Regimen Laboral
Ana PupialesTarea13 de Enero de 2019
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SEGUNDO TRABAJO A ENTREGAR
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 1
- Plantee un ejemplo práctico de la figura legal: Abandono Intempestivo, y calcule la indemnización correspondiente.
ABANDONO INTEMPESTIVO
En la ciudad de Quito, el 18 de agosto del 2010, ante el suscrito Inspector Provincial del Trabajo, comparecen, por una parte el señor Ing. Diego Espinosa, por los derechos que representa de IVAN BOHMAN C.A., a quien, para efecto de esta documento, se lo podrá llamar el “EX–EMPLEADOR”; y, por otra parte el Sr. Carlos Antonio Muñoz Castillo, por su propio derecho, a quien para iguales efectos se lo llamara el “EX–TRABAJADOR”, del departamento de mantenimiento predictivo de dicha empresa, este documento consta de las siguientes clausulas:
PRIMERO: El “EX–TRABAJADOR”, prestó sus servicios lícitos y personales a ordenes del “EX–EMPLEADOR”, desde el 1 de mayo del 2008, fecha en la que, por efecto del Mandato Nº 8 de la Asamblea Constituyente, paso a formar parte de la nomina del EX–EMPLEADOR, hasta el 18 de junio del 2010, el motivo del despido fue porque El mencionado EX–TRABAJADOR no se presento a laborar desde el martes 1 de junio hasta el lunes 15 del mismo mes, en el tiempo mencionado el EX–TRABAJADOR no se comunico con ninguno de sus jefes inmediatos para informar de alguna calamidad domestica y/o enfermedad, y tampoco se recibe notificación de solicitud de visto bueno por parte del Ministerio de Trabajo; por todas estas causales la salida del colaborador es recurrente y se constituye abandono intempestivo de trabajo, este contaba con un contrato a plazo fijo por un año siendo su ultima remuneración de $400.00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América).
SEGUNDO: Durante el tiempo que laboro directamente para el “EX–MPLEADOR”, se le pagaron todos los beneficios legales y contractuales que como trabajador le correspondía percibir de conformidad con la ley, deja constancia, además, que durante el tiempo que laboro para el EX–MPLEADOR, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo que lo incapacite parcial o totalmente de forma temporal o permanente para el desempeño de sus labores habituales.
TERCERO: Acto seguido, los comparecientes reconocen la terminación del respectivo contrato individual de trabajo y con atención a lo expresado el Código de la materia, ante el infrascrito Inspector del Trabajo, se procede a practicar la siguiente liquidación.
Calculo de la indemnización
Nombre: Carlos Antonio Muñoz Castillo
Última remuneración: $400,00
Tiempo laborado: 10 meses y 25 días
Tipo de contrato: Plazo fijo
Salario básico unificado actual: 240 usd
Tiempo restante para término de contrato: 1 mes y 5 días
Indemnización Porcentual: 25% del tiempo que faltare para cumplir el contrato
Valor de indemnización 70,00
El ex trabajador deberá indemnizar al ex patrono con un valor de $70,00 (dólares de los Estados Unidos de Norte América) correspondientes al 25% del salario básico unificado vigente; que tendría que ser descontado de la correspondiente liquidación de sus haberes.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 2
- Utilizando un esquema de llaves resuma el tema de las Asociaciones de Trabajadores y Empleadores.
- Señale el procedimiento para la elaboración, negociación y trámite del contrato colectivo de trabajo.
ELABORACION, NEGOCIACION Y TRÁMITE DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
- Elaboración del proyecto de contrato
Corresponde a la directiva de la asociación de trabajadores preparar las bases o proyecto de contrato para someterlo al conocimiento y aprobación de la asamblea general de trabajadores; de haber un comité de empresa, será este el encargado de formular tales bases o proyecto de contrato.
- Presentación del proyecto de contrato
La asociación de trabajadores o el comité de empresa, según corresponda, deben presentar al inspector del trabajo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de 48 horas.
