Patria potestad
26 de Mayo de 2015
3.624 Palabras (15 Páginas)247 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachilleres:
Galindez, Luis C.I: 23.487.569
García, Michaells C.I: 26.750.993
Jiménez, Moisés C.I: 27.052.246
Marín, Nelsimar C.I: 24.353.845
Rojas, Yessica C.I: 27.085.935
Serrano, Daryelis C.I: 25.951.074
Villamizar, Alexis C.I: 23.487.509
Sección: T-661
Profesora: María Lugo
Concepto de la patria potestad
1°) En relación con nuestro Derecho tradicional definíamos la patria potestad como el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres. Es el conjunto de derechos, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados. Pero esta definición amerita ciertas observaciones:
Existían derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores no emancipados que no solo se referían a esa categoría de hijos y que por ser consecuencia directa y general de la paternidad no formaban parte de la patria potestad; y
La patria potestad, no comprendía derechos de los padres frente a los hijos sino que las facultades que aquellos tenían sobre estos eran entre padres e hijos, poderes y no derechos.
2°) A su vez de acuerdo con la LOPNA “se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos” (art. 347). Lamentablemente no incluyo los “poderes” correspondientes y solo habla de “derechos”.
Relaciones paterno-filiales
Las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante; pero no la única.
I. Nombre civil. Los padres comunican al hijo se apellido y, en principio, son quienes le atribuyen su nombre de pila.
II. Honra y respeto. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre (C.C art. 261, encab.)
III. Obligación alimentaria. De acuerdo con el Código Civil el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades (C.C art. 282) y, recíprocamente, los hijos tienen obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que asi lo requieran (C.C art. 284, encab.)
IV. Derechos sucesorales. Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con la advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredare tiene el carácter de herederos legitimarios y forzosos (C.C. art. 884).
V. Patria potestad. Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales.
VI. Visitas. El padre y la madre. Incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tiene el derecho recíproco de visitar a ser visitados (L.O.P.N.A. art 385). Están materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.
VII. Los padres tienen poderes en relación con los viajes de sus hijos cuando estos no han alcanzado la mayoridad, facultades que el Código Civil y la Ley Tutelar del Menos concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de esta.
VIII. Funerales y sepultura. Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (por ejemplo: el cónyuge), y a la inversa con las mismas salvedades.
Evolución de la patria potestad
La patria potestad ha sufrido una profunda evolución desde el Derecho Romano hasta hoy.
La patria potestad en el Derecho Romano
La patria potestad romana se diferencia de la nuestra principalmente en su naturaleza. Duración y titularidad.
1° Naturaleza
En su forma primitiva, la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular sobre la persona y bienes del hijo. En lo personal, el pater tenía incluso el jus vitae encisque (derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius no tenía siquiera capacidad para adquirir o tener bienes, de modo que cuanto adquiría entraba en el patrimonio del pater.
2° Duración
La patria potestad no terminaba por razón de la edad del filius, sino que era perpetua para el pater. Sin embargo, la institución de la mancipatio permitió al filius siempre que el pater accediera al ello salir de la patria potestad en vida del pater.
3° Titularidad
El titular de la patria potestad no era necesariamente el padre (ascendiente inmediato), sino que podía serlo otro ascendiente de grado más remto. Por otra parte, titular de la “patria potestad” no podía ser nunca sino un varón; en particular, la madre no tenía esa potestad, aunque con el tiempo s ele reconocieron a la madre cuyo hijo estuviera bajo tutela ciertas facultades que, de acuerdo con el Derecho moderno, forman parte de la patria potestad.
La patria potestad en la edad media.
1° En los países de derecho escrito, se conservó la patria potestad romana, pero se estableció que el poder sobre la persona cesaba con la mayoría del hijo.
2° En los países de derecho consuetudinario se sentó el principio de que “en Francia no hay lugar a la patria potestad” (en sentido romano), y que, en consecuencia:
A) La patria potestad se extinguía con la mayoridad del hijo;
B) La patria potestad correspondía al padre y a la madre; si moría uno de ellos se abría la tutela;
C) El hijo najo la patria potestad tenia u propio patrimonio que el padre administraba, sin tener ningún derecho de goce; y
D) El poder judicial ejercía cierto control sobre el ejercicio de la patria potestad, y en particular podía obligar el padre a emancipar el hijo en los casos de malos tratos y de negativa de alimentos.
3° Así pues, en el Derecho Medioeval, la patria potestad se perfila como una autoridad de protección; pero el derecho de co-rreccion se ejercía severamente, incluso mediante las letras de cacbet; la Justicia solo sancionaba abusos muy graves; la familia seguía ejerciendo una gran influencia en el matrimonio, así como la elección de la profesión u oficio del hijo; y el padre conservaba perpetuamente gran parte de su influencia porque tenía la facultad de desheredar al hijo.
La patria potestad en el derecho intermedio francés.
El derecho intermedio francés impuso en todo el país, entre otras, las siguientes normas:
A) La patria potestad se extingue con la mayoridad del hijo.
B) El consentimiento de los padres para que el hijo pueda contraer matrimonio solo se exige cuando e hijo no haya cumplido los 21 años.
C) El padre no tiene derecho de desheredar al hijo.
D) El padre no puede hacer encarcelar al hijo sin aprobación judicial.
La patria potestad en el en el código Napoleónico.
El código napoleónico partió de la idea de que la patria potestad es una institución de protección; pero al reglamentarla retrocedió respecto al derecho intermedio.
Restableció la necesidad del consentimiento o del acto respetuoso para el matrimonio de los mayores de edad, y restableció también el usufructo legal del padre sobre los bienes del hijo menor de edad, institución está a que se hará referencia infra.
Por los demás, el código napoleónico mantuvo el poder paterno de encarcelar al hijo y ni siquiera previo la privación de la patria potestad por el incumplimiento grave de deberes paternos.
La patria potestad en el siglo XIX.
En el siglo XIX se acentúa la idea de que las facultades inherentes a la patria potestad solo son medios para cumplir deberes en favor del hijo; aparece la privación de la patria potestad por incumplimiento grave de esos deberes; se desarrolla el control judicial de la patria potestad y se consolida la idea de que las facultades paternas encuentran su causa y su límite en los propios deberes paternos.
Principios fundamentales de la patria potestad en nuestro derecho.
Podríamos decir que los principios fundamentales de la patria potestad en nuestro derecho son tres: la patria potestad es exclusivamente un régimen de protección, la patria potestad en un régimen de protección que solo se aplica a los menores no emancipados, y patria potestad es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de quienes están sometidos a ella porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de estos.
La patria potestad es exclusivamente un régimen de protección al hijo.
1. La afirmación anterior no significa que solo se atienda el interés del hijo. Por el contrario, la protección del hijo bajo patria potestad está regulada para satisfacer intereses individuales del propio hijo, intereses individuales de terceros, intereses colectivos, e intereses individuales de los padres. Dicho sea de paso, no existe en ellos contradicción alguna toda vez que esos intereses de los terceros, la colectividad y de los padres tienen también por objeto la protección
...