LEGISLACION COMERCIAL
Tomodach130 de Septiembre de 2014
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INDICE
1. DELITOS VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA AUTORIDAD EMPRESARIAL
1.1 El Fraude
a) Fraude de Productos
b) Fraudes a Compañías Eléctricas y Telefónica
c) Fraude y economía irregular
1.2 Falsificaciones
1.3 El Sabotaje
a) El Sabotaje informático doctrinariamente
1.4 El Hurto
1.5 El Robo
1.6 Estafa y otras defraudaciones
2. FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS
2.1 Delitos Tributarios
a) Defraudación Tributaria
b) Subvaluación Tributaria
c) Contrabando
3. DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA
1. DELITOS VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA AUTORIDAD EMPRESARIAL
1.1 El Fraude:
El fraude se comete en perjuicio de una persona u organización (como el estado o una empresa)
El fraude es un delito cometido por el encargado de ejecutar contratos, ya sean públicos o privados para presentar intereses o puestos, el fraude por lo tanto está penado por la ley.
Abastecimientos ilegales en estaciones de servicio:
La mayoría de las estaciones de servicio tienen establecido un acuerdo de una marca, dicho acuerdo sin embargo, se incumple muy a menudo de modo que algunas se abastecen a sí mismos con otros proveedores ajenos a los estipulados
a) Fraude de Productos:
Actualizaciones que afectan a los laboratorios, sectores químicos, agrícolas, etc., de productos zoosanitario y que no reúnen los controles y pruebas de campo, sin licencia ni garantía que se comercializan por competidores y suponen un peligro para la salud pública.
b) Fraudes a Compañías Eléctricas y Telefónica.
La manipulación de contadores para alterar los consumos contratados por empresas o usuarios individuales es uno de los fraudes que afectan gravemente a los intereses de las compañías eléctricas y telefónicas. Dichas manipulaciones varían en gran manera en cuanto a medios y sofisticación y pueden llegar a implicar redes de antiguos empleados que prestan sus conocimientos para la realización de tales fraudes.
Ejemplo:
Conexiones eléctricas ilegales en el centro de Lima.
c) Fraude y economía irregular:
El fraude, entendido en sentido amplio incluyendo el fraude tributario, el laboral y a la Seguridad Social, es un fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto.
El fraude distorsiona la actividad económica, provoca competencia desleal entre las empresas situando en desventaja a las que cumplen correctamente con sus obligaciones, y perjudica a los contribuyentes cumplidores que, pese a aportar a las arcas públicas lo que les corresponde, reciben menos bienes y servicios públicos de los que podrían disfrutar, ellos y la sociedad en su conjunto, si todos los ciudadanos y empresas cumplieran correctamente con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En resumen, el fraude es el principal ataque a la generalidad, equidad y justicia del sistema tributario y de Seguridad Social.
Además, el concepto de fraude está unido a otro fenómeno que lo acompaña: la economía irregular o sumergida y al trabajo no declarado, entendida como toda aquella actividad económica cuya realización, sin ser ilegal en sí misma, deja de declararse a una o varias autoridades administrativas. Para combatir fenómenos como el descrito se hace precisa una estrecha y eficaz coordinación y cooperación entre las inspecciones de trabajo, la administración de la Seguridad Social y la tributaria, principalmente. Esta cooperación permite abordar un fenómeno complejo como es el fraude en sus diferentes manifestaciones, logrando desarrollar políticas públicas de prevención y corrección más eficaces.
1.2 Falsificaciones:
Es habitual, en el caso de marcas reputadas, no ya la imitación o los juegos fonéticos, sino la falsificación de productos y el lanzamiento al mercado de etiquetas y logotipos presuntamente originales. Las falsificaciones afectan de forma grave a prestigiosas firmas de relojería, ropa deportiva, prendas vaqueras, etc. Estos sucedáneos son, por supuesto, de peor calidad y mucho más baratos.
