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La letra de cambio


Enviado por   •  19 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  5.199 Palabras (21 Páginas)  •  62 Visitas

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TEMA 11: LA LETRA DE CAMBIO

I.- INTRODUCCIÓN.

La letra de cambio es el título valor por antonomasia, y como tal tiene varias características:

  1. Es un efecto de comercio, esto es, no es un valor mobiliario que se emite en masa, sino que responde a una operación concreta, se emite de forma aislada.
  2. Es un título a la orden nato, que circula mediante endoso. El carácter nato implica que es posible transmitirlo por endoso aunque expresamente no exista una cláusula a la orden.
  3. Es un título de literalidad completa, un título perfecto. El documento es autosuficiente en relación con todos los aspectos de derecho documentado.
  4. Es un título abstracto, ya que se desenvuelve, en principio, al margen de las vicisitudes de las relaciones causales o subyacentes, que no se reflejan en la letra de cambio.
  5. Es un título de rescate, porque el deudor que paga tiene derecho a que se le entregue la posesión del documento.

Hoy en día, la importancia de las letras de cambio ha disminuido considerablemente, ya que han sido sustituidas por los pagarés, títulos más simples que las letras de cambio pero que responden a su mismo régimen jurídico.

Por otro lado, también se vienen utilizando otros instrumentos de crédito que sustituyen a los títulos valores.

Con independencia de que su importancia económica ha disminuido bastante, desde el punto de vista dogmático o científico, la letra de cambio tiene gran importancia, puesto que de su régimen jurídico ha partido la conformación de los demás títulos valores.

Función económica:

Históricamente, la letra de cambio cumplió diferentes funciones (de cambio, de garantía, de cambio de moneda, de pago…), pero hoy en día es fundamentalmente un instrumento de crédito, sirve para conceder crédito. Para entender esto hay que partir de que las relaciones jurídicas subyacentes que motivan la emisión de la letra responden normalmente a la estructura propia de una delegación de deuda.

Aquí se produce una relación triangular:

[pic 1]

El que crea el título se va a llamar librador, que suele ser acreedor del designado en el título para pagarlo (el librado). Pero, a su vez, en el título aparece designada una persona que es el que tiene derecho a cobrar la letra (el tomador).

Ordinariamente, hay una relación entre el tomador y el librador, a través de la cual el tomador es acreedor del librador, de modo que éste será habitualmente deudor del tomador y acreedor del librado.

Normalmente estas relaciones son relaciones a crédito. Por ejemplo: el librador vendió a crédito al librado. El librado, como obligado, tiene que pagar lo que compró. Pero, a su vez, el librador puede haber recibido crédito del tomador (por ejemplo porque a él también se le vendió a crédito o porque el tomador es una entidad bancaria que descuenta la letra)

En la letra simplemente nos vamos a encontrar con las tres figuras: librador, librado y tomador. Pero nunca vamos a tener una cláusula que se refiera expresamente a las relaciones subyacentes o causales que están en esa letra.

Desde un punto de vista puramente estructural, la letra de cambio no es otra cosa que un mandato que efectúa el librador al librado para que, al vencimiento que se exprese en la letra, le pague al tomador. Responde al esquema de delegación de deuda porque aquí en realidad estamos casando dos operaciones que tienen como vértice común al librador (acreedor del librado y deudor del tomador).

Inicialmente, cuando se crea la letra, la única persona que firma es el librador (su firma es indispensable). Por lo tanto, en principio es el único que asume obligaciones. Si llegado el vencimiento la letra se paga, se extingue el título, pero si la letra no se paga, el tomador, como acreedor que es, puede dirigirse contra el librador. Si la letra ha circulado de forma que haya habido endosos, se podría dirigir además de al tomador, a los que hubieren endosado anteriormente la letra.

En principio, el librado no es un obligado cambiario (no está obligado en virtud de la letra), sino que es un designado para pagar. Normalmente será deudor en la relación subyacente. Aunque el librado no sea un obligado, si lo desea puede convertirse en tal, en cuyo caso pasaría a denominarse aceptante.

Los obligados cambiarios se identifican con firmas en la letra. Cuando hay varios obligados cambiarios la responsabilidad va a ser solidaria.

Terminología

  • Librador: emite la letra.
  • Librado: designado para pagarla
  • Tomador: Recibe la letra y es acreedor. Puede ser un proveedor al que el librador debe dinero, una entidad de crédito que descuenta la letra de cambio etc.
  • Endosantes: Transfieren la letra por endoso.
  • Endosatarios
  • Avalistas: garantes de cualquiera que haya asumido obligaciones en la letra. Si ha avalado al librador actuare como librador; si he avalado al aceptante actuare como aceptante.
  • Avalados
  • Domiciliatario: delegado del librado para pagar.

Las relaciones que motivan la emisión de la letra y las diferentes relaciones cambiarias son las típicas relaciones subyacentes de las que ya hemos hablado en la teoría de los títulos valores, aunque ahora reciben un nombre diferente:

  • La relación subyacente entre librador y librado recibe el nombre de relación de provisión.
  • La relación subyacente entre librador y tomador recibe el nombre de relación de valor. También recibiría este nombre la relación entre endosantes y endosatarios.

Historia:

Están perdidos junto con los del propio Derecho Mercantil, en Italia. Se vincula al viejo contrato de cambio trayecticio. En el pasado, al problema de que existían diferentes monedas (que sigue existiendo), se unía la cuestión del transporte. También se utilizó muy pronto para operaciones de crédito (recordemos que estamos en el marco de la prohibición de la usura).

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