EMPRESA CONTIGO AHORRO
piolina28Trabajo13 de Marzo de 2017
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TEMA: EMPRESA CONTIGO AHORRO.
MATERIA: PLAN DE NEGOCIOS.
PROFESOR: ARTEMIO SERVANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
INTEGRANTES: ENRIQUE
ANGELICA
LIZETTE
MIGUEL.
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IDEA DEL SERVICIO SISTEMA DE AHORRO Y DE PROTECCION:
Contigo te ofrece soluciones de ahorro y protección que se alinean a tus necesidades y te permiten ayudar a lograr tus metas a largo plazo a través del ahorro y de protección para tu familia en caso de una ausencia inesperada.
Contamos con una visión única de entrega de valor soportado a través de los siguientes principios:
- Confianza.
- Familiaridad y cercanía.
- Accesibilidad a productos financieros de bajo costo.
- Asesores confiables y amigables.
- Productos simples de ahorro y protección.
- Damos educación financiera útil y práctica.
ESTRAETGIA: Sabemos que lo más importante para ti es tu familia, y el futuro se construye desde el día de hoy
Contigo Ahorro
¿Para quién?
Contigo Ahorro es un novedoso plan con aportaciones periódicas que ofrece la posibilidad de comenzar a construir el capital necesario para el alcance de tus metas de acuerdo a tus necesidades, como pueden ser:
- La fiesta de 15 años de tu hija
- Que tu hijo(a) sea un(a) profesionista
- Iniciar tu negocio propio
- Contar con un capital adicional para tu retiro.
- La compra de tu automóvil, entre otros.
Se pueden cumplir incluso en caso de muerte o invalidez total y permanente, ya que cuenta con un seguro de vida.
Este plan está diseñado para ti como persona laboralmente activa, ya sea que estés vinculado con contrato de trabajo o trabajes de manera independiente.
Recuerda que para lograr tus metas exitosamente se requiere de un gran esfuerzo y constancia.
Beneficios:
- Puedes escoger el plazo y el monto a ahorrar durante el plazo definido.
- Te damos facilidades para realizar las aportaciones de la forma en que mejor se ajuste a tus necesidades: cada mes, cada dos semanas, cada semana o quincenalmente, ya sea a través de descuento por nómina o domiciliación.
- Tienes un seguro de vida que corresponde al capital pendiente por construir para llegar al objetivo seleccionado además del beneficio por invalidez total y permanente.
- El monto de la aportación no cambia a pesar de que el tiempo pasa.
- Facilidad para contratar ya que no se requieren exámenes médicos.
- Las reclamaciones, en caso de muerte o invalidez total y permanente, serán atendidas 48 horas después de entregada la documentación requerida.
Bono de Crecimiento Estabilizado
Es un mecanismo que permite estabilizar el crecimiento de tus ahorros. Su objetivo principal es protegerte de las variaciones del mercado, invirtiendo tus aportaciones para obtener resultados competitivos en el largo plazo.
Debes tener en cuenta:
- Buscamos generar el crecimiento de tu ahorro, sin embargo, el Bono de Crecimiento Estabilizado no te ofrece una tasa fija en el tiempo.
- Buscamos que siempre tengas crecimiento en tu cuenta, aunque no podemos garantizar, que en condiciones adversas del mercado, esto suceda.
- Buscamos que el crecimiento de tu cuenta sea estabilizado sin importar las variaciones en el comportamiento de los mercados, y para poder lograrlo, invertimos para participar en los momentos de buenas ganancias y guardamos parte de ellas para compensar en los momentos difíciles.
¿Cómo funciona el Seguro de Vida?
La suma asegurada de tu contrato corresponde al capital pendiente por construir para llegar al objetivo que seleccionaste.
El valor del objetivo de ahorro es la suma asegurada inicial de tu contrato, la cual disminuirá mensualmente en el valor de la aportación que seleccionaste.
