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Legislacion Comercial


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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TEREA IV

LEGISLACION COMERCIAL

Elaboración de portafolio contentivo de:

1. Redacción de una síntesis referente a los aspectos

siguientes de las sociedades comerciales:

a) Concepto de sociedades comerciales.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad

El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.

De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.

b) Clasificaciones de las sociedades comerciales

La Ley dominicana de sociedades reconoce los tipos societarios consagrados en elCódigo de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevos: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, en República Dominicana a la fecha se reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:

Sociedades en Nombre Colectivo: Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

Sociedades en Comandita Simple: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita

Sociedades en Comandita por Acciones: Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.

La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:

Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.

Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.

c) Reglas para la formación de las sociedades comerciales

En la República Dominicana, al igual que en otros países, existen diferentes esquemas societarios para satisfacer las necesidades de todo tipo de negocio. Con la intención de estar de acuerdo a una economía globalizada, acuerdos comerciales, esquemas de integración económica y a una creciente inversión extranjera, la legislación societaria dominicana fue actualizada a través de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. Esta nueva legislación regula todo lo relacionado con la formación, operación y disolución de los diferentes tipos de sociedades permitidos en nuestro país.

De acuerdo a sus necesidades y capital, el inversionista extranjero o el empresario local puede elegir entre los esquemas societarios que permite esta ley, tales como: Sociedad Anónima: existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones y puede ser de suscripción pública o privada. Sociedad en Nombre Colectivo: aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

2.-

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