violencia familiar y el feminicidio en la vulneración de su derecho a la vida por haber nacido mujer. Por un lado, el feminicidio es reconocido como el homicidio de las mujeres principalmente por su debida condición de ser una mujer; además, ha esto se le añade bastantes insurgencias contemporáneas, pero mayormente la situación conflictiva es por una gresca de achares o por cómo están vestidas, en el peor de los casos más psiquiátricos de los hombres son por cosas muy mínimas que no tendrían ninguna relevancia sentimental. Asimismo, esto tuvo un auge mediante una escritora, socióloga y activista feminista quien dedico toda su vida a luchar contra la violencia hacia las mujeres, ella fue Diana Russell. Debido a eso, en el año 2013, mediante una Ley N° 38068, se incorporó la cadena perpetua en determinados contextos agravantes en el Art. 108 de nuestro Código Penal. Todo ello está parcializado en las cifras certificadas por la I.N.E.I. en los años 2015, 2016, 2017, 2018; en el 2021, hay estadísticas resueltas por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, pese a la contribución de dichos entes no entra en suspicacia el tema del feminicidio, ya que en la actualidad seguimos combatiendo la emergencia sanitaria que satura al Estado Peruano. También en todos los informes planteados nunca desciende, siempre va en aumento, debido a que antes la tasa de feminicidio por cada 100 mil mujeres es de 0,9. Ahora esa tasa quedó obsoleta con la realidad, puesto que en diferentes provincias la tasa es de 1,5 hasta a veces llegando a tener 1,9 esto hace acreedor a una sola región, en donde se presentan 63 casos semanales en la costa, 46 casos semanales en la selva y 28 casos semanales en la sierra.

Por otro lado, para contextualizar la OMS (2013) define la violencia como:

El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

En ese sentido, comprendemos el daño que causa la violencia que afecta a ambos géneros; sin embargo, es más notoria en mujeres, niños y ancianos. Esto se evidencia mediante agresiones verbales como insultos y amenazas, y físicos como golpes y lanzamiento de objetos, el cual pone en peligro su integridad en contextos como en el maltrato de pareja, infantil, violencia doméstica, abuso físico y psicológico, violación perpetrada por una persona cercana o con quien se tiene una cita y el acoso. Por lo ya mencionado, en el Perú se establece la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Nº 26260 en el Art. 2: “se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre relaciones interpersonales”. En síntesis, podemos inferir que cualquier acto que atente contra la dignidad de la persona humana y a sus DD. FF., será sancionados con esta nueva adherencia en nuestro Ordenamiento Jurídico

En segundo lugar, en el ámbito laboral tenemos el derecho a no ser discriminados,se sitúa en la eliminación de dos aspectos relevantes como son la igualdad de género, así como la igualdad de puestos de trabajo.

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