PERSONA JURÍDICA
Eche30Apuntes27 de Septiembre de 2022
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
Facultad de derecho
PERSONA JURÍDICA
Autores:
Abramonte Frias, Patricia Fernanda
Eche Fiestas, Estrella Nayeli
Llacsahuanga Arambulo, Fernando Alonso
Mamani Ramos, Katherine Pierina
Ramires Taboada, Maricarmen Ramirez
Rueda Palacios, Angel Diego
Docente:
Sra. María del Pilar Castro Arellano
Piura-Perú
2022
Índice
Contenido
Introducción 3
Origen de las personas jurídicas 4
Definición según diferentes autores 5
Hans Kelsen: 5
Herbert Lionel Adolphus Hart: 5
Herbert Spencer: 5
Teorías sobre la naturaleza jurídica. 6
Teoría de la ficción 6
Consecuencias prácticas de la teoría de ficción 6
El problema de la teoría de ficción 7
Teoría de Ihering 7
Teoría de Ferrara 8
Teoría de los Patrimonios Afectados 9
Teoría de Kelsen o de la creación jurídica 10
Clasificación de la persona jurídica 12
Atributos de las personas jurídicas 12
¿Cuándo se extingue una persona jurídica? 13
Conclusiones 15
Referencias 16
Introducción
En el mundo jurídico es común escuchar hablar sobre empresas, asociaciones, sociedades, entre otros tipos de organizaciones en el mundo. Todas ellas pertenecen a una categoría de la que probablemente has escuchado y de cual hablaremos hoy “Personas jurídicas”.
En el presente trabajo de investigación se tomará este tema fundamental como lo es la Persona Jurídica, para ello hemos creído conveniente desarrollar las siguientes interrogantes: ¿Cuál es su origen? ¿Qué son? ¿Cuáles son las teorías de la su naturaleza jurídica? Y otras interrogantes más. Para dar respuesta a esto hemos tomado en consideración aportes realizados por diferentes autores como: Bueno, Capilla, Ferrara, Seone, Kelsen, entre otro más. Esto con el propósito de adentrarnos en el tema, conócelo y analizar la información relacionada obtenida mediante fuentes confiables.
Como idea base tenemos que nuestra sociedad está conformada por individuos que interactúan entre ellos, conversan, trabajan, compran, venden cosas, intercambian e interactúan de diferentes maneras. Así el individuo está reconocido como persona natural por la ley y la constitución, las personas entonces tienen una serie de derechos por el solo hecho de ser personas. Una persona jurídica es un concepto jurídico que se refiere a una unidad con una serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes estatales u otras organizaciones de diverso tipo. Teniendo esto como idea principal a continuación se desarrollará el tema.
Origen de las personas jurídicas
Denominamos a una persona jurídica a aquella que permite la existencia de un individuo dotado de derechos y obligaciones.
Este concepto o figura es relativamente reciente en la materia del derecho. No tiene equivalencia directa del derecho romano pues, ellos creían que las sociedades que eran distintas si comprendían la existencia de instituciones que llevaban a cargo labores similares a las personas físicas.
En la edad media se usaba el término “congregatio y comunitas “para hacer referencia a las agrupaciones voluntarias de las personas. Es hasta finales del siglo XVIII que se hace la primera mención del término “persona jurídica “de acuerdo a dos tendencias: La Revolución francesa y la Escuela Histórica del Derecho.
La persona jurídica nace mediante un acto jurídico o por medio de un acto de la constitución vigente, ya sea un evento jurídico de fundación que se reconoce por organismos y las autoridades administrativas, que pueden exigir su suscripción en los registros públicos.
Estas personas abonan derechos y deberes de las personas naturales a excepción de casos de delitos penales y de naturaleza similar. Sin embargo, siempre está la posibilidad de aplicar sanciones penales a una persona jurídica si se encuentra involucrada en delitos graves, aunque en general esto está a manos del derecho administrativo.
Existe confusión al querer hablar de una persona jurídica y una persona natural, para ello es importante marcar diferencias.
- Una persona natural es responsable de sus deudas y responsabilidades en una empresa.
- Por otro lado, la persona jurídica, sus deudas y obligaciones se limitan a los bienes pertenecientes a una empresa.
