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Patria Potestad


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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¿Que es la Patria Potestad?

La Patria Potestad es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo.

El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.

El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,

b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.

• El Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona. En esta situación se encuentran los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones para preservar el “Interés Superior del Niño”. Tambien es el caso de los abuelos u otros familiares directos a quienes un Juez les otorga el Derecho de Patria Potestad y Guarda y Custodia, porque el niño o niña no tiene padres que puedan ejercer sobre él la Patria Potestad, o que dichos padres o madres hayan incurrido en una conducta que amerite la pérdida de la Patria Potestad.

• El Derechos de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden ser otorgados dos personas diferentes. Esto situación puede darse cuando la persona que tiene la Patria Potestad del Niño no puede hacerse cargo de sus cuidados y atenciones, ya sea porque tiene una imposibilidad física o porque ha incurrido en una conducta que pone en peligro el interés superior del niño o la niña. Es en este caso cuando la guarda y custodia del niño o niña (es decir sus cuidados y atenciones son delegadas a otra persona distinta a la que tiene su Patria Potestad

• Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos. Es importante que los hijos convivan con los padres, aun cuando no vivan en el mismo lugar, o cuando por preservar el interés superior del Niño un Juez haya decidido que no deben vivir juntos; salvo que el Juez considere que exista peligro grave si el niño o niña sigue conviviendo con su padre o madre.

La convivencias no pueden impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por el Juez, el cual resolverá tomando en consideración el interés superior del menor.

¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?

a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.

b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa.Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.

c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.

• El Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona. En esta situación se encuentran los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones para preservar el “Interés Superior del Niño”. Tambien es el caso de los abuelos u otros familiares directos a quienes un Juez les otorga el Derecho de Patria Potestad y Guarda y Custodia, porque el niño o niña no tiene padres que puedan ejercer sobre él la Patria Potestad, o que dichos padres o madres hayan incurrido en una conducta que amerite la pérdida de la Patria Potestad.

• El Derechos de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden ser otorgados dos personas diferentes. Esto situación puede darse cuando la persona que tiene la Patria Potestad del Niño no puede hacerse cargo de sus cuidados y atenciones, ya sea porque tiene una imposibilidad física o porque ha incurrido en una conducta que pone en peligro el interés superior del niño o la niña. Es en este caso cuando la guarda y custodia del niño o niña (es decir sus cuidados y atenciones son delegadas a otra persona distinta a la que tiene su Patria Potestad

• Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos. Es importante que los hijos convivan con los padres, aun cuando no vivan en el mismo lugar, o cuando por preservar el interés superior del Niño un Juez haya decidido que no deben vivir juntos; salvo que el Juez considere que exista peligro grave si el niño o niña sigue conviviendo con su padre o madre.

La convivencias no pueden impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por el Juez, el cual resolverá tomando en consideración el interés superior del menor.

• La pérdida o suspensión de la Patria Potestad siempre tienen que ser determinadas por un JUEZ DE LO FAMILIAR.

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