Legislacion Comercial Cuadro
LOREDITA28 de Julio de 2014
463 Palabras (2 Páginas)321 Visitas
Sociedad Constitución Razón Social Socios Administración Disolución
Colectiva Escritura pública otorgada por socios. Debe aparecer el nombre de todos o algunos de los socios (en este caso y "CIA"), y "S. Co." Mínimo: 2
Clases:
Industriales: aportan trabajo
Capitalistas: aportan trabajo y dinero
Junta General o el Administrador único (Consejo Rector en rara ocasión)
-por muerte de alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del fallecido sean ejercidos por su representante.
- Por las causales indicadas en el artículo 218 del código de comercio.
-por declaración de quiebra de alguno delos socios si los demás no adquieren su interés social o aceptan la cesión a un extraño .las demás estipuladas en el artículo 319 del código de comercio.
En comandita simple Escritura pública otorgada por socios colectivos Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “&Cía.”. Seguida de la expresión Sociedad en comandita. Se denominan socios comanditarios
( aportantes de capital) y socios gestores colectivos
(Aporte industrial).
Los comanditarios y los gestores o colectivos.
-por los causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores (Art. 139 Codi. de Comercio)
-Por desaparición de una de las 2 categorías de socios
-Por perdida de reduzca el capital a la tercera parte o menos.
En comandita por acciones Escritura pública otorgada por socios colectivos Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “&Cía.”. Seguida de la expresión Sociedad en comandita por acciones. Se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (apode industrial).
Órgano supremo representativo de control, asamblea de consejo y los accionistas comanditados. - Por las causales indicadas en el artículo 218 del código de comercio.
-Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores (Art319 del código de comercio)
-Por la desaparición de una de las dos categorías de socios.
De responsabilidad limitada Escritura pública otorgada por asamblea de socios.
Distinta a la de otra sociedad, con "S.L." Mínimo: 1
Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal Un socio, varios o todos en conjunto
- Por las causales indicadas en el artículo 218 del código de comercio.
-Cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo de 50% en cuando el número de socios exceda 25
Anónima Escritura pública otorgada para asamblea de accionistas Distinta a la de otra sociedad, con "S.A." Mínimo: 1
Sociedad Anónima Unipersonal Junta General y el Administrador único o Consejo Rector
-Por las causales indicadas en el artículo 218 del código de comercio.
-Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito.
-Cuando 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista
...