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Laudo laboral


Enviado por   •  16 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  8.505 Palabras (35 Páginas)  •  234 Visitas

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LAUDO:
ACTOR:     
DEMANDADO: H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL _______
EXPEDIENTE NUMERO: ____/__.
- - -__________, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - V i s t o para resolver en definitiva los autos del expediente laboral 
número __/__, conformado con motivo de la demanda interpuesta por el C._______________, en contra del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE_______________, y estando debidamente integrado este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de________:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. DEMANDA: Se presentó ante este Tribunal de Conciliación y Arbitraje el veintiocho de febrero de dos mil seis, mediante cual, _______________, demanda del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE___________, el pago de las siguientes prestaciones: a). El pago de la cantidad de $36,454.50 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M. N.) por concepto de Indemnización constitucional; b). El pago de la cantidad de $5,280.28 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 28/100 M. N.) por concepto salario devengado correspondiente a la primera quincena de diciembre del 01 al 15 de diciembre de 2005; c). Salarios caídos; d). El pago de la cantidad $24,303.00 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 00/100 M. N.) por los tres años laborados a razón de 20 días de salario por cada año de servicios prestados a la demandada; e). El pago de dos periodos de 10 días cada uno, por concepto de vacaciones por no haber disfrutado en el año dos mil cinco, y sus correspondientes prima vacacional equivalente al 25%; f). El pago de la cantidad de $14,581.80 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 80/100 M. N.) por concepto de prima de antigüedad; g). El pago de la cantidad de $10,467.14 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 10/100 M. N.) por concepto de aguinaldo todavía adeudado correspondiente al dos mil cinco, a razón de cincuenta días de salario; h). La entrega de 40 litros de gasolina a través de vales que la demandada le otorgaba semanalmente como prestación o su equivalente en moneda nacional; i). El pago que resulte por concepto de las cuotas que en su oportunidad debió aportar la demandada ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR- AFORES) a mi favor consistente en el 2% de mi salario real, así como los estados de cuentas que acrediten que dichas aportaciones se realizaron en tiempo y forma por todo el tiempo que duró la relación laboral; j). El pago que resulte por concepto de las cuotas que en su oportunidad debió aportar la demandada ante el INFONAVIT e IMSS, a mi favor, consistentes en el 5% de mi salario real, así como las constancias que acrediten que tales aportaciones fueron realizadas en tiempo y forma por todo el tiempo que duró la relación laboral; k). La nulidad de pleno derecho de documento alguno que la demandada pretenda exhibir en el juicio y que se traduzca en renuncia de derechos laborales del suscrito; l). La inscripción retroactiva del suscrito ante el IMSS, con el salario diario real que percibía al momento de ser objeto del despido injustificado, así como las constancias que acrediten que tales aportaciones se cubrieron en tiempo y forma ante las dependencias de Gobierno y Bancarias; y m). El pago de reparto de utilidades correspondientes a todo el tiempo que duró la relación laboral. Para hacer tales reclamaciones el actor se basó en los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - 

H E C H O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

1. Con fecha 02 de diciembre del año dos mil dos, fui contratado por tiempo indeterminado para prestar mis servicios personales para el demandado H. Ayuntamiento Municipal de____________, adscrito por ordenes del mismo demandado a su departamento jurídico bajo la subordinación inmediata del jefe de dicha oficina, quien primero lo fue el Licenciado_______________, del 02 de diciembre de 2002, al 30 de noviembre de 2005, y posteriormente a partir del 01 de diciembre de 2005, bajo las ordenes del Licenciado José Salgado Santana. 

2. Al inicio de la relación laboral la demandada me asignó un salario de $1,255.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.) quincenales, tal como se demuestra con los recibos de pago de mi salario de la primera y segunda quincena de diciembre del año dos mil dos, y que durante la relación laboral lo incrementó hasta pagarme $5,280.28 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 28/100 M. N.) quincenales, como lo demuestro con las documentales que ofrezco como incisos “a, b, k, l” y “o” del punto ocho del capitulo de pruebas de esta demanda, que respectivamente corresponden a las dos primera, y a las tres últimas quincenas pagadas por el demandado al suscrito como su trabajador. 

