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Las personas jurídicas


Enviado por   •  4 de Marzo de 2019  •  Exámen  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  122 Visitas

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La capacidad de goce es como se le conoce a la aptitud que tienen ciertas personas para ser titulares de derechos, situaciones jurídicas y estados. Son titulares de dichos derechos quienes pueden ejercerlos o llevarlos a cabo. Una persona jurídica puede ser titular de derechos desde el instante en el que nace a la vida jurídica.

En el campo de las personas jurídicas, los derechos patrimoniales se convierten el los derechos de mayor relevancia, como lo estipulado en el artículo 27 de la ley 57 de 1887, “las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas las clases, por cualquier titulo con el carácter de ennanejable”. También son titulares de diferentes derechos fundamentales.

Las personas jurídicas son titulares de cualquier derecho real como la propiedad, la hipoteca y hasta el usufructo, aunque este último cuenta con algunas condiciones. La capacidad de goce de las personas jurídicas se expresan en créditos (derechos personales u obligaciones). Los derechos son conocidos como “acreencias sociales” y las obligaciones son denominadas “deudas sociales”. Cuentan con derechos inmateriales que son más frecuentes en personas jurídicas que en personas físicas. Intervienen en derechos de autor y de propiedad industrial, derechos que van desde la firma social, hasta inventos y obras.

Las personas jurídicas al igual que las naturales, cuentan con la capacidad de heredar. La ley 153 de 1887 en el artículo 85 llamaba a heredar a los municipios y la ley 75 del año 1968 en su artículo 66 llama actualmente al Instituto de Bienestar Familiar. Otras personas jurídicas pueden heredar únicamente por medio de testamentos, pies no se les ha dado la capacidad de heredar por medio de la ley.

Una persona jurídica no cuenta con la misma cantidad de derechos que cuenta una persona física o natural, ya que tales personas cuentan con una serie de derechos propios de los seres humanos como la vida, la integridad corporal y otros conocidos como derechos de la personalidad, y otros tantos de los cuales una persona jurídica no tendría la capacidad de ejercer como los derechos de la familia. En materia de derechos de la personalidad, solo se les puede reconocer el derecho al nombre y el relativo al honor.

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