Las Empresas Privada De Ahorros Popular
carmen232414 de Marzo de 2014
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LICENCIATURA EN DERECHO
PARTICIPANTES MATRICULAS
NELLY ALT. CRUZ 09-3547
CARMEN E. HERNANDEZ 09-4099
TEMA
LAS EMPRESAS PRIVADAS DE AHORRO POPULAR
ASIGNATURA
LEGISLACION MONETARIA Y FINANCIERA
FACILITADOR
LIC. RAFAEL E. MIESES
SANTO DOMINGO ESTE, R. D. FEBRERO 11, 2014
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
LAS EMPRESAS PRIVADAS DE AHORRO POPULAR
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY 550 DE 1964
LAS ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
LOS MONTES DE PIEDAD
LAS CAJAS DE AHORRO
IMPACTO DE LAS CAJAS DE AHORRO
VENTAJAS DE LAS CAJAS DE AHORRO
EL ORIGEN DE LAS CAJAS DE AHORRO
CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN
En el siguiente informe presentaremos con detalles un resumen minucioso sobre las empresas privadas de ahorro popular, sus características; ventajas, desventajas e impactos que han tenidos en la sociedad; así como las leyes que rigen a las mismas. Las instituciones de ahorro: Son sociedades financieras creadas para fomentar el ahorro de individuos, familias y empresas, ofreciendo una forma de incrementar los ahorros al pagar un tipo de interés. Las principales instituciones de ahorro son las sociedades hipotecarias y las cajas de ahorro.
Las cajas de ahorro: Son instituciones financieras creadas en sus orígenes por los municipios o los gobiernos regionales, residiendo en éstos su ámbito de actuación. El principal objetivo de estas instituciones consistía en reunir los excedentes de pequeños ahorradores (individuos particulares y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fondos depositados debían destinarse a préstamos con menores costes que los ofrecidos por los bancos comerciales a los residentes del municipio. Por imperativo legal, un importante porcentaje de los beneficios obtenidos debía reinvertirse en obras públicas de interés social para la comunidad. Desde finales de la II Guerra Mundial, la creciente competencia en el sector financiero ha provocado que, tanto las sociedades hipotecarias como las cajas de ahorro, hayan ido ampliando sus actividades para realizar prácticas que en un principio eran exclusivas del sistema bancario: la legislación ha sido reformada para permitir a estas instituciones ofrecer cuentas corrientes remuneradas, emitir talonarios de cheques, tarjetas de crédito, planes de pensiones y otros servicios financieros. De forma análoga, los bancos han ido invadiendo el territorio de las instituciones de ahorro, remunerando sus cuentas corrientes y ofreciendo servicios de hipotecas, cuentas de ahorro y cuentas de ahorro-vivienda.
Las Cajas de Ahorro son una fuente del financiamiento para los proyectos de inversión las cuales son para pequeños inversionistas (Liquidez). Son instituciones financieras que pertenecen a un amplio número de socios, usualmente de bajos recursos, no considerados como sujetos de crédito por la banca comercial. Reciben sus ahorros y les otorgan préstamos.
Las empresas privadas de ahorro popular
Las empresas privadas de ahorro popular en nuestro país nacen con la creación de varias empresas de carácter privado que se dedicaban al incremento de producciones agrícolas, industriales y comerciales. Dichas empresas se dedicaban a ofrecer la venta de sus acciones y títulos a pequeños inversionistas.
Estas empresas estaban avaladas por la creación de la ley 550 del 23 de diciembre de 1964. Con la creación de esta ley se buscaba dar protección a los pequeños inversionistas, con referencia a la práctica y buen manejo de sus acciones.
Condiciones de aplicación de la Ley 550 de 1964
En cuanto a las condiciones para la aplicación de la ley 550, esta requería que para que los pequeños inversionistas estuvieran protegidos por ésta, los mismos estuvieran bien identificados y que fueran reconocidos por la Superintendencia de Bancos, como también entre otras cosas exigía que estos presentaran un informe donde se hiciera contar las descripciones de las operaciones económicas que estos realizaban en la sociedad. Y la misma ley desprotegía o penalizaba a los socios que realizaban declaraciones falsas en lo que eran sus propagandas, proyectos o anuncios relativos a la compañía.
