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Las consultas populares


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  491 Visitas

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Las consultas populares, o sufragios populares, en derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el país (toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de consultas que se toman en el ejercicio de una forma de participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.

El referéndum o referendo es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.1

El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.

El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad puede basarse en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Según el objeto: Referéndum de independencia: Si el objeto es la declaración de independencia. Referéndum constitucional: Si el objeto es tema relacionado con una constitución. Referéndum legal: Si el objeto esta relacionado con una ley. Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato de elección popular. Según el fundamento: Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento. Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante. Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición. Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado. Plebiscito: De plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del lat. (tener en cuenta). También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

La consulta popular acordada con Belice y pactada para el 6 de octubre podría ser declinada por Guatemala, si persisten las condiciones desiguales con el vecino país, en la forma de plantear la misma, informó el presidente Otto Pérez Molina.

En conferencia de prensa durante una gira de trabajo en el área Ixil, el mandatario reiteró que no existen las condiciones para convocar a un proceso consultivo que representaría para el país un gasto de Q300 millones, además del poco tiempo para realizarla.

"Si ellos (Belice) no mejoran las condiciones o aceptan las alternativas que les hemos dado, no vamos a hacer la consulta popular", declaró.

Pérez Molina reiteró que continuarán buscando que la consulta se realice en otra fecha, y así no perder el acuerdo especial entre ambas naciones firmado en el 2000, para llevar la disputa territorial ante la Corte Internacional de Justicia.

Guatemala propuso posponer la fecha hasta que Belice cambie su legislación, que impide dar validez a las consultas en las que participe menos del 60% de la población.

Continuar dialogando

Sin embargo, el mandatario dijo que el diálogo continuará para encontrar una solución bilateral, porque es necesario seguir conversando con las autoridades de aquella nación.

El Presidente también descartó la posibilidad de llevar unilateralmente la disputa a la Corte, porque al no estar de acuerdo Belice, no tiene obligación de acatar el fallo de esa instancia.

LA CONSULTA POPULAR

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar

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