3. Las condiciones bajo las cuales presté mis servicios a la demandada H. Ayuntamiento Municipal de____________________, lo fueron desde el inicio de la relación laboral las que a continuación se mencionan: a). Categoría de Auxiliar jurídico y con funciones propias del departamento jurídico, es decir, recibía ordenes por parte del jefe del departamento jurídico, asesores y apoderados legales del Ayuntamiento demandado para elaboraba diversos documentos, entre ellos informes previos y justificados solicitados a la demandada por los juzgados y tribunales federales, contestaciones de demandas administrativas, diversos oficios dirigidos para dependencias de la misma demanda, entre otros documentos, que eran revisados o en su caso dictados por parte de los funcionarios mencionados, y que posteriormente me comisionaban para presentarlos donde correspondieran; b). El horario de labores lo realizaba en la oficina del departamento jurídico consultivo del demandado H. Ayuntamiento de_________________, ubicado en la planta alta del interior del Palacio del Gobierno Municipal de esa ciudad, cuyo domicilio ya quedó indicado, de las 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes, checando mis entradas y salidas de la jornada laboral por medio de una tarjeta checadora con códigos de barra que introducía en un reloj electrónico. Haciendo la aclaración que a partir del día 01 de diciembre del año dos mil cinco, la demandada dio ordenes a todos sus empleados de no registrar entradas y salidas por ese sistema, sino que comenzó a registrar sólo entradas de sus empleados haciéndolos firmar en hojas sueltas y a veces en libro de registro; c) La demandada en términos del artículo 24 de la Ley 51 de los Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de__________; estaba obligada a otorgarme un periodo vacacional de 10 días hábiles por cada seis meses laborados, mismos que no disfruté durante todo el año dos mil cinco, y que hacen dos periodos, con sus correspondientes primas vacacionales del 25 % que tampoco me fueron cubiertas; ya que a comienzos del mes de agosto del año dos mil cinco, el suscrito solicité a la demandada a través de su jefe de Recursos Humanos un periodo de vacaciones del 03 al 16 de agosto de 2005, para presentarme a laboral el día 17 del mismo mes y año, el cual me fue negado de manera verbal. d) Durante el año dos mil tres y dos mil cuatro, la demandada me pagó Cincuenta días de salario por concepto de aguinaldo por cada uno de esos años que laboré, y que lo hacia pagándolo en dos exhibiciones, la primera normalmente lo hacia a mediados del mes de diciembre y la segunda en el mes de enero del siguiente año próximo, como lo demuestro con las documentales anunciadas en los incisos “e”, “f”, “i” y “j” del punto ocho del capítulo de pruebas de esta demanda, ya que dicha prestación la ha pagado desde siempre a todos sus empleados, sean o no sean sindicalizados, y que en el último año de dosmil cinco, no me fue cubierto en su totalidad dicha prestación a razón de cincuenta días por año como lo venía haciendo con anterioridad, por que la demandada rescindió mi relación laboral. e) La demandada me otorgaba 40 litros de gasolina semanalmente como prestación laboral. 3. La demandada durante el tiempo que duró la relación laboral me incrementó poco a poco mi salario hasta pagarme quincenalmente $5,280.28 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 28/100 M.N.) mediante nomina oficial y entrega personal de sobre que contenía esa cantidad en efectivo, mediante la firma de recibo. De lo anterior se advierte que la cuota base de salario diario que percibía el suscrito era de $352.01 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 01/100 M. N.); mas la cantidad de $48.22 (CUARENTA Y OCHO PESOS 22/100 M. N.) como cuota diaria aguinaldo a razón de cincuenta días de salario, y más la cantidad de $4.82 (CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS) de la cuota diaria que resulta del 25% de la prima vacacional sobre los dos periodos de vacaciones por año a que tengo derecho en términos del artículo 24 de la Ley 51 de los Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero; y que resultan ser 20 días hábiles de descaso, da como resultado una cuota diaria de salario integrado de $405.05 (CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M. N.), esta última cantidad que deberá servir de base para el computo de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en este escrito de demanda. Al respecto tienen aplicación la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la máximo Tribunal: SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral. Por otra parte, son aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito a continuación me permito transcribir: PRIMA VACACIONAL. INTEGRA EL SALARIO. La prima vacacional sí es parte integrante del salario del trabajador, en virtud de que es una cantidad que recibe cuando disfruta el derecho al descanso, cantidad que obviamente incrementa su salario quedando comprendida dentro de los supuestos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. SALARIOS CAÍDOS. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO INTEGRADO. En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria a la acción de reinstalación o de indemnización, puesto que se encuentran contemplados como una consecuencia inmediata y directa; por lo tanto, tiene un carácter indemnizatorio; de ahí que para su monto debe aplicarse el salario integrado que percibía el trabajador en el momento del despido, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones debe determinarse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización e incluirse la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley. También es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial emitida por Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito: SALARIOS CAÍDOS. PARA SU FIJACIÓN DEBE ESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTEGRADO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, de acuerdo con lo establecido en este precepto legal, se desprende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata de las acciones originadas en el despido injustificado o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para fijar el pago de los salarios vencidos debe estarse al concepto de salario integrado que define el artículo 84, pues en tratándose de indemnizaciones, el pago debe hacerse del modo que dispone la ley por ser ésta la fuente de la obligación restitutoria. 