En lo que concierne a la Ley No. 550 de fecha 23 de diciembre de 1964, se puede decir que esta pieza legislativa también incidió en el mercado de valores, puesto que la misma fue una respuesta a los acontecimientos que se presentaban en esa época en el mercado, en el sentido de que se estaban organizando compañías por acciones con el propósito de incrementar las actividades agrícolas, industriales y comerciales del país, que ofrecían al público la venta de sus acciones y títulos, apelando principalmente al pequeño inversionista. En esa línea, la Ley 550 estaba orientada a proteger el pequeño inversionista para asegurarle la buena administración de sus ahorros, dado que al momento de su puesta en aplicación se venían registrando acciones dudosas y en ciertos casos hasta fraudulentas, cuyas operaciones eran llevadas a cabo por algunas empresas dedicadas a la comercialización de títulos-valores de no muy clara procedencia o sin ninguna legitimidad.
En ese contexto, esta ley hizo frente a la venta u ofrecimiento al público de acciones y otros géneros de títulos de compañías que no estuvieran legalmente constituidas y eliminó la práctica de recibir fondos a cuenta de acciones por emitir. Asimismo, la Ley 550 contenía una serie de exigencias a los emisores de oferta pública, entre los cuales se le requería cumplir con los siguientes requisitos:
1. Publicar en un periódico de circulación nacional un aviso contentivo de las enunciaciones de la empresa emisora, exigiendo además que las personas o entidades que emitan, exhiban, pongan a la venta, sirvan de intermediarias o introduzcan títulos-valores, debían fijar domicilio en el territorio nacional.
2. Que las personas autorizadas para gestionar la colocación de títulos en el público, deberían portar un carnet de identidad extendido por la Superintendencia de Bancos.
3. La Superintendencia de Bancos era la responsable de la aprobación de todo lo relativo a la comercialización de títulos-valores de carácter público.
4. La presentación de un informe económico en el que se describan las operaciones a que se dedicaría la sociedad.
5. Presentación de los estados financieros de los últimos tres años de operaciones y una inspección de Auditoria.
6. No realizar declaraciones falsas o mentirosas en la propaganda, prospectos o anuncios relativos a la compañía, sus títulos o sus actividades.
De igual modo, se consigna en la Ley 550 que la misma no se aplicaría a las compañías o entidades que se limiten a la venta o colocación de valores mobiliarios en forma privada. Este instrumento legislativo jugó el papel para lo cual fue creado, en el sentido de proteger a aquellos inversionistas que en esa época eran objeto de acciones fraudulentas. Sin embargo, como instrumento al servicio del mercado público de valores, no contribuyó al desarrollo de éste desde el punto de vista operativo, dado que aunque dicha Ley consigna que el Poder Ejecutivo dictaría los reglamentos que fueren necesarios para su ejecución, esto nunca se llevó a cabo, quedando pues sin definir una serie de elementos necesarios para el funcionamiento en términos prácticos de un mercado de valores regulado.
De lo expuesto anteriormente, se colige que las Leyes Nos. 3553 y 550 recogen parte importante de los antecedentes del mercado de valores dominicano en materia legal y, consecuentemente, constituyen acontecimientos relevantes de su historia, independientemente de que dichas leyes no contribuyeron a que el mercado de valores se convirtiera en una fuente de financiamiento y de inversión alternativa al sector financiero tradicional, en lo que respecta a un menor costo para las empresas y una inversión atractiva para los ahorristas. La poca incidencia que tuvieron las referidas leyes en el surgimiento y desarrollo de un mercado de valores en el país, el vacío legal que ello representó, en el devenir del tiempo, por el carácter obsoleto de las mismas, y la ausencia de una voluntad expresa del Estado en fomentar e impulsar el mercado de valores, trajo como consecuencia que el mismo fuera prácticamente inexistente durante varias décadas.
Es a principios de los años ochenta que, por iniciativa del sector privado a través de un grupo de empresarios del país, se empieza a gestar un movimiento con la finalidad de promover el mercado de valores y, específicamente, la creación de una Bolsa de Valores. La primera reunión de ese grupo de empresarios fue efectuada el 5 de abril de 1980. A partir de ese momento las reuniones continuaron realizándose de manera regular y, como resultado,
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