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REFRENDO Y CONSULTA POPULAR


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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CONSULTA POPULAR

Definición: También denominado como “Referéndum Consultivo”, significa que las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma directa, sus componentes son el órgano facultado y el pueblo. Decide sobre cuestiones territoriales, pero también por cuestiones normativas

Características:

  1. Es un acto público.
  2. Es de participación general, es decir que incluye a todo el conglomerado
  3. Es un acto decisorio.
  4. Es un acto consultivo.

Elementos:

  1. El Sufragio
  2. Voluntad Popular
  3. El órgano facultado
  4. La cuestión sometida a votación.

REFÉRENDUM

Definición: 

Es un acto de ratificación, desaprobación o de decisión mediante el cual se somete cuestionamientos políticos y medidas de gobierno, pero ad referéndum, (a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva) se constituye el voto popular como una condición a lo que forman los representantes constitucionales. La votación se utiliza para decidir en cuestiones de carácter normativo y se entiende que este acto es “vinculante”. Se dice que es un antecedente de la Consulta Popular.

Características:

  1. Es un acto de desaprobación
  2. Su participación es popular
  3. Es un acto decisorio
  4. Es un acto de ratificación

Elementos:

  1. Voto popular.
  2. El pueblo.
  3. La autoridad de gobierno
  4. Cuestión Normativa

Semejanzas y Diferencias entre la Consulta Popular y el Referéndum

Semejanzas

Diferencias

1. Es un acto de que pone en contacto a la autoridad con el pueblo.

2. Decide sobre actos que afectarán positiva o negativamente a la población.

3. Ambas implican una votación.

4. Deciden sobre cuestiones normativas.

1. La Consulta Popular es genérica sobre las decisiones políticas que se toman, mientras que el referéndum es de un carácter mas especifico.

2. El Referendum tiene un carácter vinculante, mientras que la Consulta popular no posee este carácter, pues es consultivo.

3. La Consulta Popular abarca cuestiones territoriales y normativas, el referendum exclusivamente normativas.

Conclusiones de la Corte de Constitucionalidad sobre la Consulta Popular

“Este Tribunal ha destacado en varias oportunidades que las consultas populares constituyen mecanismo importante de expresión popular, por medio de las cuales se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como los de libertad de acción y de emisión del pensamiento, así como el derecho de manifestación, pero tales procedimientos consultivos deben contar con marcos jurídicos adecuados que establezcan con precisión los procedimientos para llevarlas a cabo y los efectos de las mismas, entendiéndose que los resultados que se obtengan reflejarán el parecer de una comunidad consultada sobre un tema determinado, pero que a éstos no se les puede dar carácter regulatorio o decisorio sobre materias que no sean de competencia de las autoridades convocantes o de dichas comunidades, sino que, en todo caso, deben ser el punto de partida para que la comunidad participe en los procesos establecidos en las leyes para expresar sus decisiones y oposiciones, utilizando los mecanismos regulados en dichas leyes ante las autoridades administrativas designadas para el efecto (expedientes 1179-2005, 1408-2005 y 2376-2007). En virtud de lo anterior, al tener claro que las consultas populares son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresión de un régimen democrático y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relación al uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio, esta Corte exhorta a que si bien es cierto, es facultad del Estado en este tema en específico, por medio del Ministerio de Energía y Minas, considerar la concesión para la explotación y/o exploración del suelo y del subsuelo, es necesario que el Estado garantice la participación efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda, garantizando y supervisando evaluaciones previas de impacto ambiental y social e implementando medidas y mecanismos adecuados para asegurar que no se produzca afectación en las tierras del territorio nacional. Circunstancia que también ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil siete en el caso Saramaka versus Surinam.” – Considerando VII Inconstitucionalidad General Expedientes Acumulados 2432-2011 y 2481-2011        

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