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Laudo Laboral


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  6.420 Palabras (26 Páginas)  •  453 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO C.D.T. 238/2009-2

ISAIAS PEREZ FLORES

Vs.

ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V.

Y OTROS

Tlaxcala de Xicohténcatl a veintidós de octubre del año dos mil diez.

V I S T O S los autos del expediente que se formó bajo el número C.D.T. 238/2009-2, con motivo de la demanda que por despido injustificado, presentó ISAIAS PEREZ FLORES por su propio derecho, actor que nombro como sus apoderados legales a los licenciados RODOLFO PEREZ DORADO, YANET LIMA ZAINOS y RAQUEL GUERRERO DORADO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el despacho ubicado sobre el Pasaje Juan Cuamatzi, numero tres, entre Allende y Veinte de Noviembre, colonia centro de esta ciudad de Tlaxcala, demanda entablada en contra de ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. a través de su representante legal, así como también en contra del C. GONZALO CRUZ HERNANDEZ quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL, demandados que nombraron como sus apoderados legales a los licenciados CARLOS GOMEZ NAJERA, ERNESTO GOMEZ CASTAÑOS, entre otros, quienes señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en carretera Tlaxcala-Ocotlan Kilómetro 1.5 San Gabriel Cuautla, Tlaxcala, y conforme al estado que guardan los autos, se procede a dictar el proyecto de resolución en forma de Laudo, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - -

1.- Por escrito de fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve, presentado ante esta Junta el día seis de mayo del mismo año, ISAIAS PEREZ FLORES, por su propio derecho promovió demanda laboral en contra de ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. a través de su representante legal, así como también en contra del C. GONZALO CRUZ HERNANDEZ quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL, reclamándole el pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL en virtud del despido injustificado de que fue objeto, así como el pago de prestaciones laborales a las que cree tener derecho, señalando en su escrito inicial de demanda los hechos en que baso sus reclamaciones, los preceptos legales que consideró aplicables, terminando con los petitorios de estilo. - -

2.- Admitida a trámite la demanda, se registró con el número de expediente C.D.T. 238/2009-2, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que se llevó a cabo el día siete de octubre del año dos mil nueve (fojas 12 a 14), compareciendo las partes por medio de sus apoderados legales. La Etapa Conciliatoria se declaró fracasada. En la etapa de Demanda y Excepciones, la parte actora ratifico y reprodujo su escrito inicial de demanda, en todas sus partes, y a las partes demandadas ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. y GONZALO CRUZ HERNANDEZ, se les tuvo por contestada la demanda mediante dos escritos constante el primero de diez fojas y el segundo de dos fojas útiles, suscritos por su anverso, y por opuestas sus excepciones y defensas. En la Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la parte actora ofreció y le fueron admitidas LA CONFESIONAL a cargo de la demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V.; LA CONFESIONAL a cargo del demandado GONZALO CRUZ HERNANDEZ; LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. GUADALUPE CORICHI ATEMIZ, JUAN MORENO BAÑUELOS y CESAR OSCAR MORENO MORA; INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Por cuanto hace a la parte demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. ofreció y le fueron admitidas, LA CONFESIONAL a cargo del actor ISAIAS PEREZ FLORES; LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. MARIA MARQUEZ CORONA, JAIME ESPINOZA SANCHEZ y RODOLFO CERVANTES CERVANTES; LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistentes en cinco recibos de pago de nomina expedidas por la moral ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. a favor del actor ISAIAS PEREZ FLORES por los periodos comprendidos del 15/12/2008 al 21/12/2008; 08/12/2008 al 14/12/2008; 08/12/2008 al 14/12/2008; 08/12/2008 al 14/12/2008 y 01/12/2008 al 07/12/2008; RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de los recibos descritos anteriormente; LA DOCUMENTAL consistente en una tarjeta chocadora del actor ISAIAS PEREZ FLORES por el periodo comprendido del 15/12/08 al 21/12/08; LA PERICIAL; la INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; Por cuanto hace a la parte demandada GONZALO CRUZ HERNANDEZ, ofreció y le fueron admitidas, LA CONFESIONAL a cargo del actor ISAIAS PEREZ FLORES; la INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; señalándose día y hora para el desahogo de las que así lo requirieron. Posteriormente se les concedió a las partes el termino de tres días para que formularan sus alegatos, cosa que solo hizo la parte actora, no así las demandadas por lo que se les tuvo por perdido su derecho a formularlos, y mediante acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil diez, se declaro cerrada la instrucción ordenándose turnar el expediente al Auxiliar para la formulación del Proyecto de resolución en forma de Laudo y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - -

I. COMPETENCIA. Esta autoridad laboral es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 apartado “A” Fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 698 y 700 de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, en el presente juicio queda acreditada entre el actor ISAIAS PEREZ FLORES y la demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V., lo que se obtiene de actuaciones, en la contestación de demanda de la demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V. (a fojas 50) que dice “I.-… a) Es cierto que el hoy actor haya celebrado contrato individual de trabajo en la fecha que indica en su demanda única y exclusivamente con la moral demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V…. b) Es cierto lo que manifiesta el hoy actor referente al puesto y actividades que desarrollo en los periodos que refiere…”. Por ésta razón, con fundamento en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la demandada ELSHI INTERNACIONAL S.A. DE C.V., se encuentra dentro de los supuestos legales que establecen los artículos 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, resultando como el único beneficiario de los servicios

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