Especificaciones:
- Puedes seleccionar el plazo de ahorro entre 10 y 20 años.
- Puedes seleccionar el monto de ahorro entre $181 MN y $1,000 MN mensuales.
- La suma asegurada inicial máxima será de $240,000 MN.
PROTOCOLOS
Plan de Ahorro
Conforme a los programas ofrecidos por la Compañía y la elección respectiva que haga el Contratante, se entenderá como Plan de Ahorro de manera
Conjunta, a la aportación, frecuencia y plazo previstos en la carátula de la Póliza. El Contratante se obliga a cumplir con el Plan de Ahorro contratado.
A falta de cumplimiento del Plan de Ahorro mencionado, procederá la cancelación automática del presente Contrato de Seguro conforme a lo dispuesto en la cláusula de Cancelación Automática.
Aportación
Cualquier cantidad que el Contratante ingrese a su Fondo individual en Administración se le llamará “Aportación”.
Portafolio de Inversión
Para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los rendimientos respectivos, y conforme la Compañía los haga disponibles,
El Contratante tendrá derecho a que se inviertan sus recursos en los valores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que han sido expresamente seleccionados y que se administran a través de un Fideicomiso.
Estados de Cuenta
La Compañía emitirá estados de cuenta con una periodicidad al menos trimestral, en los que se informará el estado que guarda la Póliza del Contratante, asimismo dicho estado de cuenta hará las veces de recibo de pago de primas por lo que respecta al seguro de vida.
De acuerdo con lo establecido en la solicitud del seguro, la forma de entrega de dichos estados de cuenta podrá ser por medios electrónicos, de conformidad con lo estipulado en la cláusula de Comunicaciones, acceso y/o entrega de documentación contractual.
En todo caso, el Contratante podrá ejercer su derecho a solicitar la impresión de su estado de cuenta a la Compañía si así lo considera, por los medios descritos en las clausulas antes mencionadas.
La presente obligación no aplicará para el supuesto de que se presente una cancelación automática de este Contrato, en los términos establecidos en la cláusula de Cancelación Automática.
El Contratante podrá solicitar la emisión de estados de cuenta adicionales a lo pactado con la Compañía, en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, sujeto a los cargos establecidos en el presente Contrato para tal efecto.
Retiros
Mientras que esta Póliza esté en vigor, el Contratante podrá retirar total o parcialmente el importe de su Fondo Individual en Administración.
Los retiros parciales y totales podrán estar sujetos a un cargo, conforme a lo establecido en la carátula de la Póliza.
Beneficio Adicional
Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente
Beneficio
Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, la Compañía anticipará la suma asegurada contratada para el Beneficio Básico, en una sola exhibición.
En caso de que haya tenido lugar el evento de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, y una vez realizada la indemnización correspondiente, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por lo que hace al Contrato de Seguro.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Para efectos de este beneficio, se considerará “Invalidez Total y Permanente“, cuando el Asegurado como consecuencia de una enfermedad o accidente, se halle imposibilitado para procurarse mediante su trabajo habitual una remuneración superior al 50% de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y posición social durante el último año de trabajo.
Para poder decretar el estado de invalidez se requiere que la enfermedad o accidente no sea susceptible de ser corregido utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, y que se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente, siempre y cuando la invalidez haya sido continúa durante un periodo no menor de seis meses.
También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o la de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie junto con la vista de un ojo, en estos casos no operará el período de espera indicado en el párrafo anterior.
Para los efectos de este Beneficio Adicional se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total es decir, interfalángica, metacarpofalángica, carpo metacarpiano y articulación de muñeca; y/o su separación al nivel de la articulación carpo metacarpiana o arriba de ella. Por la pérdida de un pie la anquilosis total es decir, interfalángica metatarso falángica, tarso metatarsiana y tibiotarsiana, y/o su separación de la articulación tibiotarsiana a arriba de ella.
Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez
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