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La intermitencia en el régimen laboral agrario: Una aproximación al abuso del derecho


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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La intermitencia en el régimen laboral agrario: Una aproximación al abuso del derecho.

Desde la expedición de la Ley Nro. 27360, se han venido haciendo práctica común la utilización por parte de muchas empresas acogidas a dicho régimen, de los contratos intermitentes. Estos, según el artículo 64 del DS. 003-97-TR son aquellos que se celebran para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. No está demás señalar que a través de dichos contratos existen ciertas circunstancias especiales que se generan debido a dicha intermitencia, esto es “la suspensión de labores por parte del empleador ante la existencia de baja producción”.

Por su parte el artículo 7.1 de la misma ley regula el régimen de trabajo del Sector Agrario, señalando lo siguiente:

“Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, (…)”.

En este sentido, y tomando como ejemplo este supuesto, se han venido dando una seria de sentencias no solo a través de los juzgados laborales, sino también por parte del Tribunal Constitucional, estableciendo criterios que ante la inexistencia de suspensión de labores por parte del empleador (ante la baja de producción por ejemplo) el contrato queda totalmente desnaturalizado, convirtiéndose en uno a plazo indeterminado, situación que de por sí incrementaría los costos laborales en cualquier contratación.

El criterio antes descrito, lo podemos encontrar en la STC 3631-2012-AA-TC, la misma que lo desarrolla en su fundamento 3.3.5. Sin embargo, en base a las continuas desnaturalizaciones que se viene dando convendría plantear el siguiente supuesto en donde ante la baja producción y la obligación del empleador de suspender las labores (y por ende la no percepción de remuneración por parte del trabajador), este último conviene seguir con la ejecución del contrato intermitente, es decir seguir pagándole al trabajador pese a la existencia de baja producción. Acaso esto no beneficiaría al trabajador que antes de irse a la calle a no percibir nada, seguiría manteniendo su contrato y por ende los demás beneficios a sus dependientes (ESSALUD, etc.).

La obligatoriedad de suspender las labores e ir en contra de favorecer a los trabajadores, generaría que nuestro ordenamiento prefiere suspender una relación laboral (sin percepción alguna para el trabajador y su familia) para salvaguardar el aspecto formal del contrato, sin tener en cuenta que eso podría ir en contra de algo mucho más prioritario amparado constitucionalmente. ¿Eso acaso no sería considerar un abuso del derecho?. Consideramos que sí, a pesar de que muchos considerarían que en todo caso bajo este escenario se debió contratar al trabajador a plazo indeterminado y no bajo un contrato modal, pero considero que eso no está en discusión, ya que lo esencial es analizar si la aplicación de suspender las labores generarían per se un abuso del derecho de dicha faculta en contra del trabajador. Sin embargo aún hay mucho por analizar en este tema, pero creo que este punto puede ser uno de partida entre tantos otros que sobresalgan a futuro en este régimen laboral.

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