Ejemplo:
La marca Adidas es víctima de la creación de miles de imitaciones de menor calidad, en algunos casos sólo se trata del logo, pero en otras se imita hasta el nombre de la marca.
Además de incurrir en perjuicios y pérdidas monetarias, las falsificaciones provocan frustrantes molestias al reclamar ante los órganos empresariales y burocráticos que, en ocasiones, no responden a estas cuestiones por falta de información o complejidad del caso.
La modernidad de las formas de contratación por medios electrónicos, junto con el manejo masivo de información financiera y personal, nos hace más susceptibles a situaciones donde la información cae en manos de personas erróneas, resultando en casos de perjudiciales falsificaciones de documentos e identidad.
Una falsificación es todo acto delincuente en la modificación o creación de documentos, efectos, bienes y productos, con el fin de hacerlos parecer como verdaderos para alterar o simular la realidad.
1.3 El Sabotaje:
Oposición u obstrucción disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, ideas, etc.
Destrucción o deterioro de productos o maquinaria e instalaciones como medio de lucha contra el poder establecido.
Ejemplo:
“He borrado el disco duro porque me han despedido”.
EL ESPECTACULAR DESARROLLO CIENTÍFICO y tecnológico han abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables, los llamados DELITOS INFORMATICOS al que algunos autores lo denominan de algunas maneras: "Delitos Electrónicos", "Delitos relacionados con los Ordenadores", "Crímenes por Ordenador", etc., son aquellas "conductas que ponen en peligro o lesionan la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, y ello sin perjuicio de que, además, puedan suponer una puesta en peligro y lesión de bienes jurídicos distintos"
a) El Sabotaje informático doctrinariamente
Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos del sistema informático (hardware y/o software) con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
Es acceder sin ser autorizados a servicios y sistemas informáticos que van desde la simple curiosidad, como es el caso de los piratas informáticos (hackers), hasta el sabotaje informático (cracking).
Este delito, puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos de Empresas, Instituciones públicas, privadas, Gubernamentales, etc.
El Sabotaje o Daño Informático puede tener lugar en Internet en dos formas: a).- Puede producirse por medio de la modificación y/o destrucción de los datos o programas del sistema infectado, o b).- puede producirse por medio de la paralización o bloqueo del sistema, sin que necesariamente se produzca alteración ni destrucción de los datos o programas.
Es oportuno indicar, que legislaciones a nivel mundial han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. En el Ecuador, nuestro Código Penal (Art. 415) tipifica a este delito como "Daño Informático", imponiendo una prisión de 6 meses a 3 años y multa de 60 a 150 dólares para aquél que en forma maliciosa, destruya, altere, suprima o inutilice programas, bases de datos o sistema de redes o sus partes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento. Se agrava la pena de 3 a 5 años y multa de 200 a 600 Dólares en caso de que afectare datos contenidos en las computadoras o en el sistema de redes destinado a prestar un servicio público o que tengan que ver con la Defensa Nacional.
El sabotaje informático, es llevado a cabo, en la mayoría de los casos por empleados descontentos y puede producirse, tanto a la parte física del ordenador (hardware) como a la parte lógica del mismo (software). Los daños al software se pueden causar a través de elementos electromagnéticos, cuyas técnicas son las siguientes: la introducción de virus, gusanos o una bomba lógica que destruye, altere o inutilice los programas, datos o documentos electrónicos almacenados en el sistema informático.
La mala fe contra la confianza:
En cualquier tipo de relación, sea comercial, contractual, social, etc., hay una constante implícita llamada confianza o buena fé. Cuando hay un fallo de este principio por cualquier parte de los miembros de la relación se produce una ruptura.
Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual. | Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.
Ejemplo:
Al firmar un contrato de trabajo, debe haber buena fe por parte del trabajador y del empleador, si alguno de ellos no cumpliera las condiciones establecidas en primer momento, como la indisciplina o falta de puntualidad en los pagos, entre otras razones, se faltaría a la buena fe.
1.4 El Hurto:
Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan
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