LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES EN LA EMPRESA
IsmagranadaEnsayo12 de Enero de 2020
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LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS PROFESIONALES
EN LA EMPRESA
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SONIA ESCUDERO VARGAS
PROYECTO INTEGRADO:
“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES EN LA EMPRESA”
1. Empresa.
1.1. Razón social.
1.2. Objeto social.
1.3. Ubicación geográfica.
1.4. Número de trabajadores.
1.5. Órganos de representación de los trabajadores y referentes legales.
1.6. Estructura de la empresa.
1.6.1. Organigrama jerárquico y funcional actual.
1.7. Croquis acotado de la planta de la empresa.
1.8. Productos fabricados o servicios que presta la empresa.
2. Prevención de riesgos.
2.1. Evaluación.
2.1.1. Descripción de los riesgos que afectan al sector en que se
encuadra la empresa.
2.1.2. Evaluación de riesgos.
2.1.2.1. Metodología y documentación para la recogida de datos.
2.1.2.2. Análisis de los factores de condiciones de seguridad, físicos, químicos, biológicos, de las características del trabajo y de la organización del trabajo, tanto de las instalaciones como de los puestos de trabajo.
2.1.2.3. Procesos básicos de producción de bienes y servicios. Realización de los diagramas de operaciones del proceso y de recorrido tipo hombre y tipo material, junto con aquella información cualitativa y cuantitativa que se considere relevante en cualquier fase del proceso.
2.1.2.4. Factores de riesgo presentes en el ámbito de la empresa.
2.1.2.5. Relación pormenorizada de la legislación vigente que en materia de prevención afecta a la empresa, así como sobre las guías técnicas de prevención del Insht que le puedan ser de aplicación.
2.2. Planificación de la prevención.
2.2.1. Planificación de la actuación preventiva.
2.2.2. Ejecución de actividades preventivas y registros.
2.2.3. Documentación.
2.3. Evaluación del plan de prevención.
2.3.1. Auditorias de seguridad y ambientales desde el punto de vista
legal y práctico.
3. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes.
3.1. Tratamiento estadístico de los datos anteriores y posteriores a la implantación del plan de prevención.
3.1.1. Calculo de índices.
3.1.2. Diagrama mes a mes.
3.2. Cumplimentar y remitir en legal forma un parte de accidente de trabajo a las
personas y organismos designado por la normativa.
3.3. Investigación del accidente.
3.4. Informe y propuestas a la dirección.
3.5. Descripción de la actuación en caso de incidentes.
4. Emergencias.
4.1. Elaboración de un plan de emergencia y evacuación en función de las necesidades de la empresa.
4.2. Gestión.
4.3. Grupos de intervención.
4.4. Formación.
4.5. Información.
4.6. Simulacros.
4.7. Actuación ante situaciones de emergencia: incendios, explosiones e intoxicaciones.
4.8. Primeros auxilios y técnicas de socorrismo. El botiquín.
5. Comunicaciones e informes.
5.1. Comunicaciones e informes a la dirección.
5.2. Comunicaciones a los trabajadores.
5.3. Estrategias de negociación.
5.4. Estilos de influencia.
5.5. Resolución de situaciones conflictivas.
5.6. Factores motivacionales en los trabajadores.
6. Formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
6.1. Concepto.
6.2. Objetivos.
6.3. El plan de formación.
6.3.1. Metodología.
6.3.2. Evaluación.
- Empresa:
1.1. Razón social: Licores Sur SL.
1.2. Objeto social: Venta de todo tipo de bebidas.
1.3. Ubicación geográfica: c/ El rincón, N º 36. Granada.
1.4. Número de trabajadores: Cinco trabajadores (Empresario, dos cajeros y dos reponedores).
1.5. Órganos de representación de los trabajadores: delegado de personal, uno, en base a lo establecido en el Art. 62 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, actualizado a diciembre de 2.002.
Estatuto de los trabajadores. Artículo 62. Delegados de personal
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Ley de prevención de riesgos laborales. Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.
Reglamento de los servicios de prevención. Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
- El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
- Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.
Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. - Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
- Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
- La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley de prevención de riesgos laborales. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
- Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
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