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PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE ESPAÑA

andymini97Documentos de Investigación18 de Enero de 2017

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PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

19 ABRIL 2016

 DERECHO PENAL I

JOAQUÍN MONTIÚ

MARCOS LAFUENTE

ANDREA RODRÍGUEZ,

MARÍA MARTÍN-MARQUÍNA

1º DERECHO Y RELACIÓNES INTERNACIONALES

ÍNDICE

1._INTRODUCCIÓN______________________________________3

2._¿QUÉ ES LA PPR? PPR EN ESPAÑA_________________4

  • DEFINICIÓN DE PPR………………………………………………..4
  • PPR EN ESPAÑA………………………………………………………4
  • ARTICULADO DEL CÓDIGO PENAL
  • SENTENCIAS EN ESPAÑA

3._ ¿ES CONSTITUCIONAL?_____________________________5

4._PPR EN DERECHO COMPARADO___________________7

5._ LA ÉTICA DE LA PPR________________________________9

6._ CONCLUSION________________________________________11

7._ BIBLIOGRAFÍA______________________________________12

1._INTRODUCCIÓN

Si hablamos de la prisión permanente revisable, hablamos de la necesidad de una modificación del Código Penal actual. Se introduce esta pena tal y como se dice en la exposición de motivos del anteproyecto de ley: Para incrementar la eficacia de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas e introduce mayor flexibilidad y eficacia. De otra parte, se suprimen las faltas, que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, salvo algunas que se incorporan al Libro II del Código como delitos leves, lo que viene orientado por el principio de intervención mínima, y debe facilitar la disminución del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.”

La prisión permanente revisable es por tanto de una novedosa introducción en nuestro ordenamiento de la que se podría clasificar como la más dura de las penas que priva al reo de su derecho a la libertad. Una pena relativamente actual, pues se ha introducido dentro de la Ley de Seguridad ciudadana del pasado año, tras la aprobación del anteproyecto presentado en 2012 por el Ministro de justicia Don Alberto Garzón en base a la necesaria introducción de figuras jurídicas como la prisión permanente revisable o la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en nuestro Código Penal.

La denominamos  actual pues se introdujo el pasado año, mas en nuestro ordenamiento ya han existido indicios de penas similares durante los siglos XIX y XX, como son el caso de la privación perpetua de libertad contemplada en el Código de 1822, las dos modalidades de privación de libertad permanente: la cadena perpetua y la reclusión perpetua que aparecen en el Código de 1848 o el esquema punitivo de 1870, todos ellos mantenidos hasta la reforma del Código en 1932 por la que se suprimen penas de privación de libertad.

Se introduce además esta pena por semejanza a los consolidados sistemas judiciales penales de los Estados democráticos de nuestro entorno como Francia, Italia o Reino Unido.

Del mismo modo y ya para acabar debemos de darnos cuenta que es una pena especial que solo se impone en casos de especial gravedad como los casos de terrorismo, delito de homicidio, de genocidio, delitos contra la Corona o delitos de agresión sexual o contra menores de edad. Supuestos de excepcional gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada.

2._¿QUÉ ES LA PPR? PPR EN ESPAÑA

  • DEFINICIÓN DE PPR

La prisión permanente revisable se define como la máxima pena privativa de libertad del Código Penal español, mas es una pena reciente, se aprobó por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista.

Es una pena utilizada en muchos países europeos así como Italia, Reino Unido o Francia y que castiga penas como los homicidios terroristas, casos de asesinatos graves, homicidios ante la Corona y/o el Jefe del Estado o crímenes de lesa humanidad con homicidios, genocidios o con agresión sexual.

Su aplicación en el panorama internacional pero también especialmente en nuestro país ha sido aprobada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias, en las que ha determina la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 dela Convención Europea de Derechos Humanos.

  • PPR EN ESPAÑA

En España finalmente tras varios intentos del gobierno, finalmente en 2012 se expone un anteproyecto de ley para la modificación del código penal en el que se incluye dicha pena. Este anteproyecto que finalmente se aprobó y se publicó en marzo del año pasado tras un largo proceso de modificaciones y como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana del 31 de marzo de 2015.

En esta modificación del Código se incluye la modificación de artículos como el 36, 70.4, 76, 78 bis, 92, 136, 140, 485, 572, 605, 607 del actual Código Penal.

En la actualidad la lista de delitos para los que se prevé la pena de prisión permanente revisable es cerrada y se impone en casos de excepcional gravedad. Se aplica a casos de homicidios del Rey o príncipe heredero y de jefes de estado extranjeros, casos de genocidio, de terrorismo y crímenes de lesa humanidad (homicidios o agresiones sexuales). Igualmente, se aplica en casos de asesinato grave, así como: en victimas menores de 16 años, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la Corona, de genocidio, contra el Derecho de Gentes y aquellos cometidos por miembros de organizaciones criminales (artículos 140, 485, 605 y 607 CP)

A la hora de aprobarlo, a pesar de que inicialmente iba a ser exclusivamente para casos de terrorismo, se decidió asemejar las penas culposas a aquellas que ya existen para dicha pena en países del entorno.

Es una pena que conlleva el cumplimiento completo de la pena de privación de libertad tal y como marca el actual Código Penal en los artículos 35, 36.1  y 92 principalmente.

Su pena oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que  condena sea (siguiendo el artículo 76 CP) y solo tras este plazo de tiempo, se revisara pudiendo poner en libertad al detenido, si este lo solicita y/o si a Sala lo hace de oficio cada al menos dos años (artículo 78 bis)

Hay que decir además que esta pena fue una promesa electoral del Partid Popular para las elecciones del 20 de Noviembre de 2011.

Ante la presentación del anteproyecto, el Ministro de Justicia Alberto Garzón argumenta la necesidad de la creación de “nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.” Entre estas figuras nuevas que se introducen con la actualización del Código Penal destacan principalmente la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

  • ARTICULADO DEL CÓDIGO PENAL

Como hemos dicho anteriormente la incursión de nuevas penal modifica el articulado del código, especialmente este es el caso de artículos como 36, 76, 78 bis o 92. En los que se estipula que es la pena, cuanto se debe prolongar y los procesos de comprobación así como de reducción de la pena.

  • SENTENCIAS EN ESPAÑA

Por su corto periodo de vida, esta pena no ha sido impuesta en muchos casos en nuestro país, mas podemos destacar tal cual indica el Consejo General del Poder Judicial. Estos casos son por ejemplo la condena por el caso de la menor asesinada a menos de sus padres en Galicia Asunta para el cual la Audiencia de A Coruña condena a los padres de la victima a 18 años e prisión por un delito de asesinato, y del mismo modo “la elevación de la pena de prisión por medio de la Audiencia Provincial de burgos a unos padres por un delito de maltrato habitual y delito de lesiones a su hijo menor de edad”

3._ ¿ES CONSTITUCIONAL? CRÍTICAS AL RESPECTO

Se trata de una medida penal extraordinaria que jamás se había contemplado en nuestro sistema jurídico penal y que por ello ha causado gran polémica. Hasta la reforma del Código Penal, éste solo contemplaba un máximo de 20 años de prisión con las excepciones de los 25, 30 y 40 años. De esta forma la Prisión Permanente Revisable busca sancionar a supuestos de gran excepcionalidad como son el asesinato de personas especialmente vulnerables, contra la libertad sexual, terrorismo y organizaciones criminales, asesinato del jefe del estado y heredero y finalmente genocidio o crímenes de lesa humanidad

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