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La prisión permanente revisable


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  8.119 Palabras (33 Páginas)  •  76 Visitas

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Silvia Alonso Toledano

Universidad de Castilla La-Mancha

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Doble Grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas

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‘‘La Prisión Permanente Revisable’’

(Permanent Revisable Prision)

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Por:

Silvia Alonso Toledano

Tutora:

María Pilar Marco- Francia

Toledo, febrero de 2018

INDICE:

  1. Introducción: objeto de estudio
  2. Estado de la cuestión: visión general
  3. Problemas específicos del tema abordado
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

  1. Introducción:

Este trabajo pretende analizar, además de la legislación vigente, los problemas y las posibles alternativas de la prisión permanente revisable.

Con el objetivo de realizar, en primer lugar, un estudio global y sistemático de la aplicación de esta medida veremos y analizaremos la aplicación de esta medida en el ámbito europeo en países como Italia, Alemania, Francia e Inglaterra. A continuación, analizaremos la evolución legislativa pues recordemos que esta medida privativa de libertad fue introducida en la reforma penal con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificando a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Es una medida que ha supuesto muchas críticas por parte de la doctrina.

Debido al gran número de críticas cabe analizar si es esta medida es o no inconstitucional como mantiene gran parte de la doctrina. Al ser una cuestión de relevante importancia se añade un epígrafe en el presente trabajo donde analizaremos en profundidad los distintos puntos de vista que se han aportado en esta cuestión, razones para su derogación y los artículos de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos contra los que atenta. Seguidamente estudiaremos cuáles son los ‘‘costes y beneficios’’ que tiene la prisión permanente revisable.

Además, es importante señalar que la presión social ha tenido y tiene un gran impacto en la aprobación de esta medida, por ello, también dedicaremos un apartado al análisis de este factor determinante que no podemos olvidar y que es esencial en el estudio de la prisión permanente revisable.

  1. Estado de la cuestión: visión general:
  1. Prisión permanente revisable en el Derecho comparado:

Una de las causas o justificaciones para la modificación penal que se aprobó en la Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo, que sustituyó a la Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, fue el seguimiento del modelo penológico de otros países europeos de nuestro entorno.

En muchos países se contempla la pena de prisión perpetua como alternativa a la supresión de la pena de muerte, siendo la medida de carácter penal máxima del ordenamiento. Sin embargo, en la Unión Europea no se admite exactamente la prisión perpetua, cuya durabilidad seria la vida del penado, pues atentaría contra principios fundamentales de derechos humanos. Por ello, se establece una condena permanente revisable que, dependiendo del país, tendrá una duración determinada.

En el caso de Alemania, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de junio de 1977, donde se establece la inconstitucionalidad de la cadena perpetua, se establece la suspensión de la ejecución de la condena una vez cumplidos 15 años en prisión y las concurrencias de los demás requisitos estipulados en el artículo 57.a del StGB.[1] La pena de prisión perpetua en Alemania nació tras la abolición de la pena de muerte, según recoge el artículo 102 de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana ‘‘Queda abolida la pena de muerte (die Todesstrafe)’’ [2] . Esta medida se establece como pena absoluta solamente en caso de asesinato en los casos especialmente graves del homicidio deliberado y de robo violento a un conductor. Opcionalmente, se establece la pena de prisión a perpetuidad junto a una pena privativa de libertad no inferior a diez años, en el caso de : preparación de conflicto bélico, alta traición contra la República Federal, envenenamiento con resultado de muerte, secuestro bajo coacción y toma de rehenes con resultado de muerte, en el robo, el hurto predatorio y la coacción predatoria con resultado de muerte, en los casos especialmente graves de provocación de una explosión mediante energía nuclear  y el de utilización de rayos ionizantes, provocación de inundación con resultado de muerte, ataque a una aeronave con resultado de muerte y envenenamiento que genere un peligro público con resultado de muerte. Junto a una pena privativa de libertad por debajo de cinco años, se establece la pena privativa de libertad a perpetuidad en casos especialmente graves de sedición, de revelación ilegalmente de secretos y de relaciones que pongan en peligro la paz.[3]

En Italia existe la prisión perpetua, denominada ergastolo y se encuentra en su art. 22 que la define de la siguiente manera:  '‘La pena de ergastolo es perpetua, y es cumplida en uno de los establecimientos destinados a ello, con la obligación de trabajar y aislamiento nocturno. El condenado al ergastolo puede ser admitido al trabajo al aire libre’’ [4] . Prevé la concesión de libertad a los 26 años según el artículo 176 del Codice Penale[5] Esta pena se aplica en casos de atentados con fines terroristas y resultado de muerte , delitos graves contra la muerte del presidente de la Republica o contra jefes de Estado extranjero, entre otros. Solo se concederá libertad condicional si el penado muestra su arrepentimiento y se hayan satisfecho las responsabilidades civiles del delito.

En el caso de Francia, este tipo de condena se conoce como ‘‘reclusión criminal a perpetuidad’’ aplicable a delitos relacionados con asesinatos de menores de quince años con violación, acto de barbarie o tortura, o cuando se trate de asesinatos cometidos por personas depositarias de la autoridad pública en el acto de sus funciones,  además de delitos de terrorismo[6], entre otros delitos, recogido en el artículo 131 del Código penal francés donde se establece que: ‘‘Las penas criminales susceptibles de imponerse a las personas físicas son:

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