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Regimen Laboral


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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REGIMEN LABORAL ARGENTINO

CONFLICTOS DEL TRABAJO

Ley 14.786 Art. 1º

Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley.

Publicado por: Leyes Laborales el Sábado 19 mayo 2012 |

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Ley 14.786 Art. 2º

Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación.

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Ley 14.786 Art. 3º

La autoridad de aplicación estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes, podrá proponer una fórmula conciliatoria, y a tal fin estará autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general, ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile.

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Ley 14.786 Art. 4º

Si la fórmula conciliatoria propuesta o las que pudieren sugerirse en su reemplazo no fuere admitida el mediador invitará a las partes a someter la cuestión al arbitraje. No admitido el ofrecimiento, se dará a publicidad un informe que contendrá la indicación de las causas del conflicto, un resumen de las negociaciones, la fórmula de conciliación propuesta, y la parte que la propuso, la aceptó o rechazó.

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Ley 14.786 Art. 5º

Aceptado el ofrecimiento suscribirán un compromiso que indicará:

a) El nombre del árbitro;

b) Los puntos en discusión;

c) Si las partes ofrecerán o no pruebas y en su caso término de producción de las mismas;

d) Plazo en el cual deberá expedirse el árbitro.

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Ley 14.786 Art. 6º

La sentencia arbitral será dictada en el término de 10 días hábiles prorrogables si se dispusieran medidas para mejor proveer y tendrá un plazo mínimo de vigencia de 6 meses. Contra ella no se admitirá otro recurso que el de nulidad, que deberá interponerse conforme a lo prescripto en el artículo 126, “in fine” del Decreto 32.347/44 (Ley 12.948), fundado en haberse laudado en cuestiones no comprendidas o fuera del término convenido.

Publicado por: Leyes Laborales el Sábado 19 mayo 2012 |

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Ley 14.786 Art. 7º

El laudo tendrá los mismos efectos que las convenciones colectivas a que se refiere la ley 14.250.

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Ley 14.786 Art. 8º

Antes de que se someta un diferendo a la instancia de conciliación y mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.

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Ley 14.786 Art. 9º

En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de mil a diez mil pesos por cada trabajador afectado.

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Ley 14.786 Art. 10.

La autoridad de aplicación estará facultada para disponer, al tomar conocimiento del diferendo, que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. Esta disposición tendrá vigencia durante el término a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

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Ley 14.786 Art. 11.

Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo.

Publicado por: Leyes Laborales el Sábado 19 mayo 2012 |

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