ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La patria potestad


Enviado por   •  5 de Mayo de 2019  •  Resúmenes  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  87 Visitas

Página 1 de 4

LA PATRIA POTESTAD

La filiciación es un tema importante y está relacionado con la patria potestad pues es necesario que se establezca la filiación Una vez que se determina quien es padre y madre, por el hecho de serlos son titulares de la patria potestad.

Las normas de patria potestad no mencionan al padre que ha sido declarado por sentencia judicial.

ART 421: La patria potestad se ejerce por aquel padre que ha reconocido por voluntad propia a su hijo. Hace referencia solo al acto de reconocimiento

El padre que ha sido declarado padre por sentencia judicial ¿pueden ejercer la patria potestad? Ante esto se tiene que tener en consideración tres aspectos

En primer lugar, los padres por el solo hecho de serlo necesariamente deberían tener la patria potestad.

En segundo lugar, no hay norma prohibitiva que restrinja el ejercicio de la patria potestad

En tercer lugar, la cuestión es que hay voluntad de ejercer la patria potestad

ART 6 CONSTITUCIÓN: La norma les reconoce a los padres, responsabilidades parentales. Esto pone énfasis en la función en la función que se le encarga a los padres. Ya no se distingue, una vez que se establece la filiación, hijos matrimoniales o extramatrimoniales. El principio de igualdad es para TODOS.

Para analizar este tema se tiene que tener presente la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Ambos padres deben ejercer conjuntamente las responsabilidades de la patria potestad independientemente de si son hijos matrimoniales o extramatrimoniales, porque todos los hijos son iguales)

ART. 18: El ejercicio de la patria potestad reconoce a ambos padres, los padres deben ejercer conjuntamente el ejercicio de estas responsabilidades. Ello mencionado en la convención no es compatible con lo establecido en nuestro código civil.

Nuestro código civil

ART. 419 C.C: Se ejerce la patria potestad por ambos padres durante el matrimonio.

ART 420 C.C: En caso en el que matrimonio acaba la patria potestad se le otorga al cónyuge a quien se le confía los hijos.

ART 421 C.C: Si el hijo es reconocido por un padre, ejerce la patria potestad el que lo ha reconocido. Si ambos reconocen al hijo entonces el juez va a determinar cual de los dos va a ser el que tendrá la patria potestad del hijo.

Si estamos en una separación convencional, y ahí los padres han acordado un régimen de visitas

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑOS

ART 9: Se coloca en las situaciones que provocan la restricción del ejercicio de la patria potestad. La excepción es la separación, el padre que ha sido separado del hijo no va a poder ejercer la patria potestad. Se puede producir en dos situaciones. Cuando los dos padres de forma voluntaria han actuado para ir en contra del interés del hijo, sea por omisión o por inacción. Aca se contempla con

Esto se desarrolla en nuestra legislación en el artículo 462 y 463 del C.C (nuestras normas no contemplan la palabra descuido, pero esto no significa que no existan otros hechos que no están contemplados en la norma) pone en evidencia que estamos en circunstancias en donde los padres por acción voluntaria, por acción u omisión, se vulnera el interés del niño.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.8 Kb)   pdf (59.6 Kb)   docx (8.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com