Las leyes de Quatemala de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación
ErickPetenInforme9 de Enero de 2014
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1. Con fecha 24 de mayo de 2013, ingresa por medio de Ventanilla Única según registro XXXXXXX, el expediente en el cual solicita Registro para Personas Individuales o Jurídicas dedicadas a Colecciones de Vida Silvestre, Titulada “CACHETONA” ubicada en EL Sector 16, Lote 8, Tercera Lotificación, Santa Elena Flores, Petén.(Con un inventario inicial de 02 especies Loro frente roja (Amazona autumnalis) y 01 de la especie Perica coluda o catalina (Aratinga nana).
a) Con fecha 12 de septiembre de 2013, se emitió el informe de la inspección realizada el 11 de septiembre del presente año, por los técnicos de la sección de fauna silvestre del departamento de Vida Silvestre de CONAP, Petén, en el recinto previo a realizar el registro de la colección de fauna, para establecer algunos aspectos y condiciones en que se mantendrá los ejemplares de Loro frente roja (Amazona autumnalis) y 01 de especie Perica coluda o catalina (Aratinga nana).
b) En el expediente de mérito obra el Dictamen No. 28-13 de fecha 17 de septiembre de 2013 emitido por la M.V. Miriam Beatriz Quiñonez Haranzen, Jefe de la Sección de Fauna e Hidrobiológicos, del departamento de Vida Silvestre CONAP, Petén, con el visto bueno del T.U. Julio Alfredo Madrid, Director del departamento de Vida Silvestre CONAP, Petén, el cual estima PROCEDENTE el registro de la colección de fauna silvestre Titulada “CACHETONA” a nombre de la señora Samara Edith Bejarano López, ubicada en Sector 16, Lote 8, Tercera Lotificación, Santa Elena Flores, Petén. con un inventario inicial de 02 especies Loro frente roja (Amazona autumnalis) y 01 de la especie Perica coluda o catalina (Aratinga nana).
c) Con fecha 19 de septiembre de 2013, es trasladado el expediente a este departamento para su análisis correspondiente.
CONSIDERACIONES LEGALES:
a) La Constitución Política de la Republica regula en el artículo 64: “Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. El referido cuerpo legal estipula en el artículo 97: “Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que realicen racionalmente, evitando su depredación”.
b) El Artículo 23 del Decreto 4-89 del congreso de la República estipula: “Flora y fauna amenazadas Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección de las endémicas”.
c) El Artículo 27 del mismo cuerpo legal estipula: “Regulación de especies amenazadas. Se prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en el artículo 25 de esta ley”.
d) El Artículo 52 del mismo cuerpo legal estipula: “Normas para el uso de la vida silvestre. Las personas individuales o jurídicas que regularmente se dediquen o deseen realizar actividades de corte, recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio, investigación o comercialización de plantas o animales
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