- Una persona natural es una sola, las personas jurídicas pueden ser constituidas por varias personas formando una sociedad.
- La persona natural no requiere manifestar un capital para empezar su actividad, la persona jurídica necesita con necesidad del capital, ya sea en forma de dinero o bienes, para su constitución
Definición según diferentes autores
Hans Kelsen:
La persona jurídica es un conjunto de obligaciones jurídicas y derechos subjetivos que su unidad se expresa metafóricamente con el concepto de la persona. La persona no es más que la personificación de la unidad, la unidad de derechos y obligaciones que tiene en su contenido el comportamiento de las personas y asociadas para el caso de las personas jurídicas
Herbert Lionel Adolphus Hart:
Se encarga de dar un concepto de persona jurídica para continuar negando que el término tenga un significado específico. Empieza su concepto nombrándola “persona jurídica colectiva”, lo que enmarca de ver las personas jurídicas como grupos de individuos.
Hart sostiene una teoría analítica de la persona jurídica, las concibe como conjunto de reglas jurídicas.
Herbert Spencer:
A través de la Teoría orgánica, al igual que las personas naturales, las personas jurídicas están conformadas por órganos o instituciones como se dijo anteriormente. Los individuos al integrarse y formar una persona jurídica, crean una voluntad superior a cada una de sus miembros. Su autoría se le atribuye al jurista alemán Otto Von Gierke. Se le denomina también con el nombre de teoría de la realidad o antropomórfica, dicha teoría hace un enfoque a la persona jurídica como corporación.
Así, la persona jurídica no es una ficción, sino es una realidad, por lo cual el derecho no accede a dar más personalidad jurídica, solo limita a reconocer una realidad preexistente, esto quiere decir que los grupos portadores de intereses propios y distintos de los individuales de los miembros con voluntad propia, expresada y conformada a través de los órganos de la comunidad.
Teorías sobre la naturaleza jurídica.
Teoría de la ficción
La teoría de Ficción originó y surgió a mediado del siglo XIII gracias a Sinibaldo de Fieschi. Al ser quién lo promovió un Papa llegó primero al Derecho Canónico Romano y de este se comenzó a estudiar la institución en otras ramas del Derecho. Hasta este punto se tenía claro que el derecho subjetivo es un poder que se atribuye a una voluntad por lo que solo un hombre puede ser por naturaleza sujeto de derechos. Por lo que Bueno (1985) afirmo que:
“Esta teoría se ha basado en una premisa: sujeto de derecho se identifica con persona humana; otorgar personalidad a un ente patrimonial o corporativo únicamente puede hacerse fingiéndose que es como una persona. Por ello se llama persona fingida o representada. Se trata de la aplicación al derecho de la teoría medieval de la ficción nominalista de los universales”
Es decir que para Bueno esta teoria le otorga personalidad a una un sujeto para convertirlo en una persona fingida.
Consecuencias prácticas de la teoría de ficción
- Tanto nacimiento como extinción de las personas jurídicas depende de la voluntad y autorización del Estado ya que no son seres reales sino creaciones de la ley.
- La persona jurídica es una entidad distinta que la de sus miembros individuales o colectivos por lo que una no se puede decir que una persona jurídica muere por falta de uno de sus miembros.
- La propiedad pertenece a la persona jurídica como unidad.
- Las personas jurídicas son incapaces de responsabilidad criminal
- Las personas jurídicas carecen de responsabilidad civil por delitos o cuasidelitos de sus representantes u órganos de administración, pero las personas jurídicas tienen el deber de devolver y restituir el beneficio que les hubiese reportado el fraude de sus miembros.
El problema de la teoría de ficción
El problema de esta teoría es que vio un artificio donde ya se presentaba una realidad en concreto por lo que por fuerza, estableció artificial y ficticia la personalidad jurídica estableciendo consecuencias prácticas que no tienen justificación alguna. Es por ello que se considera que se debe reconocer que las personas jurídicas son individuos sociales poderosos que cumplen una función importante ya sea como organizadores de fuerzas, de iniciativas o incluso como medios de actuación de fines generales que de cierto modo vence en intensidad y duración la capacidad de los hombres naturales.
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