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La tercería de propieda


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  581 Visitas

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Las tercerías nacen en el derecho laboral mexicano en la ley federal del trabajo de 1931, conla salvedad de que se refiere solamente a la tercería excluyente de dominio sobre los bienes embargados, y fueron regulados con mayor precisión en la ley de 1970 y las reformas de 1980

La tercería de propiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien

Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en el juicio, como a la acción que ese tercero ejercita. Para que la intervención de ese extraño sea admitida requiere que invoque un derecho incompatible con el de las partes, independiente con el de las mismas, o bien armónico al del demandante o del demandado, según el caso.

Nuestras tercerías abarcan, por tanto, la interventio propiamente dicha y la oppositio tertii, ya que en aquélla tiene lugar la participación del tercero antes de que haya sentencia y en ésta, después de la sentencia.

Hagamos una diferencia entre los sujetos que intervienen

Terceros

Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado. Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación práctica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.

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Las tercerías se clasifican por el interés que ese tercero alega en juicio:

Cuando reclama la propiedad del bien materia del secuestro, es excluyente de dominio; cuando se alega solamente preferencia en el pago, es de preferencia y cuando a través de ella se ayuda a una de las partes, es coadyuvante.

Como el secuestro de bienes puede ser consecuencia de una sentencia, las excluyentes pueden hacerse valer después de dictada la resolución definitiva que se ejecuta precisamente con el embargo y remate consiguiente.

Las coadyuvantes, en cambio, sólo pueden ejercitarse en los procesos antes de dictarse sentencia, porque la ayuda del tercero es para dilucidar el problema que resolverá precisamente la sentencia.

Esto no quiere decir que las excluyentes sólo puedan oponerse después de dictada la sentencia, sino desde antes: cuando por un embargo en juicio ejecutivo afectan bienes propiedad del tercerista.

Como la tercería es un juicio dentro de otro juicio, el artículo 654 ordena que se substanciará en la vía ordinaria.

El tercero se convierte en tercerista al intervenir en el proceso y adquiere, por tal hecho, todos los derechos, cargas y deberes de las partes en juicio.

CONDICIONES DE LA TERCERÍA:

Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.

Para poder deducir la sentencia según el lenguaje del código se necesita las condiciones siguientes:

* Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno

* No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido parte la vía de tercería esta cerrada.

* No haber sido representado en la instancia, salvo el caso de fraude, basta justificar el interés, para interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado.

Lo que se debe de entender por representación:

Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o convencional, ha sido debidamente representada. La misma solución se admite cuando se habla de causahabiente universal o a titulo universal.

Decisiones en las cuales la tercería procede:

Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico, el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la tercería es tan necesaria como el medio de inadmisión sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.

Plazos para interponer la Tercería:

La ley no ha fijado ningún caso dentro del cual se debe de interponer la tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.

El procedimiento de la Tercería:

Forma y Competencia: desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.

Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.

Tercería Principal:

Cuando la tercería es principal ella es un a vía de retractación porque de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.

Tercería Incidental:

Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto como vía de retractación como vía de deformación.

Es una vía de retractación por que el tribunal que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es inferior a la jurisdicción que ha rendido al decisión atacada.

Al contrario es una vía de deformación cuando la jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público se opone a ella.

Explicación del procedimiento:

Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental.

Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que conoce del proceso ya en curso,

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