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Laudo Laboral (sentencia) ¿Qué es una sentencia o un laudo?


Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  976 Visitas

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Universidad Valle del Grijalva

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Prácticas Profesionales

Tema: Laudo Laboral (sentencia)

Alumnas: Fryda Michelle Guzmán Márquez

Fátima Monserrat Arenas Teco

Laura Karina Hernández de la Cruz

Docente: Mtro. Víctor Hugo Gordillo Méndez

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, a 18 de julio de 2017

¿Qué es una sentencia o un laudo?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Generalmente se componen de tres secciones:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
  • Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
  • Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso.

EXP. LABORAL 2205/2016

FRYDA KARINA ARENAS TECO

VS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

L A U D O.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. A DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------------------------------------------------------------------

        V I S T O. Para resolver en definitiva los autos del expediente laboral al rubro indicado y, ---------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

  1. La C. FRYDA KARINA ARENAS TECO, interpone demanda laboral por propio derecho, través de su apoderado legal Lic. Jorge Isaac Velasco Ruiz, mediante el cual reclama las prestaciones contenidas en el cuerpo de la demanda constante de 04 fojas útiles escritas por uno solo de sus lados, presentado ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 02 de octubre de 2013, señalando como demandado al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL ambos con domicilio reconocido en autos las siguientes prestaciones: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se demanda:

  1. Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, solicito la Reinstalación inmediata de la plaza laboral, con tipo de contratación 02 base, con numero de plaza 1600, categoría Medico no. Familiar, Traumatóloga, número de matrícula 99163049, Tapachula, Chiapas.
  1. El pago y cumplimiento de los salarios caídos y los que se sigan causando a partir del mes de julio del año en curso a la fecha que se de cumplimiento de dicha reinstalación, asimismo desde la fecha en que se quebranto la relación obrero – patronal, debiéndose computar esta petición hasta el momento en que  complemente el laudo que ponga fin esta controversia jurídica que hoy se inicia.
  1. El pago y el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que percibiendo en dicha plaza, tales como prestaciones correspondientes vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, y prima vacacional, respecto por el ultimo año de la relación laboral, en los términos de los numerales de la Ley Federal del Trabajo en vigor.- Expuso como hechos y fundamento que considero necesarios para la procedencia de sus acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  1. Admitida y radicada la demanda por auto, en el que se señala la fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, demanda, excepciones, Ofrecimiento y admisión de pruebas, misma que se llevo a término del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, comparecencia de las partes en conflicto, las que en la parte del procedimiento se les tuvo por inconformes con todo arreglo conciliado de demanda y excepciones, la parte actora ratifico su escrito inicial de demanda, la etapa en que la demandada dio contestación a la misma, excepciones y defensas en los términos de su escrito.

En la última etapa del procedimiento, las partes ofrecieron y consideraron pertinentes a fin de acreditar la procedencia a las excepciones respectivamente; señalándose fecha y hora de su propia naturaleza así lo requirieron para su desahogo; existir pruebas pendientes de desahogar, se otorgo formular alegatos, mismo que al transcurrir se declaro cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución, por lo que.------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta junta especial número 49 de la federal de conciliación y arbitraje es competente para conocer y resolver al presente conflicto, dispuesto en la ley, por la fracciones XX y XXXI del artículo 123 constitucional y los artículo 523, 527, 528 y demás relativos y aplicativos de ley federal de trabajo en vigor.------------------------

II.- Del escrito inicial de la demanda y contestación que se produjo en esta diferencia laboral, se dice que la actora Fryda Karina Arenas Teco reclama a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

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