- Negociación del contrato
Transcurrido el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, las partes deberán inicial la negociación del contrato que deberá concluir en el plazo máximo de 30 días, salvo que estas soliciten al inspector del trabajo un plazo adicional para concluir la negociación.
- Trámite obligatorio ante el tribunal de conciliación y arbitraje.
Si transcurrido los plazos previstos en la literal anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto deberá someterse obligatoriamente al conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual se pronunciara sobre los puntos en desacuerdo. Estos tribunales están integrados por 5 miembros:
- El inspector de trabajo quien lo preside.
- 2 vocales designados por el empleador.
- 2 vocales designados por el trabajador.
- Todos estos con sus respectivos suplentes.
ESTOS SE DIVIDEN TAMBIEN EN 4 GRUPOS QUE SON:
- Contenido de la reclamación
Se deberá mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que se respaldan a la misma, señalado con precisión los puntos, artículos y cláusulas materia del contrato sujeto a la negociación.
Recibida la reclamación, el Director Nacional de Trabajo respectivo, dentro de las 24 horas horas siguientes, dispondrá se notifique a la parte requerida concediéndole 3 días para contestar.
- Contestación a la reclamación
Esta deberá contener el pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación expresa de lo que admite o niega.
Si la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y propuestas, el presidente del tribunal convocará a las partes para la suscripción del contrato.
- Audiencia de conciliación
Vencido el termino para contestar si no se le hubiere hecho o si la contestación fuere negativa o parcialmente favorable a la petición de los reclamantes, el presidente del tribunal, deberá convocar a las partes y a los vocales, señalando el día hora para la audiencia de la conciliación, la misma que deberá llevarse acabo dentro del término de las 48 horas subsiguientes.
- Resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Si la conciliación no se produjere, el tribunal no concederá un término de 6 días para las indagaciones, dentro del cual las partes deben presentar sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo, con las justificaciones documentadas. Concluido este término el tribunal resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del término de 3 días.
- Efectos del contrato colectivo.
La contestación totalmente favorable por parte del requerido, el acuerdo de las partes en la audiencia de conciliación o la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrá los mismos efectos del contrato de trabajo colectivo.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 3
- Elabore un resumen de todos los subtemas relacionados a la Huelga y al Paro.
LA HUELGA
Es la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores coligados, un derecho reconocido y garantizado por la ley y la Constitución a favor de los trabajadores, siempre que se observe las prescripciones del C. Trabajo.
Casos por los que se puede declarar la huelga
La Huelga puede suspenderse en los siguientes casos:
- Silencio o negativa del empleador una vez que el empleador fuere notificado con el pliego de peticiones.- Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no constare en el término legal, o si la contestación fuere negativa.
- Despido de los trabajadores una vez que el empleador fuere notificado con el pliego de peticiones.- Cuando el trabajador despidiere o desahuciare a uno o más de sus trabajadores después que hubiere sido notificado con el pliego de peticiones.
- Falta de organización y funcionamiento del tribunal de conciliación y arbitraje.- Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, o si una vez organizado no funcionare dentro de 3 días posteriores a su conformación, siempre que no fuere culpa de los trabajadores.
- Falta de conciliación.- Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por la unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador.
- Falta de fallo del tribunal de conciliación y arbitraje.- Es hecho de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no pronunciarte su fallo en el termino de 3 días.
- Inasistencia injustificada del empleador a las reuniones de medición laboral.- Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria el empleador o su representante faltaren en forma injustificadamente a 2 reuniones consecutivas convocadas por la Dirección de Medición Laboral, siempre que se interponga entre ella 2 días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los trabajadores.
- Desmantelamiento de la industria o negocio.- Si el empleador sacare maquinas con el claro objetivo de desmantelare la industria o negocio, los trabajadores podrán declarar la huelga.
- El despido a uno o mas trabajadores, una vez que hubiere sido presentado a la autoridad de trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y notificado el empleador con el mismo.
DECLARATORIA DE HUELGA
La huelga deberá ser adoptada por el comité de empresa o por la mitad mas uno de los trabajadores y puesta en conocimiento de la Autoridad que conozca el conflicto, a efecto de que notifique el empleador a la policía.
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