4. El día 05 de diciembre de 2005, llevé acabo la última orden que la demandada me encomendó por conducto del Licenciado____________, Jefe de su departamento jurídico, quien me ordenó a acudir ante este Tribunal laboral a presentar escrito de contestación de demanda en el expediente laboral ____/___, que promueve la C.__________________, también en contra de la demandada, tal como lo acreditare con la documental respectiva. 5. No obstante a lo anterior, el día 15 de diciembre de dos mil cinco, aproximadamente como a las 12:00 horas, me encontraba conversando con tres personas en el interior de la oficina del departamento jurídico de la demandada donde prestaba mis servicios y que se localiza en la planta alta al interior del palacio municipal de la ciudad de________, de pronto, sutilmente el jefe de dicha oficina, el C. licenciado __________, después de haber atendido una llamada y colgar la auricular del teléfono de dicha oficina en presencia de las personas con las cuales conversaba me dijo “mira paco me acaban de hablar de la presidencia y dice el presidente que ya no te quiere ver más en el ayuntamiento, que estás despedido, así que ya no vengas a trabajar porque desde hoy estas dado de baja”, a lo que el suscrito solicite una aclaración de ese hecho, y me volvió a responder dicha persona “mira no hay motivos son ordenes del presidente” sin mas explicación, por lo que salí de esa oficina con las personas que platicaba y les pedí que me acompañaran a cobrar mi quincena del 01 al 15 de diciembre del año dos mil cinco, y cuando llegué a la ventanilla que se ubica en la planta alta del mismo palacio municipal en el departamento de catastro, lugar donde la demandada realiza los pagos de salarios a sus trabajadores quincenalmente, me dijo la señorita que paga: “paco tu quincena salió pero me dieron la orden de no pagártela mejor baja hablar con el Oficial Mayor”, refiriéndose al Oficial Mayor del Ayuntamiento demandado, el C. ___________, por lo que me traslade con las mismas personas que me acompañaban a la oficina de dicho funcionario la cual se ubica en la planta baja del mismo palacio de gobierno municipal para pedirle una explicación sobre la negativa del pago de mi quincena y de mi baja, pero dicho funcionario solo se concreto a decirme desde la puerta de su oficina que nada podía hacer que mi baja era por orden del presidente, lo que constituye un despido injustificado, ya que la demandada no me expresó la causa y fundamento legal por las cuales decidió rescindirme la relación laboral y fuera dado de baja de la fuente de trabajo y menos a un que en ningún momento me hicieron llegar personalmente el aviso por escrito a que se refiere el párrafo infine del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual es de aplicación al presente caso, en el que se especificarán las causas o motivos por los cuales se me despide o me daban de baja en mi empleo, sin que se me retribuyeran las prestaciones a que tengo derecho por ley, y sin hacerme pago de mi salario devengado correspondiente de 01 al 15 de diciembre de 2005. 6. El día diecisiete de enero del presente año, fui mandado a traer por la C. __________y el Lic.________, tesorera y jefe del departamento jurídico de la demandada respectivamente, y acordamos reunirnos día dieciocho de enero de este año, a las 12:00 horas en la oficina del Departamento Jurídico de la demandada, -que por cierto ya no se localiza en el mismo lugar que en la fecha cuando se suscito el despido injustificado del cual fui objeto- con la finalidad de llegar a un arreglo y dar solución al problema de mi despido, y una vez estando presentes en la reunión acordada, les solicite me justificaran el motivo de mi separación del empleo y con evasivas me propusieron inicialmente un pago de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de indemnización, oferta que desde luego no acepte por considerarla injusta, sin embargo les propuse el pago de una indemnización justa y conforme a derecho, en virtud que mientras no me dieran a conocer los motivos y fundamentos de mi rescisión laboral se trataba de un despido injustificado, y mi postura es la de defender un derecho laboral que me ha sido trasgredido, ya que uno de los principios rectores del derecho laboral es el de la estabilidad en el empleo, el cual tiene por finalidad proteger a los trabajadores en su empleo, a fin de que lo tengan, en tanto lo necesite y así lo desee, y que únicamente puede terminar la relación laboral por voluntad del suscrito, por incumplimiento grave de las obligaciones, o por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que en el presente caso no se actualizan, por ello, les propuse el pago de tres meses de mi salario como lo marca el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, y la quincena devengada del 01 al 15 de diciembre de 2005, misma que trabajé, y no me fue cubierta sin motivo alguno, sin embargo, dichos funcionarios, no accedieron a mi petición y me expresaron que lo último que podían ofrecerme era la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.), cuestionándoles todavía que conceptos en prestaciones abarcaba esa última cantidad ofertada a manera de indemnización, cosa que no supieron desglosarla, y solo se limitaron a decirme que ellos acomodarían los conceptos, para disfrazarla como una indemnización, y como tampoco no acepté su última propuesta me amenazaron que si no los tomaba ahora, no me iban a pagar nada posteriormente por que me iban a integrar una averiguación previa y que al día siguiente diecinueve de enero del este año, a primera hora ellos verían la forma de presentar con fecha retroactiva escrito de mi rescisión laboral ante este Tribunal de Conciliación y Arbitraje exhibiéndome un cheque por esta última cantidad ofrecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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