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Legislacion Comercial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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LEGISLACION COMERCIAL

1. En el evento de llevar a cabo este negocio, se estaría ante una empresa ¿Cuáles serían los elementos?

2. ¿Cuál sería la mejor forma de plasmar y proteger los acuerdos con el inversionista francés?

3. ¿Cuáles son las normas y requisitos que se deben cumplir para ingresar al país, en legal forma, la inversión del francés?

4. ¿Cuáles son las normas que debo tener en cuenta para proteger jurídicamente mis productos en el mercado colombiano?

5. ¿Qué consultas deben realizarse antes de iniciar el desarrollo del negocio?

SOLUCION CASO

1. Los elementos a tener en cuento al llevar a cabo el establecimiento de dicho negocio con el inversionista francés son, el nombre comercial, marcas de productos y servicios. Derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas en Francia. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y demás valores similares. El mobiliario y las instalaciones. Contratos de arrendamientos e indemnizaciones pertinentes. Derecho a impedir la deviación de la clientela y la protección de la fama comercial. Derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento

2. Mediante la creación de una sociedad en Colombia pero teniendo en cuenta los lineamientos cuando hay inversión extranjera en la sociedad, en cuyo caso es importante tener en cuenta que los trámites necesarios para la constitución de la sociedad con capital extranjero son los mismos necesarios para una sociedad totalmente nacional, entre ellos están:

• Registrarse como persona jurídica ante la cámara de comercio

• Documentos para la constitución de la compañía (Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversora, Poder autorizando a un abogado para actuar en nombre de la sociedad inversora, Definir los estatutos de la sociedad que va a ser constituida.)

• NIT de los accionistas extranjeros (mediante el formulario del RUT)

• Elevar a escritura pública los documentos de constitución de la sociedad.

• Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la sociedad.

• Efectuar el registro mercantil y obtener el NIT de la sociedad.

• Registrar los libros corporativos y de contabilidad de obligada tenencia en la Cámara de Comercio del domicilio de la misma.

• Apertura de cuenta bancaria.

• Registro ante el Banco de la República.

Además de esto se pueden tomar en cuenta las directrices que da la asociación de la junta directiva del banco de la república frente al manejo del capital extranjero.

3. El decreto No. 2080 del 2000 constituye el Régimen de Inversiones Internacionales del país y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior.

El inversionista francés deberá registrar su dinero como inversión extranjera en el Banco de la República dentro de los 3 meses siguientes contados a partir del ingreso del dinero, y deberá nombrar un apoderado en Colombia, que en este caso será el socio colombiano, del que hace referencia el artículo 15 del capítulo VI del presente decreto.

El proceso del registro de la inversión extranjera, según el Banco de la República, es:

a) Con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante el Intermediario del Mercado Cambiario (En el anexo 2 de la DCIN-83 y sus modificaciones se encuentran relacionados) o mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio.

b) La declaración la puede suscribir el inversionista, su representante legal, apoderado o mandatario especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no requiere acreditarse.

c) La fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante el Intermediario del Mercado Cambiario o la fecha del abono en la cuenta de compensación, se considera como la fecha de registro de la fecha de la inversión extranjera.

También requiere de la presentación del formulario No. 15 “Conciliación patrimonial empresas y sucursales del régimen general”; “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”; Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales sucursales de régimen especial”.

Otras normas son la Resolución 8 del Banco de la República, que compendia el régimen de cambios internacionales, y la ley 963/2005 por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversores en Colombia. Igualmente existen unos principios de inversión extranjera entre los que se encuentra: igualdad de trato, universalidad, automaticidad y de estabilidad.

4. Otras normas a tener en cuenta son:

• DECISIÓN 486

Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la comisión de la comunidad andina

• Normas para marcas y patentes y su desarrollo mediante la superintendencia de industria y comercio.

5. Antes de iniciar a negociar con el Francés es necesario realizar una investigación acerca de todo lo que abarca una importación, esta información se encuentra en el Ministerio de Comercio, Industria y turismo, aquí adjuntamos la información.

1.UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA:

Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y/o 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).

2.REGISTRO COMO IMPORTADOR:

Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El

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